DECRETO 120/2014, DE 17/12/2014, DE SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN DE LA GERENCIA DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA
El Decreto 89/2012, de 14 de junio , de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, establece la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha.
La disposición adicional primera del referido Decreto crea los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección, a los que corresponden las funciones atribuidas a dicha Gerencia en su ámbito provincial.
Con la supresión de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, medida que se adopta en el marco de las medidas de reducción del gasto y racionalización y eficiencia administrativa adoptadas por el Gobierno Regional, se centralizan las competencias ejercidas hasta la fecha por los Servicios Provinciales en la Gerencia de Coordinación e Inspección y pasan a ser los Servicios Provinciales una unidad administrativa de dicha Gerencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2014, Dispongo:
Artículo único. Supresión de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección.
1. Quedan suprimidos los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección de la Gerencia de Coordinación e Inspección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, creados en la disposición adicional primera del Decreto 89/2012, de 14 de junio , de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las unidades administrativas existentes en los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección quedarán integradas en la estructura administrativa de la Gerencia de Coordinación e Inspección.
3. Las competencias de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección serán asumidas por la Gerencia de Coordinación e Inspección, salvo la tramitación de las solicitudes referentes al ejercicio del derecho a la garantía asistencial establecido en la Ley 3/2014, de 21 de julio , de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que corresponderá a las Gerencias de Atención Integrada y Especializada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto 89/2012, de 14 de junio .
2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.