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Una candidatura a la sucesión, dañada; por Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED

24/12/2014
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El día 24 de diciembre de 2014, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Antonio Torres del Moral, en el cual el autor opina que el privilegio monárquico solo es aceptable si la familia real se diferencia del resto por su ejemplaridad.

El juez, contra la posición oficial del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, ha mantenido la inculpación de la infanta Cristina como colaboradora necesaria en la comisión de varios delitos y cuadruplica la sanción económica propuesta por el fiscal. A partir de ahora, el caso penal seguirá su curso, pero otra cosa es el problema constitucional de la situación en la que queda la Infanta como titular de derechos dinásticos.

Ningún precepto jurídico dispone que la Infanta tenga obligación de renunciar a sus derechos sucesorios ni habilita a las Cortes (tampoco al Rey) para obligarla a tal renuncia ni para desposeerla de ellos. Otra conclusión nos depara, sin embargo, un análisis político-institucional igualmente respetuoso con la Constitución.

La Monarquía es una forma política sutil y delicada consistente en el ejercicio de la Jefatura del Estado por los miembros de una familia en régimen de monopolio. Este privilegio sólo es democráticamente aceptable si esa familia se singulariza por una diferencia sustancial respecto de las de régimen común: la tradición secular, el prestigio bien ganado, el reconocimiento de importantes servicios a la comunidad, la ejemplaridad del comportamiento y la transparencia de sus miembros en todo lo que pueda repercutir en la comunidad.

De estos atributos, el prestigio, la ejemplaridad y la transparencia son exigibles siempre a todos y a cada uno de los miembros de la Dinastía. De tal manera que, conforme le van faltando a alguno de los titulares de derechos dinásticos, va bajando la legitimidad de su eventual sucesión en la Corona. Tal le ocurre en el momento presente a la infanta Cristina. Por eso sería muy difícil convencer a la opinión pública de la conveniencia del mantenimiento de su actual statu quo.

Sostenía Ortega en La rebelión de las masas que no se puede gobernar contra la opinión pública; se podrá alargar la situación más o menos, pero a la larga se impone el dictamen de esta. En sentido similar, Jouvenel cifraba en el crédito y en el plazo dos ingredientes inexcusables del ejercicio del poder: el crédito se concede para dicho ejercicio durante un tiempo y su renovación no es automática; si el crédito se consume, el ejercicio del poder se hace imposible.

Estos dictámenes rezan particularmente para la forma política monárquica, que no se nutre de la savia periódicamente renovada de las urnas, sino de los atributos antes dichos así reconocidos por la opinión pública. Y hace tiempo que esta condenó a la infanta Cristina, porque ha perdido el crédito necesario para ser reina. De manera que, sea cual fuere su suerte procesal, incluso si finalmente es absuelta, su candidatura a la sucesión en la Corona está inevitablemente dañada hasta el punto de hacerse inimaginable. Debe, pues, renunciar a sus derechos dinásticos en beneficio de la institución y de la estabilidad constitucional de España.

Además, esos derechos son más bien una expectativa cuya realización como derecho requeriría que se malograran las de los cinco descendientes de don Juan Carlos (y acaso las de algunos más con el tiempo) que la preceden en el orden sucesorio. Consiguientemente, su renuncia no lo sería a nada sustancial, sino un gesto testimonial en beneficio de la Dinastía y de España. No es este un asunto personal, sino de responsabilidad institucional y de patriotismo.

Por último, el hecho de que sus hijos mantendrán sus respectivos derechos sucesorios debe persuadirla finalmente en la dirección indicada. Aunque este es un asunto debatido por la doctrina, me parece más puesto en razón que sólo queden fuera de la línea sucesoria que ahora encabeza la Infanta sus hijos nacidos después de la renuncia, puesto que nacen cuando la Infanta ya no puede transmitir ninguno, pero no los que vienen ostentándolos desde su nacimiento. Es así porque las líneas y los grados del orden sucesorio constitucionalmente establecido no confieren derechos dinásticos, limitándose a establecer un orden de prelación entre sus titulares. En el caso que nos ocupa, desaparecería la titular de una línea, pero permanecerían sus demás integrantes encabezados por el de mayor edad.

La renuncia habrá de sustanciarse de modo similar a la de la abdicación de don Juan Carlos, procurando no repetir algún defecto menor que se deslizó en esta última. Debe ser tramitada y aprobada mediante ley orgánica. Para lo cual el primer paso es la notificación oficial de la Infanta al Rey de su voluntad de renunciar, debiendo este trasladarla al presidente del Gobierno. El resto es bien conocido: convocatoria del Consejo de Ministros; redacción del correspondiente proyecto de ley orgánica y su envío al Congreso de los Diputados; convocatoria de este, debate y votación; de ser aprobado, se traslada al Senado, donde se opera de igual modo y, si es aprobado el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara baja, procede la sanción y promulgación del Rey y su publicación en el BOE, haciéndose constar (si bien en este caso no es tan imprescindible como en el de la abdicación) su entrada en vigor el mismo día de su publicación. Antonio Torres del Moral es catedrático de Derecho Constitucional en la UNED.

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