Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/12/2014
 
 

V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017

24/12/2014
Compartir: 

Orden de 10 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 (Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz) (BOJA de 23 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL V PLAN INTEGRAL DEL COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA 2014-2017 (PLAN PARA LA REACTIVACIÓN DEL COMERCIO ANDALUZ)

La disposición final primera del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, establece que por orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se aprobará cada cuatro años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serán, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento Andaluz.

Finalizada la vigencia del IV Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2011-2013, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo y Comercio en materia de planificación de Comercio Interior, y en cumplimiento de la disposición final primera del Texto Refundido, se ha elaborado el V Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 y el proyecto de Orden para la aprobación del mismo.

El desarrollo de la actividad empresarial precisa de un marco de planificación y normativo que aporte seguridad jurídica y que permita compatibilizar las actividades productivas con la preservación de los intereses generales. Destacamos en este sentido la flexibilidad de la planificación comercial como el principio de intervención proporcionada a la defensa de los intereses generales como la creación de empleo, el equilibrio de intereses, los derechos de los consumidores y consumidoras y el respeto a las condiciones ambientales.

Este Plan concibe al comercio de forma sistemática e integral. Sistemática porque el comercio es una parte fundamental de la cadena productiva en particular y de la economía andaluza en general e integral porque al mismo tiempo conocemos al comercio en todas sus dimensiones. Así partimos de un concepto de comercio como un elemento dinámico dentro de la cadena productiva y como un factor generador de convivencia.

El objetivo general perseguido por el Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz es la defensa de nuestro modelo comercial que junto con los objetivos específicos perseguidos, se llevarán a cabo a través de las líneas estratégicas y programas planteados en el Plan.

La primera línea estratégica, “El modelo comercial andaluz”, tiene como pilar principal el equilibrio entre los distintos formatos comerciales. Se trata de un equilibrio dinámico, en constante cambio y evolución, por lo que la interlocución y el diálogo entre todos los agentes y las agentes implicados en el sector. En segundo lugar, para nuestro modelo comercial son determinantes la formación y el conocimiento, para potenciar un sistema integrado adecuado a las necesidades del comercio que aporte especialistas y profesionales para la modernización del sector, para la creación de empleo estable y de calidad y para generar un conocimiento compartido, estadístico y técnico, sobre la realidad del comercio. Finalmente, la consolidación del modelo comercial andaluz es inseparable de la creación de espacios y encuentros del sector en su sentido más lato.

La segunda línea estratégica tiene como objetivo que la creación de empleo estable y de calidad sea el eje transversal que, como prioridad, conecta a los tres grandes actores del sector: personas consumidoras, trabajadoras y empresarias, que junto con el apoyo a la pequeña y mediana empresa, es otro de los grandes ejes del Plan, sobre todo en estas circunstancias de dificultad de acceso al crédito. El fin último de todo el sistema económico en general y del comercial en particular lo constituyen las personas consumidoras, por eso el Plan incluye proyectos que contribuyen a mejorar la coordinación de las Administraciones Públicas en materia de defensa y protección de las personas consumidoras.

Por último, una estrategia sobre el comercio tiene que incidir en las conexiones entre territorio, ciudad, ecología y cultura, potenciando el comercio urbano, la territorialización de los canales de distribución y sostenibilidad y la conexión entre comercio, turismo y cultura.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión del día 30 de septiembre de 2014, habiendo sido debatidas sus líneas básicas en el Parlamento Andaluz en la sesión de 19 de noviembre y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017, cuyo contenido se estructura en un diagnóstico, una parte programática que contiene objetivos, estrategias, programas y proyectos articulados sistemáticamente, el sistema de seguimiento y evaluación del Plan, un entorno presupuestario y diversos anexos y apéndices, que se especifican como Anexo Único a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana