Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/12/2014
 
 

Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón

15/12/2014
Compartir: 

Decreto 210/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 210/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Educación, introduce cambios significativos en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros educativos así como en la participación, autonomía y gobierno de los mismos.

Por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Educación y en los Reales Decretos 631/2010, 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales respectivamente.

También el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley arriba indicada.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la calidad educativa mantiene los cambios que introducía la Ley anterior en cuanto a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros que imparten estas enseñanzas y además en la redacción dada al artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, dota a las administraciones educativas de la capacidad de establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los conservatorios y escuelas superiores de enseñanzas artísticas.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 17/2003, de 24 de marzo Vínculo a legislación, regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores, mientras que la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba el plan de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Pero en materia de reglamento orgánico, la disposición vigente referida a estos centros docentes, se concentra en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. En la disposición adicional primera del citado Real Decreto se establece el texto del reglamento orgánico que recoge la citada norma como supletorio para todos los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallan en pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que sea de aplicación.

Por ello, y con el presente Decreto, se pretende dotar a los centros superiores de enseñanzas artísticas que imparten en la actualidad o en un futuro sus enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de bienes culturales, Cerámica, Vidrio y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón de un reglamento orgánico propio y adaptado a las necesidades actuales de estos centros enmarcados en la educación superior, según recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Educación, en sus artículos 3.2 y 3.5. en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación. Se considera absolutamente necesario dotar a estos centros de una herramienta que se ajuste a sus características y a las peculiaridades de las enseñanzas que imparten, incluidos aspectos que tienen que ver con la investigación en el ámbito de sus disciplinas.

El Gobierno de Aragón viene desarrollando su propia normativa en materia de enseñanzas artísticas superiores y además de la mencionada, ha regulado sobre evaluación, acceso a las enseñanzas, reconocimiento de créditos, movilidad, convocatoria de admisión, acceso a la función directiva de estos centros, currículo de las enseñanzas y matrículas de honor entre otros aspectos normativos básicos.

Consecuentemente, con la entrada en vigor de este reglamento, esta normativa, cuya creación ha sido fundamental para la puesta en marcha y funcionamiento de los centros superiores que imparten sus enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispondrá de un referente regulador propio y aunque se verá afectada y deberá modificarse en parte para ajustarse a él, se conseguirá mayor coherencia en el desarrollo del sistema educativo aragonés, aplicado a estas enseñanzas que conforman la educación superior.

Este reglamento potenciará todavía más la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas, ayudará a que se puedan definir con absoluta concreción sus proyectos educativos, desarrollará su autonomía, incluida la de gestión económica y regulará los procedimientos de evaluación de estos centros.

En la tramitación de este Decreto ha participado toda la comunidad educativa de los centros superiores de enseñanzas artísticas aragoneses y se han solicitado informes tanto al Consejo Escolar de Aragón como al Consejo Aragonés de las Enseñanzas Artísticas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Otros centros.

También será de aplicación el presente Decreto, a los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de las entidades locales en su caso. Los centros autorizados de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán aprobar sus propios reglamentos de régimen interior sujetándose a las normas específicas presentes en la legislación.

Disposición adicional segunda. Inspección educativa.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición adicional tercera. Cobertura de puestos.

Los nuevos puestos que se determinan en el reglamento aprobado por el presente Decreto y que se pudieran generar en los diferentes centros, se irán cubriendo a medida que lo permitan las disposiciones presupuestarias.

Disposición adicional cuarta. Asociaciones de padres y madres.

En los conservatorios superiores de música podrán existir asociaciones de padres y madres de alumnos menores de dieciocho años. Estarán reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Derecho de Asociación y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las asociaciones de padres.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los órganos de gobierno colegiados.

Los órganos de gobierno colegiados de los centros superiores de enseñanzas artísticas constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser constituidos o renovados en su totalidad, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de los órganos de gobierno unipersonales.

Los órganos de gobierno unipersonales de los centros superiores de enseñanzas artísticas que ejercen su labor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas previstas en el reglamento que se aprueba con este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Vigencia y adaptación de los documentos de centro.

Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán hasta el 1 de septiembre de 2015 de tiempo para adaptar todos los documentos de centro a lo establecido para ellos en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Utilización de la forma de masculino genérico.

Para la redacción del presente Decreto y conforme a las recomendaciones de la Real Academia Española, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Las escuelas o conservatorios superiores de música, las escuelas o conservatorios superiores de danza, las escuelas superiores de arte dramático, las escuelas superiores de cerámica, las escuelas superiores de vidrio, las escuelas superiores de diseño y las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores a las que vienen recogidas en el artículo 3.2, 3.5 y 3.6 y en el artículo 45.2.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, y en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La autorización para impartir estas enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Creación, denominación y supresión de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón a propuesta del titular del Departamento competente en materia de educación, la creación y supresión de los centros superiores de enseñanzas artísticas a los que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto.

2. Las corporaciones locales podrán promover la creación de centros superiores de enseñanzas artísticas reuniendo las condiciones establecidas en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación. Corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón otorgar la autorización. Estos centros tendrán el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Educación y al artículo 108.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Los centros públicos que impartan las enseñanzas artísticas superiores establecidas en los artículos 54 Vínculo a legislación, 55 Vínculo a legislación, 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre Vínculo a legislación, se denominarán según las enseñanzas que impartan:

i) Conservatorio Superior de Música o Escuela Superior de Música.

) Conservatorio Superior de Danza o Escuela Superior de Danza.

iii) Escuela Superior de Arte Dramático.

) Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

v) Escuela Superior de Cerámica.

) Escuela Superior de Vidrio.

) Escuela Superior de Diseño.

4. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán disponer además de una denominación específica que aprobará el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, a propuesta del Claustro del centro.

5. La denominación de los centros superiores de enseñanzas artísticas figurará en la fachada del edificio, en lugar visible y será rotulada en la forma que determine la normativa vigente.

6. Todos los centros superiores de enseñanzas artísticas dependientes del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón tendrán un sitio web con la misma imagen corporativa.

7. Corresponde al Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, la autorización de centros de enseñanzas artísticas superiores privados siempre que reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación. Estos centros privados se denominarán genéricamente tal y como se expresa:

i) Centro autorizado de estudios superiores de música.

) Centro autorizado de estudios superiores de danza.

) Centro autorizado de estudios superiores de arte dramático

iv) Centro autorizado de estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales.

v) Centro autorizado de estudios superiores de cerámica.

vi) Centro autorizado de estudios superiores de vidrio.

) Centro autorizado de estudios superiores de diseño.

8. Los centros de enseñanzas artísticas superiores privados deberán tener además una denominación específica que los identifique, no pudiendo utilizar denominaciones que induzcan a error.

TÍTULO I

Órganos de gobierno y órganos de coordinación docente de los centros superiores de enseñanzas artísticas

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas

Artículo 3. Órganos colegiados y unipersonales.

Los centros superiores de enseñanzas artísticas tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Colegiados: el Claustro y la Comisión de Gobierno. Conforme al artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón.

b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario. Conforme al artículo 21.4, Vínculo a legislación 21.5 Vínculo a legislación y 21.7, Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón, en los centros superiores de enseñanzas artísticas podrá existir al frente del personal de Administración y Servicios y para gestionar las labores ordinarias de la actividad y mantenimiento del centro bajo la coordinación del director de los centros, un administrador, asumiendo en tal caso y a todos los efectos, el lugar y las competencias del secretario y aquellas que le pudieran ser atribuidas y podrá existir el Vicedirector en el que caso de que así lo disponga el Reglamento de Régimen Interior.

En determinados centros, el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón podrá establecer las figuras del jefe o jefes de estudios adjuntos.

La selección del administrador corresponderá al Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón previo al desarrollo del procedimiento de provisión de puestos de trabajo que proceda.

Artículo 4. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas velarán por que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Española, Vínculo a legislación por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.

2. Además, los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Artículo 5. Participación de la comunidad educativa.

Los alumnos, profesores, personal de administración y servicios y organizaciones empresariales, participarán en el gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas a través del Claustro.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados de gobierno

SECCIÓN 1.ª EL CLAUSTRO

Artículo 6. Carácter y composición del Claustro.

1. El Claustro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

2. El Claustro de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará compuesto por un número total de 26 miembros cuando el número de profesores sea superior a 30 y por un número total de 15 miembros cuando el número de profesores sea igual o inferior a 30.

3. El Claustro de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Miembros natos:

1.º El director del centro que será su presidente.

2.º El jefe de estudios.

3.º El vicedirector del centro, si se dispone de esa figura.

4.º El jefe o jefes de estudios adjuntos, si se dispone de esa figura.

5.º El secretario del centro, o en su caso el administrador del centro, que actuará como secretario del Claustro, con voz pero sin voto.

b) Miembros del Claustro:

1.º Un número de entre 12 y 9 representantes elegidos por el sector de los profesores dependiendo del número de miembros natos del Claustro hasta completar el número total de miembros que deben conformarlo según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo cuando el número de profesores del centro sea superior a treinta.

2.º Un número de entre 5 y 2 representantes elegidos por el sector de los profesores dependiendo del número de miembros natos del Claustro hasta completar el número total de miembros que deben conformarlo según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo cuando el número de profesores del centro sea igual o inferior a treinta.

3.º Nueve representantes elegidos por el sector de los alumnos del centro cuando el número de profesores sea superior a treinta.

4.º Cinco representantes elegidos por el sector de los alumnos del centro cuando el número de profesores sea igual o inferior a treinta.

5.º Un representante del personal de administración y servicios.

6.º En las Escuelas Superiores de Cerámica, de Vidrio, de Diseño y las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro y en los Conservatorios Superiores de Música un representante propuesto por entidades u organizaciones artísticas o culturales.

Artículo 7. Elección y renovación.

1. El procedimiento de elección de los miembros del Claustro de los centros superiores de enseñanzas artísticas se desarrollará en el primer trimestre del correspondiente curso académico.

2. El Claustro renovará a todos sus miembros, excepto los miembros natos, cada dos años.

3. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Artículo 8. Procedimiento para cubrir vacantes en el Claustro.

Aquellos representantes que, antes de la renovación de este órgano, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizarán las listas de las actas de la última renovación. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Claustro. Las vacantes que se produjeran a partir del mes de septiembre anterior a la renovación del Claustro se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

Artículo 9. Junta electoral.

1. A efectos de organizar el proceso de elección de los miembros de los diferentes sectores del Claustro, se constituirá una junta electoral que velará por el correcto desarrollo de la elección de los miembros del claustro.

2. La composición de dicha junta electoral, sus funciones y su régimen de funcionamiento vendrán recogidos en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

3. Contra las decisiones de la junta electoral, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso de alzada ante el Director General del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

Para aquellos centros en los que se especifica, en la primera constitución y siempre que se produzca una renovación del Claustro, la junta electoral tendrá prevista la manera de incorporar un representante de la organización empresarial o institución laboral presente en el ámbito de acción del centro.

Artículo 11. Elección de los representantes de los profesores para el Claustro.

1. El proceso de elección de los representantes de los profesores para el Claustro del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

2. Los representantes del profesorado serán elegidos por la junta de profesores y en el seno de ésta. El voto será directo, secreto y no delegable. Serán electores todos sus miembros y elegibles aquellos profesores que se hayan presentado como candidatos. No podrán ser representantes del profesorado en el Claustro del centro aquellos profesores que desempeñen algún cargo como órgano de gobierno unipersonal.

Artículo 12. Elección de los representantes del alumnado para el Claustro.

1. El proceso de elección de los representantes de los alumnos para el Claustro del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

2. La representación del alumnado será elegida por los alumnos inscritos o matriculados en los centros, que sean mayores de 16 años en el día de inicio del procedimiento de elección. Serán elegibles aquellos alumnos mayores de 16 años en el día de inicio del procedimiento de elección, que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la junta electoral.

Artículo 13. Elección de representantes del personal de administración y servicios para el Claustro.

1. El proceso de elección de los representantes del personal de administración y servicios para el Claustro del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

2. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal que realiza en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídica administrativa o laboral. Todo personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la junta electoral.

Artículo 14. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. Corresponde a la junta electoral supervisar los procesos de escrutinio de votos de los diferentes sectores del Claustro así como las actas que se deriven de los citados procesos que serán públicos. Se remitirá copia de dichas actas a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas del Gobierno de Aragón.

2. La junta electoral tendrá prevista la resolución en la elaboración de las actas en aquellos casos en que se produzca empate en las votaciones.

3. En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados se hará constar en el acta los nombres de todos los que hubieren obtenido votos y el número de éstos que a cada uno le haya correspondido. Aquellos candidatos que hubieran obtenido cero votos no alcanzarán la condición de sustituto.

Artículo 15. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio de votos realizado por los diferentes sectores del Claustro y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de candidatos electos se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El Director General del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, creará una comisión que estudiará, evaluará e informará sobre el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral. Dicha comisión informará tanto las reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales como los recursos de alzada que se puedan interponer.

Artículo 16. Constitución Vínculo a legislación del Claustro del centro.

1. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director del centro convocará la sesión de constitución del nuevo Claustro del centro.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes para el Claustro por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidaría la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto el Director General del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento del Claustro.

1. El régimen de funcionamiento del Claustro del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro que recogerá entre otras cuestiones, el quórum necesario, el régimen de mayorías necesario para la toma de decisiones o aprobaciones, la naturaleza de las sesiones (ordinarias o extraordinarias) y la aplicación del voto de calidad del presidente en caso de empate en las votaciones.

2. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director del centro o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

3. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.

4. Cuando los miembros del Claustro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. En todo caso, los miembros del Claustro deberán acatar y cumplir los acuerdos adoptados.

5. Una vez constituido el Claustro del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres.

Artículo 18. Funciones del Claustro.

Además de las recogidas en el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, el Claustro tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro.

b) Promover las relaciones del centro que con fines educativos, culturales y de promoción de las enseñanzas se deben llevar a cabo con las instituciones que se consideren oportunas.

c) Aprobar y evaluar el Plan de Actividades Complementarias, Culturales y de Promoción de las Enseñanzas del centro.

d) Velar para que las convocatorias de las pruebas de acceso se realicen con la publicidad, objetividad y antelación necesarias.

e) Informar la memoria final sobre el cumplimiento de la Programación General Anual.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden del titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

g) Cualquier otra que le asignara la normativa en vigor.

Artículo 19. Comisiones del Claustro.

1. El Claustro podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las funciones que determine el Reglamento de Régimen Interior del centro. Las comisiones informarán al Claustro sobre los temas que se les encomienden y colaborarán con él en las cuestiones de su competencia.

2. El Claustro constituirá una comisión de convivencia, conforme a los artículos 46 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. Las funciones y composición estarán especificadas en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

SECCIÓN 2.ª LA COMISIÓN DE GOBIERNO

Artículo 20. Definición y composición de la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas es el órgano ejecutivo de los mismos formado por los órganos de gobierno unipersonales que deberán trabajar siempre de manera coordinada.

Artículo 21. Composición de la Comisión de Gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

1. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, la Comisión de Gobierno estará formada por el director, el jefe de estudios y el secretario conforme al artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón.

2. El vicedirector, el administrador y el jefe o jefe de estudios adjuntos también formarán parte de la Comisión de Gobierno, siempre y cuando el centro disponga de estos órganos de gobierno unipersonales.

3. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, podrá existir la figura del vicedirector, con las funciones que se determinan en el artículo 30 del presente Decreto.

4. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, podrá existir la figura del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas con las funciones que se determinan en el artículo 31 del presente Decreto.

5. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, podrá existir la figura del jefe de estudios adjunto para la coordinación de especialidades, postgrados y masters, con las funciones que se determinan en el artículo 32 del presente Decreto.

6. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, podrá existir la figura del administrador con las funciones que se determinan en el artículo 33 del presente Decreto.

Artículo 22. Funciones de la Comisión de Gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

1. La Comisión de Gobierno, dirigida y coordinada por el director, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Estudiar y presentar al claustro propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Claustro en el ámbito de sus funciones.

f) Elaborar la propuesta del Plan de Centro.

g) Elaborar el plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

h) Redactar e informar la memoria final sobre el cumplimiento de la Programación General Anual.

i) Aquellas otras funciones que delegue en ella, el Claustro, en el ámbito de sus funciones.

j) Colaborar con las diferentes administraciones en la consecución de los objetivos educativos y socioculturales del centro determinados en el Proyecto Educativo.

k) Presentar propuestas al Claustro para la adaptación de la base documental del centro a la normativa en vigor.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden del titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

1. La Comisión de Gobierno podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

CAPÍTULO III

Órganos unipersonales de gobierno

Artículo 23. El director del centro. Nombramiento, cese y funciones.

1. El director es el máximo responsable del centro, preside el Claustro del mismo y dirige y coordina su Comisión de Gobierno. Es además órgano unipersonal de los centros superiores de enseñanzas artísticas, conforme al artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón.

2. Para su nombramiento, cese y funciones se atenderá a lo recogido en los artículos 132 Vínculo a legislación a 138 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación y al desarrollo normativo aragonés que sobre la materia se encuentre en vigor.

3. Además de las funciones referidas anteriormente, el director del centro tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las funciones encomendadas a la Comisión de Gobierno y recogidas en el artículo 22 del presente reglamento.

b) Gestionar el presupuesto del centro.

c) Proponer para su nombramiento al vicedirector y al jefe o jefes de estudios adjuntos.

d) Proponer para su nombramiento a los jefes de departamento didáctico.

e) Proponer para su nombramiento al jefe del departamento de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, siempre y cuando el centro superior no disponga de una jefatura de estudios adjunta a tal efecto.

f) Todas las funciones de la vicedirección recogidas en este Reglamento en caso de que el centro no disponga de esta figura.

g) Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

Artículo 24. El jefe de estudios y el secretario del centro. Nombramiento.

1. El jefe de estudios y el secretario del centro son órganos unipersonales de los centros superiores de enseñanzas artísticas, conforme al artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón.

2. Para su nombramiento se atenderá al desarrollo normativo aragonés que sobre la materia se encuentre en vigor.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, la duración del mandato del jefe de estudios y el secretario del centro será la que corresponda al director que los haya designado.

Artículo 25. Cese del jefe de estudios y el secretario del centro.

El jefe de estudios y el secretario del centro cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada y aceptada por el director del centro, oído el Claustro del centro.

b) Cuando se deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

c) Cuando por cese de la dirección que lo propuso, se produzca la elección del nuevo director.

d) El Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, podrá cesar a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno, a propuesta de la dirección del centro, mediante escrito razonado, previa comunicación al Claustro del centro. Así mismo, este Departamento podrá cesar o suspender a los miembros de la Comisión de Gobierno, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado de la dirección del centro, dando audiencia al interesado y oído el Claustro del centro.

Artículo 26. Designación y nombramiento del resto de miembros unipersonales de la Comisión de Gobierno.

1. El resto de miembros de la Comisión de Gobierno, será propuesto por el director del centro y nombrados por el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, de entre funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Centro, previa comunicación al Claustro. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del citado Departamento, podrá ser nombrado miembro de la Comisión de Gobierno a un profesor que no tenga destino definitivo en el centro.

2. La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Gobierno será la que corresponda al director que los haya designado.

Artículo 27. Cese del resto de los miembros unipersonales de la Comisión de Gobierno.

Para el cese del resto de miembros de la Comisión de Gobierno se atenderá a lo establecido en el artículo 25 del presente Decreto.

Artículo 28. Funciones del jefe de estudios del Centro.

El jefe de estudios del centro tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer, por delegación de la dirección del centro y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad siempre y cuando el centro no disponga de vicedirector.

c) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros de la Comisión de Gobierno, los horarios académicos de alumnos y profesores, garantizando los criterios pedagógicos, y de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

d) Coordinar el trabajo de los jefes de estudios adjuntos.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores.

g) Organizar, junto al director y los jefes de estudios adjuntos, los actos académicos.

h) Redactar la propuesta del plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas e informar en una memoria sobre el grado de cumplimiento del mismo, si en el centro no existiera la jefatura de estudios adjunto al efecto.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración del Plan de Centro.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Claustro.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la dirección del centro dentro de su ámbito de competencia.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 29. Funciones del secretario.

El secretario del centro tendrá las siguientes funciones:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro en colaboración con los jefes de los departamentos didácticos y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir, custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer por delegación de la dirección y bajo su autoridad la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro y velar por el cumplimiento del horario de dicho personal.

h) Elaborar la propuesta del Proyecto de Gestión del centro recogido en el artículo 76 del presente reglamento.

i) Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones de la dirección del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el Claustro y las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección del mismo.

k) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan de Centro.

l) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa tanto del proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en el centro como de otras convocatorias que así lo requieran.

m) Por delegación del director, establecer mecanismos de gestión de la correspondencia electrónica del centro, derivando su respuesta a quien corresponda.

n) Dar a conocer y difundir la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés profesional y académico de relevancia para toda la comunidad educativa.

o) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director del centro dentro de su ámbito de competencia.

p) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 30. Funciones de la vicedirección.

El vicedirector del centro tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir al director en caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de ésta.

b) Por delegación del director, organizar y supervisar la gestión de la información general a los diferentes sectores de la comunidad educativa, en especial al profesorado y al alumnado.

c) Por delegación del director, establecer mecanismos de gestión del sitio web del centro.

d) Por delegación del director, promover y organizar los planes de evaluación interna del centro, y colaborar, cuando proceda en la evaluación externa y de la función pública docente.

e) Impulsar y organizar la participación del alumnado en la actividad cultural del centro.

f) Responsabilizarse del desarrollo de los planes de innovación e investigación educativa así como de los proyectos educativos europeos en combinación con el Jefe de Estudios adjunto al efecto si existiera en el centro.

g) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan de Centro.

h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 31. Funciones del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

1. Las funciones del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas serán las que en él delegue el jefe de estudios del centro, siéndole asignadas éstas por el director.

2. Las funciones del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro pero como mínimo tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura del departamento de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

b) Llevar a cabo en el centro planes de dignificación de las enseñanzas artísticas aragonesas.

c) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan de Centro.

d) Elaborar, por delegación del jefe de estudios, el plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas e informar del grado de su cumplimiento.

e) Elaborar, por delegación del jefe de estudios, la memoria de evaluación de las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que debe ser incluida en la memoria anual de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

f) Representar al centro en las actividades que considere la Comisión de Gobierno.

g) Coordinar las relaciones del centro con el resto de centros, administraciones y empresas públicas o privadas en todos los ámbitos y niveles.

3. Con independencia del apartado anterior, podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director del centro dentro de su ámbito de competencia.

4. Con independencia del apartado 2 del presente artículo podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 32. Funciones del jefe de estudios adjunto para la coordinación de especialidades, postgrados y masters.

1. Las funciones del jefe de estudios adjunto para la coordinación de especialidades, postgrados y masters serán las que en él delegue el jefe de estudios del centro, siéndole asignadas éstas por el director.

2. Las funciones del jefe de estudios adjunto para la coordinación de especialidades, postgrados y masters vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro pero como mínimo tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la coordinación entre las diferentes especialidades del centro.

b) Ejercer la coordinación de los diferentes programas de postgrados y masters.

c) Ejercer la coordinación de los diferentes programas educativos europeos.

d) Coordinar las acciones de investigación, los programas de innovación educativa y las actividades de formación y actualización permanente del centro.

e) Asesorar sobre las becas y ayudas a las que puedan acogerse los estudiantes.

3. Con independencia del apartado anterior, podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director del centro dentro de su ámbito de competencia.

4. Con independencia de los apartados 2 y 3 del presente artículo podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 33. Funciones del administrador.

El administrador del centro tendrá las siguientes funciones:

a) Todas las recogidas en el artículo 29 del presente Decreto.

b) Gestionar junto con el director del centro el presupuesto del mismo.

c) Llevar a cabo los procesos de adquisición de materiales destinados a la actividad docente.

d) Llevar a cabo la realización de las obras necesarias para el mantenimiento y conservación del centro.

e) Ordenar, por mandato de la dirección del centro, la gestión de cualesquiera servicios complementarios que se presten en el centro.

Artículo 34. Sustitución temporal de los miembros unipersonales de la Comisión de Gobierno.

1. En caso de ausencia o enfermedad del director del centro, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. En aquellos centros en que dispongan de la figura del vicedirector, será ésta la que se haga cargo.

2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios o del secretario, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director del centro, que informará de su decisión al Claustro. En aquellos centros en que se disponga de la figura del jefe de estudios adjunto, será éste, el que se haga cargo de las funciones.

CAPÍTULO IV

Órganos de coordinación docente de los centros superiores de enseñanzas artísticas

Artículo 35. Órganos de coordinación docente.

1. En los centros superiores de enseñanzas artísticas existirán, como mínimo, los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación docente.

b) Departamentos didácticos.

c) Departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

d) Tutores.

2. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos de coordinación docente es obligatoria, por lo que las ausencias tendrán el carácter de faltas de asistencia y de permisos, a todos los efectos.

3. Los centros podrán crear otros órganos de coordinación docente en función de la especificidad del contenido de sus enseñanzas. De cada órgano nuevo creado, se recogerá en el Reglamento de Régimen Interior su definición, composición, régimen de funcionamiento y funciones.

