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Modificación de la Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo

18/12/2014
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Orden EYE/1078/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción. (Código de Registro de Ayudas: EYE 008) (BOCYL de 17 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/1078/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/553/2009, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS: EYE 008)

Por Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción. (Código de registro de ayudas: EYE 008).

La Orden de Bases fue modificada mediante Orden EYE/1703/2010, de 10 de diciembre, (“B.O.C. y L.” n.º 241, de 16 de diciembre de 2010).

Las Ayudas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción se encontraban acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006) cuyo periodo de aplicación concluyó el 31 de diciembre de 2013.

La entrada en vigor el 1 de enero de 2014 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de Mínimis (DOUE de 24.12 de 2013) hace necesario la modificación de las Bases Reguladoras de estas subvenciones.

Por otro lado con el fin de delimitar la cuantía subvencionable y de abonar solo las dos gratificaciones extraordinarias que son obligatorias legalmente, según el Estatuto de los Trabajadores, se modifica la Base 4.ª de la Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo.

En consecuencia, en virtud, de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Se modifica la Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción. (Código de Registro de Ayudas: EYE 008) (“B.O.C. y L.” n.º 49, de 12 de marzo de 2009) en los siguientes términos:

Primero.

1.- El último párrafo del Apartado 1 de la Base 4.ª queda redactado en los siguientes términos:

Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

2.- El Apartado 2 de la Base 4.ª queda redactado en los siguientes términos:

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de Mínimis (DOUE de 24.12 de 2013).

Segundo.- La Base 5.ª queda redactada en los siguientes términos:

Las Ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de Mínimis (DOUE de 24.12 de 2013).

Tercero.- La Base 6.ª queda redactada en los siguientes términos:

Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto.- El primer párrafo del Apartado 1 de la Base 8.ª queda redactado en los siguientes términos:

Los interesados podrán presentar su solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Economía Social, según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indica en la correspondiente Orden de convocatoria Vínculo a legislación. Para que las solicitudes puedan presentarse de forma electrónica, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Quinto.

1.- El Apartado 1 de la Base 9.ª queda redactado en los siguientes términos:

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el titular de la Dirección General competente en materia de Economía Social por medio del Servicio competente en materia de empresas de inserción.

2.- El Apartado 3 de la Base 9.ª queda redactado en los siguientes términos:

El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

Sexto.- La Base 11.ª que pasa a denominarse “Notificaciones” queda redactada en los siguientes términos:

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien, se podrán realizar mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- La Base 11.ª “Pago” pasa a ser la Base 12.ª.

Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación”.

Disposición Final.- La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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