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  • EDICIÓN DE 30/12/2014
 
 

Subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información

30/12/2014
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Decreto 222/2014, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información (BOA de 29 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 222/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 148/2013, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y en su artículo 71.41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, así como el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Las antedichas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del dicho Departamento, atribuyéndole de forma particular las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, de la promoción y fomento de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa, así como el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con posterioridad, se modificó el mencionado Decreto, en virtud del Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Efectuada la aprobación de este último, se ha advertido la existencia de un error en la redacción de uno de los artículos. En concreto, la nueva redacción que se ofrece al artículo 5.2 por el Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, pasa a excluir la posibilidad de financiar hasta el 100% del coste de la actividad o de los gastos específicos establecidos como subvencionables en las líneas de ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las subvenciones de apoyo al software libre. Asimismo se abre la posibilidad de financiar hasta el 100% otras líneas de subvenciones previstas en el artículo 2 del Decreto 148/2013, que con anterioridad no se contemplaban.

Esta modificación no ha sido ni propuesta ni justificada en la tramitación del Decreto 193/2014, de 18 de noviembre. Y ello es así puesto que precisamente lo que quiere destacarse es la importancia de las nuevas tecnologías y de la investigación e innovación como factores de competitividad, lo que justificó en su día en la redacción inicial del Decreto 148/2013, la necesidad de incluir la viabilidad de subvencionar hasta el 100% de los gastos subvencionables de la línea de ayuda a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dada la relevancia que tiene apoyar la investigación en esta materia como base para la innovación, y de la línea de ayuda dirigida al apoyo del software libre, puesto que su finalidad es la liberación de software, poniendo dicho software bajo licencias que lo sujetan a las cinco libertades de los usuarios: para ejecutarlo, para copiarlo, para distribuirlo, para estudiarlo e incluso para modificarlo y distribuirlo modificado, lo que supone para quien lo libera perder la posibilidad de ingresos por licencias que podría percibir en caso contrario.

Por lo expuesto, resulta necesario proceder a la modificación del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, en su redacción dada por el Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Este Decreto, que se dicta al amparo de las competencias anteriormente citadas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, se ha sometido a los trámites exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, en su redacción dada por el Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. En el caso de las subvenciones establecidas en el artículo 2.1 (a excepción de las subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación) y de las subvenciones para proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las subvenciones de apoyo al software libre, se podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad, o de los gastos específicos establecidos como subvencionables en la línea de ayuda, dentro del crédito disponible y siempre que así lo prevea la respectiva convocatoria. En ambos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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