SECCIÓN 1.ª COMISIÓN DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 36. Definición, composición, régimen de funcionamiento y funciones.

1. La comisión de coordinación docente es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las guías didácticas de los distintos cursos, así como garantizar la coordinación entre la Comisión de Gobierno y los departamentos didácticos.

2. En los centros superiores de enseñanzas artísticas existirá una comisión de coordinación docente que estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros: el director del centro que será su presidente; el jefe de estudios, el secretario que actuará como secretario de la comisión, los jefes de los departamentos didácticos y el jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

3. El régimen de funcionamiento y las funciones de la comisión de coordinación docente vendrán recogidos en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

4. Con independencia del apartado anterior, la comisión de coordinación docente podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia.

SECCIÓN 2.ª DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Artículo 37. Carácter y composición.

1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que tengan asignadas, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Se organizan como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en su programación didáctica, en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual del centro. Su funcionamiento debe basarse en la interacción de sus miembros, que colaborarán coordinadamente en las funciones que este órgano tiene encomendadas.

2. La composición de los departamentos, las asignaturas y profesores adscritas a ellos, la prioridad de elección de las asignaturas por parte de los profesores y la regulación de las asignaturas optativas dentro de cada departamento vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del propio centro.

3. Cada departamento didáctico tendrá un jefe de departamento. Su designación, funciones y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente del presente reglamento.

4. Los departamentos didácticos estarán compuestos por un mínimo de tres miembros. Cuando no se alcance este número, los titulares se adscribirán al departamento que la comisión de coordinación docente considere idóneo.

5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán tener hasta un máximo de ocho departamentos didácticos. La comisión de coordinación docente realizará propuesta sobre la naturaleza, composición, denominación y distribución de las asignaturas que se adscriben a los departamentos para su aprobación.

6. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas del Gobierno de Aragón con el informe previo de la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de referencia del centro a propuesta de la comisión de coordinación docente de los centros, determinar la naturaleza de los departamentos, su composición, denominación y las asignaturas y módulos que se adscriben a ellos.

7. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas del Gobierno de Aragón con el informe previo de la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de referencia del centro, determinar el número final de departamentos didácticos existentes en los centros.

8. El Director General competente en materia de enseñanzas artísticas podrá autorizar la existencia de un mayor número de departamentos por centro a propuesta del director del mismo, con informe favorable de la comisión de coordinación docente del centro e informe favorable de la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de referencia del centro.

Artículo 38. Régimen de funcionamiento de los departamentos didácticos.

1. El régimen de funcionamiento de los departamentos didácticos vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

2. Sus reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros.

Artículo 39. Funciones de los departamentos didácticos.

1. Las funciones de los departamentos didácticos vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

2. Con independencia del apartado anterior, el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón podrá atribuir a los departamentos didácticos las funciones que considere en el ámbito de sus competencias.

Artículo 40. Designación de los jefes de los departamentos didácticos.

1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del centro, oído el departamento. La duración de su mandato será la que corresponda al director que los haya designado. La designación será comunicada para su nombramiento al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

2. La jefatura del departamento será desempeñada por un funcionario de carrera del cuerpo correspondiente con destino definitivo en el centro y en situación de servicio activo.

3. En caso de que no haya profesorado en esta situación, la jefatura de departamento recaerá, por este orden, en un funcionario de carrera del cuerpo correspondiente, en un funcionario de carrera del mismo cuerpo en expectativa de destino, o en un profesor interino. En todos estos casos el nombramiento tendrá una duración de un curso académico.

4. En caso de ausencia prolongada de la jefatura de departamento, el director designará a un miembro del departamento para desarrollar sus funciones.

Artículo 41. Funciones de los jefes de los departamentos didácticos.

1. Las funciones de los jefes de departamento vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior.

2. Con independencia del apartado anterior, el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón podrá atribuir a los jefes de departamento didáctico, las funciones que considere en el ámbito de sus competencias.

Artículo 42. Cese de los jefes de los departamentos didácticos.

1. Los jefes de los departamentos didácticos de los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán cesar en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Por traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntario o forzosa.

c) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director.

d) Renuncia motivada, aceptada por el director del centro.

e) Cese por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, de oficio o a propuesta del director del centro, oída la Junta de Profesores, o en el caso contemplado en el apartado 2 de este artículo, a propuesta del departamento, en ambos casos mediante informe razonado y audiencia del interesado.

2. Podrán ser cesados los jefes de los departamentos didácticos, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director del centro, y con audiencia del interesado.

3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento didáctico, el director del centro procederá a designar al nuevo jefe del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos d y e del apartado 1 del presente artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor. El nombramiento se realizará por lo que le quede de mandato al director del centro.

SECCIÓN 3.ª DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL EXTERIOR Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, CULTURALES Y DE PROMOCIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 43. Carácter y composición.

1. El departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y para cada actividad concreta, por el profesorado y alumnado responsable de la misma.

3. En aquellos centros en los que exista la figura del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, figurará él mismo como jefe de este departamento sin percibir remuneración económica ni reducción horaria más allá de la establecida por el nombramiento como jefe de estudios adjunto.

Artículo 44. Régimen de funcionamiento del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

El régimen de funcionamiento del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Artículo 45. Designación del jefe del departamento de relaciones con el exterior y de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

1. El jefe de este departamento será designado por el director del centro. La duración de su mandato será la que corresponda al director que lo haya designado. La designación será comunicada para su nombramiento al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor funcionario de carrera del cuerpo con destino definitivo en el centro y en situación de servicio activo, a propuesta del jefe de estudios.

3. En caso de que no haya profesorado en esta situación, la jefatura de departamento recaerá, por este orden, en un profesor funcionario del mismo cuerpo en expectativa de destino, o en un profesor interino. En todos estos casos el nombramiento tendrá una duración de un curso académico.

4. El jefe del departamento actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Artículo 46. Cese del jefe del departamento de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

Para el cese del jefe de este departamento se aplicará lo referido en el artículo 42.1 y 42.3 del presente reglamento.

Artículo 47. Funciones del jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

1. Las funciones del jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

2. Con independencia del apartado anterior, el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón podrá atribuir al jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, las funciones que considere en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN 4.ª TUTORES

Artículo 48. Tutoría y designación.

1. La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente.

2. Todos los alumnos del centro tendrán un tutor asignado de conformidad con la especificidad de cada una de las enseñanzas.

3. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, las condiciones para la designación del tutor de cada uno de los alumnos vendrá recogida en el Reglamento de Régimen Interior.

4. En aquellos centros cuya especificidad así lo permita, se facilitará la continuidad del tutor con el mismo alumno.

5. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

6. La Junta de Profesores fijará los criterios generales referentes a la tutoría, la evaluación y recuperación del alumnado.

Artículo 49. Funciones del tutor.

1. Las funciones del tutor vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior pero tendrá como mínimo las siguientes:

a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado.

c) Facilitar la integración del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.

d) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales, con atención a la elección de los perfiles y asignaturas optativas.

e) Coordinar las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas del alumnado.

f) Informar al alumnado de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

g) Informar igualmente al alumnado de los procesos administrativos que puedan incidir en su vida académica en el centro, tales como anulaciones de matrícula, reserva de plaza, convalidaciones, reclamaciones.

h) Cumplir lo establecido en el Plan de Acción Tutorial.

TÍTULO III

Del profesorado

Artículo 50. La Junta de Profesores.

1. La Junta de Profesores de los centros superiores de enseñanzas artísticas, es el órgano propio de participación de los profesores en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar e informar sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. La Junta de Profesores será presidida por el director del centro y estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. El secretario del centro ejercerá la secretaría de la misma.

Artículo 51. Funciones de la Junta de Profesores.

1. Además de las recogidas en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, la Junta de Profesores tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir información trimestral de la gestión económica del centro.

b) Recibir información, tanto del orden del día de las reuniones del Claustro, como de los aspectos fundamentales del desarrollo de sus sesiones y de los acuerdos adoptados en las mismas.

c) Formular los criterios para la elaboración del Plan de Acción Tutorial y el Plan de Convivencia del Centro.

d) Informar la memoria final sobre el cumplimiento de la Programación General Anual.

e) Aprobar el Proyecto Curricular del centro o sus posibles modificaciones.

f) Conocer las relaciones del centro que con fines educativos y culturales se deben llevar a cabo con las instituciones de su entorno.

g) Elaborar informes para el Claustro, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que son de su competencia.

h) Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos, y ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales.

i) Conocer la resolución de procedimientos correctores y la imposición de medidas correctoras al alumnado.

j) Aquellas que en el ámbito de su competencia desee asignarle el Claustro y que estén debidamente recogidas en el Reglamento de Régimen Interior.

k) Cualquier otra que le asignara la normativa en vigor.

2. Otras funciones que el Claustro asigne a la Junta de Profesores vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo 52. Régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores.

1. El régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

2. Con independencia del apartado 1 del presente artículo, de cada sesión que celebre la Junta de Profesores se levantará acta por el secretario del centro, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 53. De las funciones y deberes del profesorado.

1. Serán funciones del profesorado todas las recogidas en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación y todas las recogidas en el artículo 24 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Serán deberes del profesorado todos los recogidos en los artículos 27 y 28 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 54. De los derechos del profesorado.

Serán derechos del profesorado todos los recogidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón y todos los recogidos en el artículo 26 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 55. Asistencia a actividades formativas, de innovación e investigación educativa.

El régimen aplicable al profesorado de los centros superiores de enseñanzas artísticas para la asistencia a actividades formativas, de innovación e investigación será el establecido por la Orden de 19 de febrero Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la orden de 20 de diciembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 56. Del horario del profesorado.

1. La jornada laboral del profesorado de los centros superiores de enseñanzas artísticas será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos y en los términos establecidos para el personal docente.

2. El horario lectivo del profesorado se repartirá de lunes a viernes.

3. Excepcionalmente y para cada curso escolar en aras de una optimización de la organización del centro, de sus recursos y de una mejora en la creación del horario del alumnado, debidamente justificada y acreditada, el horario lectivo del profesor se podrá distribuir de lunes a domingo o en un número de días inferior a cinco. Para ello, se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón con informe positivo solicitado por el director del centro a la Inspección de Educación del Servicio Provincial competente en materia de educación del Gobierno de Aragón de referencia del centro.

Artículo 57. De la elaboración y elección de los horarios.

1. La elaboración de los horarios de los profesores y la distribución de asignaturas y alumnos entre los profesores, será competencia de la Comisión de Gobierno cuya propuesta deberá ser aprobada por el Claustro del centro antes del comienzo del curso académico.

2. La prioridad de elección de asignaturas y alumnos entre varios profesores de una misma especialidad vendrá determinada en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Artículo 58. De la compatibilidad laboral.

Aquellos profesores que desarrollen otras funciones laborales al margen de las establecidas en el propio centro, deberán atender a la normativa en vigor sobre la compatibilidad laboral.

TÍTULO IV

Del alumnado

Artículo 59. De los derechos del alumnado.

Además de los recogidos en los artículos 3 a 16 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del alumnado de los centros superiores de enseñanzas artísticas tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir una educación artística de calidad que favorezca el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) A la formación artística integral que contemple sus capacidades y su ritmo de aprendizaje y que provoque el esfuerzo, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

c) A la participación en los órganos que le correspondan, del funcionamiento del centro y a la utilización de las instalaciones del mismo.

d) A la participación en las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que se establezcan desde los centros.

e) A ser informado de sus derechos y deberes y de las normas de convivencia establecidas por el centro.

f) Al estudio.

Artículo 60. De los deberes del alumnado.

Además de los recogidos en los artículos 17 a 23 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, citado en el apartado 1 del artículo anterior, los alumnos de los centros superiores de enseñanzas artísticas tendrán los siguientes deberes:

a) Al estudio, asistiendo regularmente y con puntualidad a sus clases, participando activamente en aquellas actividades que contribuyen al desarrollo de su currículo y siguiendo las directrices del profesorado.

b) A respetar los horarios de las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que se establezcan desde los centros conforme el propio centro organice y realizar aquéllas que para consolidar su aprendizaje, le sean asignadas por el profesorado fuera del horario lectivo.

c) A respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

d) Participar en los órganos del centro que les correspondan.

e) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico del centro, incluyendo los instrumentos musicales, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

Artículo 61. De la Junta de Alumnos.

1. En los centros superiores de enseñanzas artísticas podrá existir una Junta de Alumnos que estará integrada por todos los alumnos del centro y representada por una Comisión de la Junta de Alumnos formada por los representantes del alumnado en el Claustro.

2. El régimen de funcionamiento de la Junta de Alumnos del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

3. Será función de la jefatura de estudios facilitar un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su corrector funcionamiento.

Artículo 62. Funciones de la Junta de Alumnos.

1. La Junta de Alumnos, a través de los representantes del alumnado en el Claustro tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del centro y la Programación General Anual, y remitirlas al Claustro.

b) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Elaborar informes para el Claustro a iniciativa propia o a petición de éste.

d) Informar a los representantes del alumnado en el Claustro de los problemas de cada curso.

e) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes.

f) Formular propuestas sobre las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, y remitirlas al jefe del departamento de estas actividades.

g) Recibir información de los representantes del alumnado en el Claustro sobre los temas tratados en el mismo.

h) Debatir los asuntos que se vayan a tratar en el Claustro en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

i) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.

2. Cuando lo solicite, la Junta de Alumnos, en pleno o a través de su Comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del centro, en los asuntos que por su naturaleza requieran su audiencia, con especial atención en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del centro.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

Artículo 63. De las asociación de alumnos.

En los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán existir asociaciones de alumnos. Estarán reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación del Derecho de Asociación y por el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.

TITULO V

Del personal de administración y servicios

Artículo 64. Funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios.

Sobre las funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación, 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 65. Horario del personal de Administración y Servicios.

1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 132. e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, el director del centro asumirá la jefatura de todo el personal adscrito al centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo.

2. El secretario del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicios y pondrá en conocimiento inmediato del director del centro cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado al centro, se estará a lo dispuesto en su convenio laboral vigente.

TÍTULO VI

El Plan de Centro, la autonomía pedagógica, de organización y de gestión

Artículo 66. Disposiciones generales.

Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación. Su autonomía pedagógica se concretará en la elaboración, aprobación y desarrollo del Plan de Centro.

Artículo 67. El Plan de Centro.

1. El Plan de Centro es un documento constituido por el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interior y el Proyecto de Gestión.

2. El Plan de Centro será elaborado por la Comisión de Gobierno y aprobado por el Claustro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Profesores y referidas en el presente reglamento.

3. El Plan de Centro obligará a todo el personal del centro y vinculará a toda la comunidad educativa.

4. Su presentación será anual.

5. El Plan de Centro será un documento público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa.

CAPÍTULO I

Autonomía pedagógica

Artículo 68. Proyecto Educativo.

1. Además de lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, el Proyecto Educativo de centro de los centros superiores de enseñanzas artísticas fijará los objetivos, prioridades y procedimientos de actuación del centro e incluirá:

a) La organización general del centro, que se orientará conforme a los principios establecidos en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2 de la misma Ley para ambos casos en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

b) La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas que se imparten en el centro.

c) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

d) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

e) Los convenios con universidades y centros superiores a nivel nacional e internacional.

2. Con relación a la organización general del centro, se detallarán los siguientes aspectos:

a) Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el centro.

b) Las asignaturas optativas autorizadas para cada curso que ofrece el centro, junto con la determinación del departamento didáctico que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Curricular del centro.

c) Otras actividades realizadas por el centro, tales como las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas y los intercambios escolares que se organicen.

d) La participación en programas institucionales y de cooperación.

e) La participación en programas educativos europeos.

f) Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del centro.

3. El Proyecto Educativo de los centros será aprobado y evaluado por el Claustro del centro. Las propuestas de modificación del mismo podrán ser aprobadas por el mismo, en el tercer trimestre del curso y entrarán en vigor al comienzo del siguiente curso escolar.

Artículo 69. Plan de Acción Tutorial.

1. El Plan de Acción Tutorial de los centros formará parte del Proyecto Educativo de los mismos conforme al apartado 2 del artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

2. El Plan de Acción Tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Estos podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el citado plan.

Artículo 70. Plan de Convivencia.

1. El Plan de Convivencia de los centros superiores de enseñanzas artísticas de música formará parte del Proyecto Educativo de los mismos conforme al apartado 2 del artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Para la elaboración del Plan de Convivencia de los centros superiores de enseñanzas artísticas se atenderá a lo dispuesto en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Además, y en especial para las normas de convivencia y medidas disciplinarias, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 71. Proyecto Curricular.

1. El Proyecto Curricular de los centros formará parte del Proyecto Educativo de los mismos.

2. La redacción y supervisión en la elaboración del Proyecto Curricular del centro corresponderá a la comisión de coordinación docente.

3. El Claustro del centro, previo informe y vistas las propuestas de la Junta de Profesores, será el encargado de aprobar el Proyecto Curricular del centro, o sus posibles modificaciones antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Para ello se valdrá de las propuestas de valoración y de modificaciones, si las hubiere, presentadas por la comisión de coordinación docente.

4. Los proyectos curriculares incluirán además de las guías didácticas de las diferentes asignaturas que se impartan en el centro, como mínimo, las siguientes directrices y decisiones generales:

a) La adecuación específica de los objetivos generales de las enseñanzas artísticas referidas al contexto socio-económico y cultural del centro, y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo.

b) Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

c) Criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado.

d) Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán criterios para realizar adaptaciones curriculares apropiadas para ellos.

e) La determinación de las asignaturas optativas que ofrece el centro.

f) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.

Artículo 72. Guías didácticas.

1. Los departamentos didácticos de los centros elaborarán la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las especialidades y asignaturas integradas en el departamento, de acuerdo con el currículo de las enseñanzas en vigor y con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación docente.

2. La comisión de coordinación docente comprobará que las guías didácticas se ajustan a las directrices citadas en el apartado 1 del presente artículo. En caso contrario la dirección del centro devolverá al Departamento competente la programación didáctica para su reelaboración.

3. La comisión de coordinación docente será la encargada de comprobar el correcto desarrollo y aplicación de las guías didácticas a lo largo del curso.

4. Las guías didácticas serán incorporadas al Proyecto Curricular.

5. Las guías didácticas estarán a disposición de la comunidad educativa.

6. Además de las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación docente, las guías didácticas de los centros superiores de enseñanzas artísticas incluirán, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las asignaturas y materias.

b) La distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.

c) La metodología y/o didáctica que se va a aplicar.

d) Los criterios de calificación.

e) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

f) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

g) Las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que se pretenden realizar desde el departamento.

h) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise.

CAPÍTULO II

Autonomía de organización

Artículo 73. El Reglamento de Régimen Interior.

1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de un Reglamento de Régimen Interior.

2. Este reglamento formará parte del Plan de Centro.

3. Los centros superiores de enseñanzas artísticas aprobarán un Reglamento de Régimen Interior para desarrollar y adecuar la estructura organizativa prevista en la Ley 17/2003, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón y para adaptar su base documental a la normativa referida en el presente Decreto.

