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Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano

30/12/2014
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Decreto 223/2014, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 218/1995, de 5 de julio, de creación del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano (BOA de 29 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 223/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 218/1995, DE 5 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DEL ARTE Y LA CULTURA CONTEMPORÁNEOS PABLO SERRANO.

Por Decreto 218/1995, de 5 de julio, de la Diputación General de Aragón, se creó el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano intentando dar solución a la situación generada por la extinción de la "Fundación-Museo Pablo Serrano" y la asunción por la Diputación General de Aragón de los bienes, derechos y obligaciones de tal entidad. Sobre la base del anterior Decreto 26/1993, de 6 de abril, por el que se creó el Museo Aragonés de Arte Contemporáneo, se introdujeron cambios para asegurar la recepción, cuidado y difusión de la colección de la extinta Fundación, manteniendo los fines generales del Museo como centro museístico dedicado a la cultura contemporánea.

Desde el inicio de la vigencia del Decreto 218/1995, de 5 de julio, se plantearon dudas sobre su contenido, siendo de destacar la Recomendación del Justicia de Aragón de 20 de septiembre de 1995, que advertía sobre la posible ilegalidad de diversos preceptos, recomendando formalmente en unos casos y sugiriendo en otros la modificación del Decreto. Consecuencia directa de las dudas de legalidad vertidas ha sido la falta de desarrollo y aplicación del Decreto, ante la posible nulidad de los actos dictados en aplicación de preceptos puestos en duda tan patentemente.

De forma añadida a las dudas que desde el inicio acompañaron la vigencia del Decreto 218/1995, de 5 de julio, la gestión inmediata y diaria del Museo durante un tiempo ya prolongado aplicando precisamente el mencionado Decreto, ha supuesto la posibilidad de contrastar en la realidad la eficacia de sus previsiones, recayendo en la falta de funcionalidad de algunas de las unidades y reglas de gestión del Museo establecidas en dicho Decreto.

Por otra parte el mismo transcurso del tiempo ha supuesto una evidente transformación del Museo, que partiendo de la sede y los fondos que lo constituían en 1995, se ha reconfigurado arquitectónicamente, aumentando notablemente el espacio expositivo y de actuación cultural, y recibiendo fondos y colecciones que incrementan las posibilidades y el ámbito de su actuación cultural.

Esta transformación del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano requiere también una reconsideración de su estructura para alcanzar sus objetivos de servicio a la cultura, tal como exige para estos casos el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.

En este punto tenemos que advertir que la modificación del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que se aprueba, por lo profundo de la misma, bien podría haber sido tratada bajo la forma de un nuevo Decreto; sin embargo, la premeditada intención de poner de manifiesto y reconocer el origen del Museo y la labor ya ejecutada, así como de dar continuidad a su gestión, inclina la redacción hacia la propuesta de la modificación. A esta técnica tampoco es ajena la razón de ser del Decreto creador de un museo, un acto con una muy limitada relevancia externa, de matiz intradministrativo.

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural y atribuye a los poderes públicos aragoneses el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

A mayor abundamiento, sus artículos 71.44.ª y 71.45.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de museos de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, y de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de la competencia en materia de cultura y museos de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Museos de Aragón y su Decreto de desarrollo 56/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y para lograr el desenvolvimiento pleno del potencial cultural que ahora atesora el actual Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, así como para dar la suficiente seguridad jurídica en el actuar del Museo, se ha decidido la modificación del Decreto de creación del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2014

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 218/1995, de 5 de julio, por el que se crea el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.

Uno. Se modifica el artículo uno del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo uno.

Se crea el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, como institución cultural y científica de titularidad autonómica, con las características establecidas por el artículo 1.º Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, integrado orgánicamente en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Será la sede del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano el edificio erigido sobre la sede de los talleres del antiguo Hogar Pignatelli en el Paseo María Agustín, número 18-20, de Zaragoza, ampliado y remodelado en 2011.”

Dos. Se modifica el artículo dos del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo dos.

En su organización y funcionamiento, el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se regirá por lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 3/1999, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 7/1986, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Museos de Aragón, el Decreto 56/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de desarrollo de la anterior Ley, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo y aplicación, así como por el presente Decreto.”

Tres. Se modifica el artículo tres del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo tres.

1. Constituye el objetivo primordial del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano realizar su actividad museística, de acuerdo con la política cultural del Gobierno de Aragón, para el conocimiento, fomento y difusión del Arte y la Cultura contemporáneos.

2. Son fines del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano los siguientes:

a) Reunir, conservar y enriquecer la colección adscrita al Museo, así como su exhibición y documentación, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

b) Programar, organizar y realizar exposiciones de arte contemporáneo.

c) Promover y desarrollar programas de investigación en materia de cultura y arte contemporáneo.

d) Desarrollar programas de acción cultural y divulgativa que fomenten el acceso del público a la colección y a las exposiciones que promueva el Museo.

e) Promover seminarios, cursos, conferencias y cualquier otra manifestación que contribuya a la difusión del arte y la cultura en el marco de su actividad como museo.

f) Crear, mantener y gestionar una biblioteca especializada, archivo de documentos, filmes, y demás elementos de información y difusión de la cultura considerados de interés de acuerdo con su actividad patrimonial y de difusión cultural.

g) Publicar libros, documentos, discos y cualesquiera otros soportes con información sobre la colección adscrita al Museo y la cultura y el arte contemporáneos en general.

h) Prestar servicios especializados en materia de información, asesoramiento y documentación en el campo del arte contemporáneo, en colaboración con otros centros y órganos del Departamento.

i) Establecer, a través de la Dirección General competente en materia de museos, programas de cooperación con otras instituciones, nacionales y extranjeras, que contribuyan a la consecución de los fines recíprocos y a incrementar la comunicación internacional de las artes plásticas.”

Cuatro. Se modifica el artículo cuatro del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo cuatro.

1. La colección del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se vertebrará en torno al arte de los siglos XX y XXI, con un especial énfasis en los artistas aragoneses más relevantes o en los periodos artísticos más significativos en Aragón, incorporando también a aquellos artistas y movimientos plásticos nacionales e internacionales que se consideren convenientes para su mejor comprensión.

2. La colección estable del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano está constituida por aquellos bienes culturales pertenecientes a la Diputación General de Aragón, incluidos los procedentes de la

Fundación-Museo -Pablo Serrano-, que están asignados en la actualidad al Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, así como por los que se incorporen en el futuro.

3. De acuerdo con los objetivos del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, dicha colección podrá ser acrecentada por cualquier medio admitido en Derecho.”

Cinco. Se modifica el artículo cinco del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo cinco.

Con independencia de otros órganos existentes o que se puedan crear en el futuro, son órganos de dirección del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano y de consulta de la Dirección General competente en materia de museos, respectivamente:

1. El Director.

2. La Comisión Asesora de la obra de Pablo Serrano.”

Seis. Se modifica el artículo seis del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo seis.

Para el adecuado funcionamiento del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se establecen tres áreas básicas dependientes de la Dirección.

a) Colecciones, con funciones de investigación, documentación y conservación de las colecciones del Museo.

b) Difusión y Comunicación, con funciones relativas a la proyección social del Museo a través de exposiciones, actividades y publicaciones, así como a la mejora y fomento del servicio público.

c) Administración, con funciones de gestión económica y administrativa, coordinación de seguridad del centro y de la normativa de régimen interior, mantenimiento del inmueble e instalaciones, y gestión de los recursos humanos adscritos al Museo.”

Siete. Se modifica el artículo siete del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo siete.

“El Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano estará dotado de los medios materiales y personales precisos para el desarrollo adecuado de su función.

El presupuesto del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se integrará dentro del presupuesto de la Dirección General competente en materia de museos.

Los bienes de los que se sirve el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano para el desarrollo de su función se integran en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.”

Ocho. Se modifica el artículo ocho del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo ocho.

“El Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano deberá contar con personal suficiente para la cobertura de las áreas y servicios que se prestan, con la cualificación técnica necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas.

La cobertura de los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas.”

Nueve. Se suprime el artículo nueve del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que queda sin contenido.

Diez. Se modifica el artículo diez del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo diez.

“Corresponderán al Director del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano las siguientes funciones:

1. La inmediata dirección del Instituto y de su personal.

2. La dirección de los trabajos derivados del tratamiento técnico y administrativo de la colección estable adscrita al Instituto.

3. Proponer a la Dirección General competente en materia de museos los criterios generales de ordenación de las colecciones para su exposición permanente.

4. Preparar y presentar a la Dirección General competente en materia de museos, para su aprobación, el Plan anual de actividades y la Memoria anual.

5. Proponer a la Dirección General competente en materia de museos la adquisición de nuevos bienes culturales para las colecciones.

6. Promover los programas de investigación relativos a materias de la competencia del Instituto.

7. Elaborar los programas de exposiciones temporales para su aprobación por la Dirección General competente en materia de museos.

8. Cualesquiera otras que, en relación con las actividades del Instituto, le sean atribuidas.”

Once. Se modifica el artículo once del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo once.

“Para la gestión de la obra de Pablo Serrano asignada al Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se crea una Comisión Asesora como órgano consultivo de la Dirección General competente en materia de museos.”

Doce. Se modifica el artículo doce del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo doce.

“1. La Comisión Asesora estará formada por siete miembros.

Será miembro nato doña Valeria Serrano Spadoni, nieta de D. Pablo Serrano Aguilar, como representante de la familia del escultor, pudiendo delegar su representación. En caso de fallecimiento de D.ª Valeria Serrano ostentará la representación de la familia Serrano uno de sus descendientes.

Los seis miembros restantes serán:

- El Director General competente en materia de museos, que la presidirá.

- El Jefe del Servicio competente en materia de museos.

- El Director del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.

- Tres expertos, designados por el Consejero competente en materia de museos entre personas directamente vinculadas al ámbito del arte y la cultura de Aragón, dos a propuesta del representante de la familia Serrano, y uno a propuesta del Director General competente en materia de museos.

A las reuniones de la Comisión Asesora podrá asistir el Conservador de la obra del escultor Pablo Serrano, pudiendo participar, sin voto, en las deliberaciones.

Todos los miembros percibirán las dietas que correspondan por asistencia y desplazamiento.

2. La Comisión Asesora se reunirá trimestralmente de forma ordinaria para el desempeño de las funciones asignadas.

3. La Comisión Asesora se reunirá de forma extraordinaria cuando así sea decidido por su Presidente, de manera especial a solicitud motivada del representante de la familia Serrano para temas urgentes que afecten a la obra del escultor y que sea de la titularidad del Instituto.”

Trece. Se modifica el artículo trece del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo trece.

“Será función de la Comisión Asesora, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, emitir informe previo y preceptivo en los siguientes acuerdos que afecten a la obra de Pablo Serrano perteneciente al Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano:

a) Cesión temporal, a personas o instituciones, para su exposición.

b) Publicaciones sobre la obra de Pablo Serrano.

c) El seguimiento del Plan anual de actividades y los programas anuales de investigación en cuanto afecten a la obra del escultor Pablo Serrano.

d) Todas aquellas actuaciones que afecten directamente a la obra de Pablo Serrano perteneciente al Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.”

Catorce. Se modifica el artículo catorce del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo catorce.

“De acuerdo con el representante de la familia Serrano en la Comisión Asesora, se podrá designar entre los técnicos del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano que tengan atribuidas por su puesto de trabajo estas funciones, un Conservador de la obra del escultor, que, a solicitud del Director General, de la Comisión Asesora o del representante en esta de la familia del escultor, informará sobre las cuestiones que atañen al respeto por el Instituto de los derechos de propiedad intelectual de la obra del escultor Pablo Serrano y a la mayor difusión de esta.”

Quince. Se modifica el artículo quince del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo quince.

“En las exposiciones monográficas de la obra de Pablo Serrano propiedad del Gobierno de Aragón que se realicen fuera de la sede del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, el representante de la familia Serrano en la Comisión Asesora tendrá la condición de adjunto al comisario de la exposición y percibirá las prestaciones económicas pertinentes.

En las exposiciones colectivas en las que haya representación de la obra de Pablo Serrano, el representante de la familia Serrano en la Comisión Asesora tendrá la condición de correo de esta obra.”

Dieciséis. Se modifica el artículo dieciséis del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo dieciséis.

Los recursos económicos del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano son:

a) Los créditos asignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los rendimientos o productos de los bienes que le sean asignados o adquiera en el desarrollo de su actividad, en tanto queden integrados en los presupuestos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.”

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al titular del Departamento con competencias en materia de museos para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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