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Currículo de Grado Superior correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre

23/12/2014
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Orden de 3 de diciembre de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de Grado Superior correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 22 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2014 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN VELA CON APAREJO FIJO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN VELA CON APAREJO LIBRE PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la Ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo VIII del título I a la Ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo único, punto cuarenta y nueve establece que el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en el artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas de Vela con aparejo fijo y con aparejo libre, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero, por el que se adaptan determinados títulos de técnico deportivo superior, en cuanto a la distribución horaria y de créditos ECTS de los módulos, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior, en el artículo segundo, modifica el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, estableciendo una nueva distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior y el número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanzas de Vela con aparejo fijo y con aparejo libre.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y han emitido informe el Consejo Escolar de Aragón y del Consejo Aragonés de Formación Profesional.

En virtud de lo anterior, dispongo

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y los requisitos de acceso correspondientes al grado superior de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre y Técnico Superior en Vela con aparejo fijo, determinado por del El Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de grado superior:

a) Técnico Deportivo Superior de grado superior en Vela con aparejo fijo.

b) Técnico Deportivo Superior de grado superior en Vela con aparejo libre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma y en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 3. Identificación los títulos Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Vela con aparejo fijo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 750 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Vela con aparejo libre.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 750 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre.

1. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior Vela con aparejo fijo se organizan en el ciclo de grado superior en Vela con aparejo fijo, teniendo una duración de 750 horas.

2. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior Vela con aparejo libre se organizan en el ciclo de grado superior en Vela con aparejo libre, teniendo una duración de 750 horas.

Artículo 5. Especializaciones de los títulos Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo tendrá como especializaciones:

a) Vela Adaptada con aparejo fijo.

b) Crucero Oceánico.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre tendrá como especializaciones:

a) Kiteboarding.

b) Vela Adaptada con aparejo libre.

c) Vela Fórmula Windsurfing y Funboard.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre.

El perfil profesional de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo de grado superior en Vela con aparejo fijo.

La competencia general del ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en regatistas en embarcaciones con aparejo fijo; organizar, tutelar y dirigir la participación de éstos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; diseñar y establecer las áreas de navegación de embarcaciones con aparejo fijo; colaborar en el diseño y construcción de embarcaciones y material de navegación con aparejo fijo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva de la navegación a Vela con aparejo fijo y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, las condiciones de seguridad y el respeto al medio natural.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Vela con aparejo fijo.

1. Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Vela con aparejo fijo son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, del medio y el entorno de los regatistas, las modificaciones reglamentarias, identificando los futuros talentos deportivos para la planificación a largo plazo del entrenamiento hacia el alto rendimiento y la organización del entorno del deportista.

b) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos, características de las clases) propios de la navegación deportiva a Vela con aparejo fijo, manejando los instrumentos y metodologías específicas para la planificación a largo y medio plazo del entrenamiento.

c) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento específico, los objetivos y medios necesarios para la navegación deportiva en embarcaciones con aparejo fijo, a partir de las valoraciones y análisis realizados de los regatistas y en las condiciones iniciales del entorno deportivo y del medio natural.

d) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones para la navegación deportiva de alto nivel con embarcaciones con aparejo fijo, adecuándolas al regatista o regatistas y a las condiciones del área de navegación de acuerdo con la programación general y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento en la navegación con embarcaciones con aparejo fijo, solucionando las contingencias existentes, aportando información relevante sobre el desempeño realizado, y modificando su desarrollo, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos, teniendo en cuenta el medio natural.

f) Poner a punto, transportar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarios en la práctica de la navegación a Vela con aparejo fijo, de acuerdo con las características de la tripulación y de las clases, de las condiciones ambientales y analizando sus posibles evoluciones/modificaciones, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos, y asesorando en el diseño y construcción de los materiales náuticos y embarcaciones.

g) Controlar la seguridad en la práctica de la navegación deportiva a Vela, en el nivel de alto rendimiento, supervisando las instalaciones, áreas de navegación, medios y embarcaciones a utilizar e interviniendo, mediante la ayuda o el rescate, en las situaciones de riesgo detectadas, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar, acompañar y dirigir a los regatistas en competiciones de alto rendimiento con embarcaciones de aparejo fijo, realizando las orientaciones necesarias, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición, conforme a los objetivos previstos y todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Gestionar la logística de los equipos durante las competiciones de alto rendimiento en Vela con aparejo fijo, realizando la planificación del transporte, del alojamiento y la manutención de los regatistas, y realizando el control de las posibles contingencias, para cumplir los objetivos propuestos dentro de las limitaciones presupuestarias establecidas.

j) Diseñar y establecer las áreas de navegación de alto nivel, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

k) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar de apoyo al Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

l) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en una escuela de vela estableciendo las programaciones de referencia.

m) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva a Vela, y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

n) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos en la navegación de alto rendimiento con embarcaciones de aparejo fijo, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, el respeto al medio ambiente, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la navegación deportiva a Vela y en su entorno organizativo.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Vela con aparejo fijo.

Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento, clubes deportivos y sociales, centros educativos y empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de alto rendimiento de la Vela.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de alto nivel de Vela.

b) Director Técnico

c) Director de escuelas de Vela y deportivas.

El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo de grado superior en Vela con aparejo libre.

La competencia general del ciclo de grado superior en Vela con aparejo libre consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en regatistas de embarcaciones con aparejo libre, organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; diseñar y establecer las áreas de navegación de embarcaciones con aparejo libre; colaboración en el diseño y construcción de embarcaciones y materiales de navegación con aparejo libre; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva de la navegación a Vela con aparejo libre y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, las condiciones de seguridad y el respeto al medio natural.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Vela con aparejo libre.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Vela con aparejo libre son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, del medio y el entorno de los regatistas, las modificaciones reglamentarias, e identificando los futuros talentos deportivos, para la planificación a largo plazo del entrenamiento hacia el alto rendimiento y la organización del entorno del deportista.

b) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos, características de las clases) propios de la navegación deportiva a Vela con aparejo libre, manejando los instrumentos y metodologías específicas, para la planificación a largo y medio plazo del entrenamiento.

c) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento específico, los objetivos y medios necesarios para la navegación deportiva con embarcaciones de aparejo libre, a partir de las valoraciones y análisis realizados de los regatistas y en las condiciones iniciales del entorno deportivo y del medio natural.

d) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones para la navegación deportiva de alto nivel con embarcaciones de aparejo libre, adecuándolas al regatista o regatistas y a las condiciones del área de navegación de acuerdo con la programación general y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento en la navegación deportiva con embarcaciones con aparejo libre, solucionando las contingencias existentes, aportando información relevante sobre el desempeño realizado, y modificando su desarrollo, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos, teniendo en cuenta el medio natural.

f) Poner a punto, transportar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarios en la práctica de la navegación a Vela con aparejo libre, de acuerdo con las características de la tripulación y de las clases, de las condiciones ambientales y analizando sus posibles evoluciones/modificaciones, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos, y asesorando en el diseño y construcción de los materiales náuticos y embarcaciones.

g) Controlar la seguridad en la práctica de la navegación deportiva a Vela, en el nivel de alto rendimiento, supervisando las instalaciones, áreas de navegación, medios y embarcaciones a utilizar e interviniendo, mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar, acompañar y dirigir a los regatistas en competiciones de alto rendimiento en la navegación con embarcaciones de aparejo libre, realizando las orientaciones necesarias, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición, conforme a los objetivos previstos y todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Gestionar la logística de los equipos durante las competiciones de alto rendimiento en Vela con aparejo libre, realizando la planificación del transporte, del alojamiento y la manutención de los regatistas, y realizando el control de las posibles contingencias, para cumplir los objetivos propuestos dentro de las limitaciones presupuestarias establecidas.

j) Diseñar y establecer las áreas de navegación de alto rendimiento con embarcaciones con aparejo libre, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

k) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar de apoyo al Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

l) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en una escuela de Vela estableciendo las programaciones de referencia.

m) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en Vela, y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

n) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos en la navegación de alto rendimiento con embarcaciones de aparejo libre, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, el respeto al medio ambiente, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la navegación deportiva a Vela y en su entorno organizativo.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Vela con aparejo libre.

Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento, clubes deportivos y sociales, centros educativos y empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de alto rendimiento de la Vela.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de alto nivel de Vela.

b) Director Técnico.

c) Director de escuelas de Vela y deportivas.

El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre

Artículo 13. Estructura de los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo y grado superior en Vela con aparejo libre.

Los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo y grado superior en Vela con aparejo libre se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo y grado superior en Vela con aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

- MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

- MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

- MED-C303: Formación de formadores deportivos.

- MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Vela con aparejo fijo son los que a continuación se relacionan:

- MED-VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a Vela con AF y AL.

- MED-VEVE302: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

- MED-VEVE303: Organización y gestión del centro deportivo de Vela con AF y AL.

- MED-VEVE304 Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

- MED-VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento con AF y AL.

- MED-VEVE306: Preparación física del regatista.

- MED-VEAF307: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en Vela con AF.

- MED-VEAF308: Planificación y programación del alto rendimiento en Vela con AF.

- MED-VEAF309: Puesta a punto del material de AF de alto rendimiento.

- MED-VEAF310: Formación práctica.

- MED-VEAF311: Proyecto final.

Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Vela con aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

- MED-VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a Vela con AF y AL.

- MED-VEVE302: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

- MED-VEVE303: Organización y gestión del centro deportivo de Vela con AF y AL.

- MED-VEVE304: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

- MED-VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento con AF y AL.

- MED-VEVE306: Preparación física del regatista.

- MED-VEAL312: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en Vela con AL.

- MED-VEAL313: Planificación y programación del alto rendimiento en Vela con AL.

- MED-VEAL314: Puesta a punto del material de AL de alto rendimiento.

- MED-VEAL315: Formación Práctica.

- MED-VEAL316: Proyecto final.

Artículo 14. Ratio profesor/alumno

Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico,del grado superior en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental los módulos del bloque específico del grado superior en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo I.

Artículo 15. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo II de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva la formación nivel de grado superior.

Artículo 16. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado del título correspondiente al grado superior de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

Artículo 17. Espacios y equipamientos

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y/o Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Los espacios y equipamientos necesarios para la impartición de los bloques común y específico aparecen en los anexos de esta orden, el anexo III-A para ciclo superior con aparejo fijo y anexo III-B para el ciclo superior con aparejo libre.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo y grado superior en Vela con aparejo libre.

Para acceder al ciclo de grado superior en Vela con aparejo fijo será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso y el título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo.

Para acceder al ciclo de grado superior en Vela con aparejo libre será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso y el título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo y grado superior en Vela con aparejo libre, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo correspondiente, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 19. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidad.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

Artículo 20. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, competencia básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico se establecen en la presente orden de la siguiente forma:

a) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de grado superior de en Vela con aparejo fijo. anexo IV

b) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de grado superior de en Vela con aparejo libre. anexo V

Artículo 21. Evaluación

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 22. Derecho a la evaluación

La evaluación de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre, consistirá en la evaluación continua a lo largo del periodo docente y en la superación de unas pruebas finales.

La evaluación continua obliga a asistir como mínimo al 85%.de los periodos lectivos de cada módulo.

a) Es obligatoria la justificación de las faltas de asistencia a las clases.

b) Son justificables las ausencias por enfermedad, parto, asistencia a actos legales inexcusables y asistencia a exámenes oficiales.

c) Las ausencias debidamente justificadas por los motivos indicados como justificables, contarán comNo son justificables las faltas de asistencia por motivos personales o laborales.

En la modalidad de enseñanza presencial, la pérdida del derecho a evaluación continua conlleva la pérdida del derecho a realizar las pruebas de evaluación final.

Artículo 23. Horario.

El desarrollo de la formación para la obtención de los títulos que se indican en esta orden será, con carácter general, de forma presencial. El alumno deberá asistir al menos al 85% de las horas de la fase teórica y práctica de cada uno de los módulos de los diferentes bloques que conforman las enseñanzas, en cualquiera de las convocatorias de que dispone el alumno.

La carga horaria queda determinada en los anexos de esta orden, en el anexo VI-B para grado superior de Vela con aparejo fijo y en el anexo VI-D para el grado superior en Vela con aparejo libre.

El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos, respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en los anexos de esta orden.

Artículo 24. Equivalencia en créditos ECTS.

La equivalencia en créditos ECTS en la duración total de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre y de Técnico Deportivo Superior con aparejo fijo se establecen en el anexo VI-A y anexo VI-C de esta orden.

Artículo 25. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo y grado superior en Vela con aparejo libre, corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VII de esta orden.

La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo y grado superior en Vela con aparejo libre, está especificada en el anexo VIII-A, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo, Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.

b) Profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo, o de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, según corresponda.

Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo y grado superior en Vela con aparejo libre, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se concretan en el anexo IX de la presente orden

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 28. Acceso a otros estudios.

Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo, o de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre permiten el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado créditos ECTS en las enseñanzas establecidas en esta orden entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior.

El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establece en los anexos VI C y VI D.

Artículo 29. Convalidación de estas enseñanzas.

El Ministerio competente en materia de Educación, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre.

f) Las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del tercer nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo superior de enseñanza deportiva en Vela con aparejo fijo o Vela con aparejo libre. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de grado superior de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo o Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del tercer nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo o grado superior en Vela con aparejo libre, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo X.

Artículo 31. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo o grado superior en Vela con aparejo libre y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de los entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XI.

Artículo 32. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en Vela con aparejo fijo o grado superior en Vela con aparejo libre, y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el anexo XII.

Disposición adicional única. Referencias genéricas

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. en las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2015/2016 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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