Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2014
 
 

Zona Especial de Conservación Río Eo

30/12/2014
Compartir: 

Decreto 149/2014, de 23 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Eo (Asturias) (ES1200023) y se aprueba su I Instrumento de Gestión (BOPA de 29 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 149/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN RÍO EO (ASTURIAS) (ES1200023) Y SE APRUEBA SU I INSTRUMENTO DE GESTIÓN.

Preámbulo

En el año 1979 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 79/409 CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, sustituida por la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Su finalidad es la de conservar todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los estados miembros y para ello establecerán como Zonas de Protección Especial aquellos territorios más adecuados dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

En el año 1992 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, “Directiva Hábitat Vínculo a legislación ”. Su objetivo es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio donde se aplica la directiva y las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitat naturales. En ella se crea la Red Ecológica europea denominada “Natura 2000” integrada por lugares que alberguen tipos de hábitat naturales que figuran en su Anexo I y por hábitat de especies que figuran en su Anexo II.

Al Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente.

El Principado de Asturias por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 1997, 28 de mayo de 1999, 29 de enero de 2003 y 19 de febrero de 2004, declara 13 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y propone 49 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). La Comisión Europea, mediante la Decisión 2004/813/CE, aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) correspondiente a la región biogeográfica atlántica, a la cuál pertenece el Principado de Asturias, entre los que se incluye el LIC Río Eo (Asturias) (ES1200023).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 42 Vínculo a legislación, 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria éstos serán declarados por las Comunidades Autónomas, en un plazo de 6 años, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Estas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitat y las especies por las que se declararon. Las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas que implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Teniendo en cuenta esta obligación, por Resolución de 29 de febrero Vínculo a legislación de 2012 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos se dispone iniciar el procedimiento para la elaboración del decreto por el que se aprueban los Planes de Gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria y de las Zonas Especiales de Protección para las Aves del Principado de Asturias, que se integran en la Red Natura 2000.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición, al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación y de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se han realizado los siguientes trámites: de participación pública en el diseño de la estructura del plan de gestión anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de marzo de 2012; participación pública respecto al contenido del instrumento de gestión de este espacio, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de julio de 2013; e información pública sobre el proyecto de decreto por el que declara la ZEC y se aprueba su I instrumento de gestión con la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 16 de abril de 2014.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se comunicó a los interesados que tuvieron participación en los tramites anteriores, la apertura de plazo de audiencia y vista del expediente, así como de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19 de agosto de 2014, para el resto de interesados.

En las fases de participación pública relativas a estructura y al contenido del instrumento de gestión; de información pública, y de audiencia y vista del expediente se recibieron aportaciones, observaciones y alegaciones por parte de diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos y por parte de personas particulares representantes de sus propios intereses, las cuales fueron objeto de análisis y valoración, siendo incorporadas al texto del presente decreto aquellas que resultaron estimadas favorablemente, comunicándose la decisión adoptada a cada alegante de forma individualizada.

El espacio integrante de la Red Natura 2000 del Principado de Asturias denominado ZEC Río Eo (Asturias) (ES1200023), alberga hábitat y especies de interés comunitario, incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, de Hábitat, y especies de aves del anexo I de la 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Por esta razón fue designado lugar Natura 2000.

En esta ZEC se incluye el cauce fluvial del Río Eo en territorio asturiano, desde la localidad de Saldor, hasta el límite con la ZEC Ría del Eo, incluyendo las formaciones vegetales riparias que orlan dicho tramo fluvial.

Los trabajos de detalle realizados para redactar el instrumento de gestión han permitido mejorar la información disponible hasta el momento y han aportado tanto datos de superficie de los tipos de hábitat como de presencia o ausencia de los mismos, que en algunos casos difieren de los datos consignados y que fueron comunicados a la Comisión Europea en la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que han sido mantenidos desde entonces por ausencia de nueva información. Estas diferencias obedecen a varios factores entre los que se encuentran la escala de trabajo utilizada en el momento de elaborar la propuesta inicial, la escala de trabajo utilizada a la hora de realizar la nueva cartografía y al avance del conocimiento científico referente a la designación de los diferentes tipos de hábitat de interés comunitario presentes en el Principado de Asturias. A lo largo del proceso de redacción de los instrumentos, en ocasiones también se han producido variaciones en los listados de especies de interés comunitario que, o bien no se habían citado en la propuesta inicial, o bien la inclusión de entonces se considera un error por la inexistencia en el momento de la propuesta y en la actualidad de esa especie en el ámbito de aplicación del instrumento de gestión. Asimismo se ha procedido a cartografiar a mayor escala la distribución de los hábitat de interés comunitario presentes en el ámbito y entorno inmediato de este espacio, con el fin de mejorar la información disponible.

Tras haber realizado el análisis de la situación actual en la que se encuentra este espacio, sus características físicas y ecológicas y los usos humanos con incidencia en la conservación, se han seleccionado aquellos elementos que se consideran claves para la gestión de lugar y que son la base fundamental de las propuestas de objetivos y medidas. Para estos elementos se describe su estado de conservación y se definen objetivos y medidas que permitan asegurar, tanto su conservación en un estado favorable, como la integridad ecológica del lugar, objetivo principal que establece la Directiva Hábitat Vínculo a legislación. Las medidas de conservación recogidas en el instrumento de gestión anexo, se han elaborado siguiendo los principios emanados de la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitat y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y presentes en el lugar.

Las medidas definidas para estos elementos clave servirán igualmente para mantener o alcanzar un estado favorable de conservación de los demás hábitat naturales y especies de flora y fauna que, habiendo sido igualmente motivo para la designación de este espacio como Zona Especial de Conservación, no requieren medidas propias.

A la hora de redactar el contenido del instrumento de gestión se ha procedido a incluir aquellos objetivos considerados prioritarios; y a incluir y priorizar igualmente, aquellas medidas consideradas más urgentes o aquellas con cuya ejecución se considera que mejorará el estado de conservación del espacio en su conjunto. Todo ello teniendo en cuenta las aportaciones recibidas durante los procedimientos de participación pública, información pública y trámite de audiencia realizados.

La delimitación actualizada propuesta que aparece recogida en la cartografía asociada al instrumento de gestión es el resultado de una mejora de la escala de trabajo y, de la interpretación que a esta escala se hace de la superficie que se considera, debe ser protegida sobre la base de la mejor información disponible en cuanto a distribución de hábitat y taxones de interés comunitario. Esta delimitación se enviará a la Comisión Europea a efectos de su validación.

En la Comisión de Asuntos Medioambientales celebrada el 17 de noviembre de 2014 se emite informe favorable a la propuesta del Decreto.

Corresponde al Principado de Asturias la declaración y el establecimiento de las medidas de conservación, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.Z Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en los artículos 44 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

Se declara la Zona Especial de Conservación Río Eo (Asturias) (ES1200023) dentro del territorio del Principado de Asturias y se aprueba el I Instrumento de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Eo (Asturias) (ES1200023) que se recoge en el Anexo.

Artículo 2.-Finalidad.

La finalidad de esta norma es garantizar en la Zona Especial de Conservación (ZEC), el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitat y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

Artículo 3.-Ámbito del territorio de la Zona Especial de Conservación.

El ámbito del territorio de la Zona Especial de Conservación es el recogido en el Anexo del presente decreto.

Artículo 4.-Administración y gestión.

La administración y gestión de esta Zona Especial de Conservación corresponderá a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios protegidos. Cuando, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones que se pretendan realizar dentro del ámbito de aplicación del presente instrumento de gestión, debieran someterse a autorización por parte de cualquier organismo de la Administración estatal, de la Administración autonómica o de la Administración local, se entiende que dichas entidades son las competentes para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones estipuladas en este Instrumento de Gestión Vínculo a legislación.

Artículo 5.-Régimen sancionador.

En la Zona Especial de Conservación es de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición transitoria única.-Régimen preventivo.

Desde la entrada en vigor de este decreto, y hasta la efectiva actualización de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000 y del Instrumento de Gestión Vínculo a legislación, conforme se señala en la Disposición final Primera se aplicará, en el ámbito objeto de actualización de los límites, el régimen preventivo señalado en los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 6.3 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE y en los artículos 45.2 Vínculo a legislación y 45.4 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Disposición final primera.-Actualización de la delimitación de la Zona Especial de Conservación.

La actualización de la delimitación de la Zona Especial de Conservación Río Eo y por tanto del Instrumento de Gestión será efectiva, desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la correspondiente Decisión de la Comisión Europea.

Disposición final segunda.-Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera.-Vigencia del Instrumento de Gestión Vínculo a legislación.

El presente Instrumento de Gestión tendrá una vigencia de 6 años. Finalizada la vigencia del I Instrumento de Gestión Vínculo a legislación, éste continuará vigente de manera transitoria hasta la entrada en vigor del II Instrumento de Gestión resultante de la revisión del aprobado en la actualidad.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana