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  • EDICIÓN DE 15/12/2014
 
 

Mesas de Contratación del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias

15/12/2014
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Orden de 3 diciembre de 2014, conjunta del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Seguridad, de creación y regulación de las Mesas de Contratación del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (BOPV de 12 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 3 DICIEMBRE DE 2014, CONJUNTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS Y DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 4 que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo se creará una única Mesa de Contratación con el ámbito de actuación, composición y funciones señalados en el propio Decreto y en el resto de las normas que le sean aplicables.

Añade que la creación y adscripción orgánica de las respectivas Mesas de Contratación se llevará a cabo mediante Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento correspondiente o al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo, y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Departamento de Seguridad tiene regulada dicha materia en la Orden de 6 de junio de 2011, de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Interior, de creación y regulación de las Mesas de Contratación del Departamento de Interior y de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se constituyó y se determinó la composición de ambas Mesas de Contratación (BOPV n.º 110, de 10 de junio de 2011).

Desde la aprobación de dicha Orden se han sucedido cambios organizativos tanto en el Departamento como en su Organismo Autónomo.

El antiguo Departamento de Interior ha pasado a denominarse Departamento de Seguridad conforme al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. La actual estructura del Departamento de Seguridad se ha aprobado por Decreto 194/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Por su parte la actual Academia Vasca de Policía y Emergencias ha venido a sustituir a la antigua Academia de Policía del País Vasco de conformidad con la Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Por lo tanto es preciso ajustar la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias a su actual estructuración organizativa. La nueva regulación de las Mesas de Contratación afecta sobre todo a la presidencia de las mismas, la cual pasa a ser ostentada por los responsables técnicos del área de gestión concernida.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Mesa de Contratación del Departamento de Seguridad.

1.- Adscrita a la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Seguridad para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, respectivamente, del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Departamento de Seguridad.

2.- La referida Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el correspondiente Jefe de División o Área, para los expedientes de contratación relacionados con el desarrollo, funcionamiento e implantación de la Ertzaintza, en función de su ámbito de actuación; y el Responsable de Área de Gestión Económico-Presupuestaria, para el resto de expedientes.

b) Vocal en representación del órgano promotor o demandante de la contratación.

c) Vocal-Asesor Jurídico: un técnico, licenciado en derecho, adscrito a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales o a la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales. Si como consecuencia de la concreta designación de miembros de la Mesa de Contratación coincidieran en la misma persona las funciones de Vocal-Asesor Jurídico y de Secretaría, se integrarán ambos cargos en la misma persona, con voz y voto.

d) Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares.

e) Secretario: responsable o técnico de contratación adscrito a la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales, con voz y sin voto.

Artículo 2.- Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias.

1.- Adscrita a la Dirección del Organismo Autónomo se crea la Mesa de Contratación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, respectivamente, del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Organismo Autónomo.

2.- La referida Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Jefatura de División de Régimen Jurídico, Gestión Económica y Asuntos Generales de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

b) Vocal en representación del órgano de contratación, designado por éste.

c) Vocal-Asesor Jurídico: un técnico, licenciado en derecho, adscrito al Organismo Autónomo. Si como consecuencia de la concreta designación de miembros de la mesa de contratación coincidieran en la misma persona las funciones de Vocal-Asesor Jurídico y de Secretaría, se integrarán ambos cargos en la misma persona, con voz y voto.

d) Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares.

e) Secretario: responsable o técnico de contratación adscrito al Organismo Autónomo, con voz y sin voto.

Artículo 3.- Régimen de sustituciones.

Las designaciones no efectuadas con carácter singular y las sustituciones no previstas en la presente Orden, respecto de miembros de las Mesas de Contratación diferentes a los señalados en el primer párrafo del artículo 6.2 y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, serán acordadas por el Consejero o Consejera de Seguridad o, en su caso, por el Director o Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, cada cual dentro de su ámbito competencial. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación en los expedientes iniciados a partir de la fecha de su entrada en vigor, rigiéndose los que estén en curso por la normativa en la materia vigente en la fecha de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 6 de junio de 2011, de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Interior, de creación y regulación de las Mesas de Contratación del Departamento de Interior y de la Academia de Policía del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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