Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/12/2014
 
 

Operaciones de cierre del ejercicio 2014

15/12/2014
Compartir: 

Orden 21/2014, de 10 de diciembre, del Conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2014 en relación con la contabilidad de la Generalitat (DOCV de 12 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 21/2014, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2014 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE LA GENERALITAT.

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos correspondientes al fin del presente ejercicio, y las subsiguientes de liquidación del mismo, concretando la fecha de señalamiento de haberes, hace necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, ORDENO

Artículo 1. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables

El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables presupuestarios y extrapresupuestarios, finalizará el 15 de diciembre de 2014. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Sin embargo, los expedientes de reconocimiento de obligaciones (OK y ADOK) correspondientes a gasto ya comprometido jurídicamente frente a terceros hasta la fecha que se refiere el párrafo anterior, tendrán como fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas el 30 de diciembre.

Artículo 2. Recepción y tramitación de documentos contables de capítulo I

Se fija el día 12 de diciembre como último día para la presentación en las intervenciones delegadas de las variaciones e incidencias del capítulo I, extendiéndose dicho plazo hasta el día 15 de diciembre en el caso de las variaciones e incidencias de nómina correspondientes al personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias.

Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables relativos a los fondos de Caja Fija y a los Fondos a Justificar

1. Con relación a los fondos de Caja Fija:

a) El día 22 de diciembre será el último día hábil para realizar pagos con cargo a estos fondos.

b) La fecha de entrada en las intervenciones delegadas, será como máximo hasta el día 29 de diciembre, debiendo finalizar su contabilización antes del 12 de enero de 2015.

c) Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y se proceda a la apertura del nuevo presupuesto, con la finalidad de tener cobertura para los fondos de Caja Fija, durante el primer mes del año, se le dará máxima prioridad a los documentos contables que, según la Orden de 3 de febrero de 1999, de la Consellería de Economía y Hacienda, son necesarios para la apertura de estas Cajas.

2. Con relación a los Fondos a Justificar:

a) Las propuestas de “gastos a justificar” (documentos ADOKJ y OKJ), tendrán entrada como máximo en las intervenciones delegadas el día 15 de diciembre.

b) Con relación a los libramientos pendientes de justificar, incluidos los previstos en el apartado anterior, deberán quedar íntegramente justificados, bien con las justificaciones de pago correspondientes, bien con entrega de talón, por los fondos entregados y no justificados, a los efectos de tener entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad al 16 de diciembre.

c) No obstante lo dicho en el apartado anterior los fondos librados a justificar para el pago de expropiaciones, podrán presentarse en las intervenciones delegadas hasta el día 16 de diciembre, el reintegro de los fondos no invertidos, y hasta el 26 del mismo mes, las cuentas justificativas de dichos fondos.

Artículo 4. Tramitación de modificaciones de crédito

1. Se establece el día 15 de diciembre como fecha límite, para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 16.1 a) de la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. La Dirección General de Presupuestos, en todo caso y atendiendo a criterios de política presupuestaria, podrá proponer, al conseller de Hacienda y Administración Pública, la iniciación de aquellas modificaciones derivadas del cierre del ejercicio y necesarias para dar cobertura presupuestaria a compromisos contraídos, de reconocimiento preceptivo o de interés general. Asimismo podrá instar de oficio el inicio de cualquier otra modificación de crédito que considere necesaria para la correcta ejecución del presupuesto, en los términos previstos en el artículo 16.1.b de la mencionada orden.

Artículo 5. De los gastos financiados con fondos finalistas

En relación con los gastos financiados con fondos finalistas, y considerando el procedimiento de remisión y justificación a que están sujetos, las consellerías que los gestionan deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la relación de saldos disponibles y de autorización que no vayan a ejecutarse en lo que resta de ejercicio, antes del día 15 de diciembre, para que pueda procederse a realizar los ajustes necesarios, y así evitar desajustes temporales entre los ingresos finalistas y los gastos afectados por aquellos.

Artículo 6. De las variaciones de límites establecidos en el artículo 29 del TRLHPGV

Se establece el día 15 de diciembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las propuestas de variación de límites establecidos en el artículo 29 del TRLHPGV.

Artículo 7. De las formalizaciones

La Intervención General, por conducto de sus intervenciones delegadas, tramitará aquellos documentos que sean necesarios, hasta el cierre del ejercicio, en aquellos supuestos de errores en los documentos propuesta o documentos contables, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De las excepciones

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden se exceptúan del plazo previsto y podrán tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el 30 de diciembre, aquellos documentos derivados de:

a) Expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al presupuesto del año 2015 y, en su caso, posteriores.

b) Expedientes de gasto gestionados por la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, así como aquellos cofinanciados por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y por el Fondo Social Europeo.

c) Documentos contables en la agrupación contable de remanentes.

d) Expedientes de gasto derivados de la aplicación del mecanismo de pago a proveedores.

e) Documentos contables derivados de expedientes de gasto autorizados por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, como excepción al Acuerdo de 31 de octubre 2014, a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

f) La aprobación de modificaciones presupuestarias con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Segunda. Del desarrollo de la presente orden

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar, en sus respectivos ámbitos de actuación, las instrucciones y autorizar las excepciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio y desarrollo de las operaciones de cierre del ejercicio 2014.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana