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Modificación de la Orden EYE/1041/2013, de 17 de diciembre

24/12/2014
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Orden EYE/1110/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1041/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales (BOCYL de 23 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/1110/2014, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1041/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Por Orden EYE/1041/2013, de 17 de diciembre, publicada en “B.O.C. y L.” de 24 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Entendiendo la formación como un pilar básico para obtener una mejora en las condiciones de seguridad y salud laboral, se pretende flexibilizar los requisitos a las entidades beneficiarias al objeto de facilitar una mayor oferta formativa.

Dados los índices de siniestralidad tanto en el sector agrario como los derivados de los accidentes de seguridad vial, se pretende subvencionar acciones formativas concretas que consigan mejorar los datos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

Por lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden EYE/1041/2013, de 17 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

- Se elimina el punto 1.2 de la base 2.ª

- Se modifica la base 2.ª punto 2.a, quedando redactado,

“Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativos deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad. A estos efectos se entenderá por centro de actividad la unidad productiva o de actividad, con organización específica, con independencia de que cuente o no con trabajadores por cuenta ajena.”

- En la Base 3 punto 1 se incorporan los apartados f y g, quedando redactados

“f. Curso básico de prevención de riesgos laborales para el sector agrario, y con una duración de 30 ó 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

g. Curso para la elaboración de un plan de seguridad vial en la empresa con una duración mínima de 10 horas.”

- La Base 3.2, queda redactada

“2.- Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos de personal docente y solo para aquellos conceptos relativos a la preparación e impartición de clases (salarios y honorarios profesionales, incluidos servicios docentes externos) y para cualquier nivel formativo, teniendo en cuenta que:

- A la preparación se podrá imputar un máximo de horas equivalente al doble de las horas de duración del curso.

- El tope máximo subvencionable por este concepto será el importe resultante de multiplicar 50 € por el número de horas de duración del curso.

- Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por alumno:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa.

- Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

- Diplomas.

- Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso.

- En el supuesto de que el número de alumnos que inician la acción formativa, sea inferior al inicialmente indicado en la Orden de concesión, se reducirá el importe correspondiente al bloque de “Otros gastos” en proporción al número de alumnos que realmente inician la acción.”

- Se modifica la base 4.2, quedando redactado

“2.- Podrán ser destinatarios de las acciones:

a) Para los cursos de formación establecidos en convenios colectivos, para operador de carretilla de manutención, para operador de plataformas elevadoras y para curso básico de p.r.l en el sector agrario, podrán ser trabajadores en activo, incluidos autónomos, y demandantes de empleo.

b) Para los cursos monográficos y los de elaboración del plan de seguridad vial en la empresa, deberán tener la formación de nivel básico establecida en el Anexo IV apartado a) o b), del Real Decreto 39/1197 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o el curso básico de prevención de riesgos laborales establecido en los correspondientes convenios colectivos.

c) Para los cursos de auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, podrán ser técnicos superiores y técnicos medios en prevención de riesgos laborales, delegados de prevención y trabajadores designados.

- Se modifica la base 5.1, quedando redactado

“1.- La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en el apartado 2 de la base 3.ª, conforme, en su caso, a la duración del curso de acuerdo con lo previsto en el correspondiente convenio, con las siguientes limitaciones respecto a los cursos que se relacionan a continuación:

(CUADRO OMITIDO)

- En la base 6.1 se incorpora el apartado f), quedando redactado,

“f) Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: Se valorará con - 0,20 puntos la segunda solicitud presentada.

- Se modifica la base 6.2, quedando redactado

“2.- Las subvenciones se concederán respetando el criterio de distribución provincial y en función de la puntuación obtenida de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

- En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a. del apartado 1 de esta base.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio b. del apartado 1 de esta base.

- En cuarto lugar, las solicitudes completas presentadas con anterioridad en el registro.

No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro del plazo que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.”

- Se modifica la base 11.1, quedando redactado

“1.- Se presentará una única solicitud por cada curso, y como máximo se podrán solicitar 2 cursos”.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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