4. El Reglamento de Régimen Interior de los centros superiores de enseñanzas artísticas recogerá las normas de organización y funcionamiento que permitan alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y consiga a la vez mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

5. El Reglamento de Régimen Interior contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones, por parte de todos los órganos de gobierno, especialmente en los procesos relacionados con la evaluación y el ingreso del alumnado.

c) Las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Docente.

d) Las funciones y el régimen de funcionamiento de los Departamentos Didácticos.

e) Las funciones del jefe del departamento didáctico.

f) Las funciones y el régimen de funcionamiento del Departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

g) Las funciones del jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

h) La normativa sobre designación de tutores y sus funciones.

i) Funciones y régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores.

j) La prioridad de elección de asignaturas y alumnos conforme al artículo 57.2 del presente Decreto.

k) El régimen de funcionamiento de la junta de alumnos.

l) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.

m) El Plan de Emergencia y Evacuación del centro.

n) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet de los miembros de la comunidad educativa.

o) El horario general del centro.

p) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

q) Cualesquiera otros que se tuvieran que incluir por orden de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

r) Aquellos a los que obligue la normativa en vigor.

6. El profesorado, el personal de administración y servicios, la junta de alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones en el proceso de elaboración del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 74. Horario general del centro.

1. La Comisión de Gobierno, oída la Junta de Profesores, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro al Claustro para su aprobación, atendiendo a las particulares de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y los recursos económicos.

2. En aras de una optimización de la organización del centro, de sus recursos y de una mejora en la creación del horario del alumnado, debidamente justificada y acreditada, la distribución de la jornada escolar se podrá repartir de lunes a domingo, previa autorización de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

3. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Centro.

4. Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta se llevará a cabo en la última sesión del Claustro del año académico en curso.

5. El horario general del centro que apruebe el Claustro deberá especificar como mínimo lo siguiente:

a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las especialidades y asignaturas.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

Artículo 75. Plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

1. La redacción del plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas corresponderá al jefe del departamento de dichas actividades. En aquellos centros en los que exista la figura del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, será ésta, la encargada de su redacción.

2. Una vez elaborado, dicho plan se incluirá en el Proyecto Educativo del centro.

3. Al finalizar el curso, el responsable en su caso, de este departamento, conforme al apartado 1 del presente artículo, redactará una memoria de evaluación de las actividades realizadas, que se deberá incluir en la memoria anual.

4. El plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas incluirá, como mínimo lo siguiente:

a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

b) Las actividades culturales que se realicen o en las que participe el centro.

c) Las actividades de promoción de las enseñanzas que vayan a realizarse.

d) Los viajes de estudios y los intercambios escolares que se pretenden realizar.

e) Los profesores y alumnos responsables y profesores y alumnos participantes en las mismas.

f) El presupuesto estimado de cada una de las actividades a realizar.

5. La organización de las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que se incluyan en este plan podrá realizarse por el propio centro o a través de asociaciones o entidades colaboradoras. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fundos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades, las cuales siempre carecerán de ánimo de lucro y no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa.

CAPÍTULO III

Autonomía de gestión económica

Artículo 76. El Proyecto de Gestión.

1. Conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre Vínculo a legislación, los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en las propias leyes citadas.

2. El Proyecto de Gestión será el documento en el que se recogerá los presupuestos anuales y la cuenta de gestión de los centros superiores de enseñanzas artísticas y formará parte del Plan de Centro. Además deberá recoger la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

3. Para la creación del Proyecto de Gestión se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 111/2000, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

4. El Proyecto de Gestión de los centros superiores de enseñanzas artísticas contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

b) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.

c) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.

d) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere. Esta gestión será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

e) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas y precios públicos, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban del Departamento competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.

f) La cuenta de gestión del centro.

g) El presupuesto destinado a las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

TÍTULO VII

De la Programación General Anual

Artículo 77. Directrices generales.

1. En lo relativo a la Programación General Anual, se atenderá a lo previsto en el artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La Programación General Anual de los centros superiores de enseñanzas artísticas en la comunidad autónoma de Aragón estará formada por el Plan de Centro y por la memoria administrativa.

3. El finalizar el curso, el Claustro, evaluará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual, cuyas conclusiones más relevantes se plasmarán en una memoria final.

4. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar.

Artículo 78. Memoria administrativa.

La memoria administrativa de los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluirá como mínimo los siguientes apartados:

a) El Documento de Organización del Centro.

b) El documento base para la propuesta de aprobación de las plantillas.

c) El impreso de estadística oficial.

d) El impreso de recogida de datos de matrícula.

e) La situación de las instalaciones y del equipamiento.

f) La memoria económica de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

TÍTULO VIII

De la evaluación de los centros superiores de enseñanzas artísticas

Artículo 79. Evaluación interna de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

1. Conforme al apartado 3 del artículo 142 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, los equipos directivos y el profesorado de los centros colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

2. Los centros superiores de enseñanzas artísticas evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

3. El Claustro, la Junta de Profesores y el resto de órganos de coordinación docente realizarán las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento orgánico.

4. La evaluación interna tendrá en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones internas, así como las situaciones socioeconómicas y culturales del alumnado que acogen, el municipio en donde se encuentra el centro y los recursos de que disponen. La evaluación se realizará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje tras la aplicación del Plan de Centro.

5. El Departamento competente en materia de educación, del Gobierno de Aragón apoyará y facilitará la autoevaluación de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

Artículo 80. Evaluación externa de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

1. El Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón podrá impulsar sistemas y procedimientos de evaluación periódica de la calidad de estas enseñanzas ajuntándose a los criterios definidos en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior y conforme al artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón y el artículo 19.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

2. El Departamento competente en materia de educación del gobierno de Aragón y conforme al artículo 145 y 146 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, podrá, en el marco de sus competencias, realizar la evaluación de los centros superiores de enseñanzas artísticas y la valoración de la función directiva.

3. Dicha evaluación tendrá en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, así como las situaciones socioeconómicas y culturales del alumnado que acogen, el municipio en donde se encuentra el centro y los recursos de que disponen. La evaluación se realizará sobre los resultados obtenidos tras la aplicación del Plan de Centro.

4. El Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón podrá regular la participación de los centros superiores de enseñanzas artísticas en la evaluación general del sistema educativo conforme al artículo 144 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana