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Reconocimiento “¡leo TIC!”

15/12/2014
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Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento “¡leo TIC!” en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/1044/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL RECONOCIMIENTO “¡LEO TIC!” EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La lectura y las tecnologías de la información y de la comunicación conforman, hoy en día, parte de nuestro entorno: forman parte de nuestra cotidianeidad personal y también de nuestra práctica educativa. En la sociedad digital han aparecido nuevos formatos de texto, nuevos propósitos para la lectura y nuevas maneras de interactuar con la información. Internet, por su parte, ofrece tres diferencias fundamentales con un texto convencional: el hipertexto, los recursos multimedia y la interactividad. Todo un mundo nuevo; las tecnologías de la información y de la comunicación son una oportunidad pero también un reto y, en ocasiones, un problema. Los centros docentes tienen como propósito formar lectores y escritores que se adecuen a las demandas sociales, por lo que la inclusión de las tecnologías de la información y de la comunicación en este ámbito debe ser algo ineludible.

La Consejería de Educación, para dar respuesta a esta situación, considera fundamental desarrollar tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia digital de nuestro alumnado. Por ello, el objetivo principal del Plan de Lectura de la Comunidad de Castilla y León es “fomentar el hábito lector en los escolares de nuestra Comunidad y desarrollar su capacidad de comprensión lectora utilizando diferentes soportes y tipologías textuales, así como su escritura y comunicación oral, para favorecer la adquisición de una alfabetización mediática e informacional propia de esta nueva sociedad de conocimiento”.

Siguiendo esta línea, la ORDEN EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León señala, entre los objetivos que debe tener un plan de lectura de centro, el de facilitar al alumnado el aprendizaje de estrategias que permitan discriminar la información relevante e interpretar una variada tipología de textos, en diferentes soportes de lectura y escritura.

PISA-ERA (Electronic Reading Assessment) investiga la competencia de los alumnos en preguntas que requieren un acceso, comprensión, evaluación e integración de textos digitales en una amplia gama de contextos, y compara los resultados de los alumnos en la comprensión lectora en ambos formatos, impreso y digital. En 2009 y 2012, los resultados obtenidos en PISA-ERA señalan que en España el rendimiento en lectura digital es menor que el rendimiento en lectura impresa. En PISA 2015 está previsto desarrollar y aplicar todos los instrumentos mediante este sistema, por lo que es necesario trabajar en esta línea.

También, el último informe sobre alfabetización surgido de la Conferencia Literacy for all, celebrada en Nicosia (Chipre) en 2012, pone de manifiesto la importancia de la alfabetización múltiple, entendida como la habilidad en el uso de las destrezas de lectura y escritura para producir, entender, interpretar y evaluar críticamente una variedad de textos en diferentes soportes: impreso, digital y audiovisual.

La Consejería de Educación, en este contexto, quiere destacar la labor de aquellos centros docentes que promueven el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías, otorgándoles el reconocimiento “¡leo TIC!”.

En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto crear el reconocimiento “¡leo TIC!” con la finalidad de incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Un centro distinguido con el reconocimiento “¡leo TIC!” es aquel que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios del reconocimiento “¡leo TIC!” los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 ó 5.

Artículo 3. Distinciones.

Los centros docentes que reciban el reconocimiento “¡leo TIC!” obtendrán las siguientes distinciones:

a) Diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.

b) Sello acreditativo que podrá incorporar a su página web o a los documentos oficiales del centro.

c) Sus miembros tendrán preferencia en la asistencia a las actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura que desarrolle la consejería competente en materia de educación.

d) Podrán beneficiarse de las medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas escolares promovidas por la consejería competente en materia de educación.

Artículo 4. Convocatoria.

La consejería competente en materia de educación efectuará una convocatoria anual, mediante orden que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, para la concesión del reconocimiento “¡leo TIC!”, en la que se determinará el número de reconocimientos que corresponda a cada provincia, de acuerdo con el número de centros docentes que impartan enseñanzas en la misma.

Artículo 5. Tramitación.

1. La presentación de una solicitud para la concesión del reconocimiento “¡leo TIC!” requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

2. La dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular revisará las solicitudes y, una vez subsanados los defectos, si los hubiera, de conformidad con lo establecido por el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o transcurrido el plazo de subsanación, expondrá en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la relación de solicitudes presentadas.

3. Los centros, cuya solicitud ha sido admitida para participar en la convocatoria para la concesión del reconocimiento “¡leo TIC!”, deberán realizar un cuestionario de autoevaluación a través de un formulario on-line al que se accederá desde la página web de fomento de la lectura del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fomentolectura/es).

4. Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, compuesto por 2 miembros designados por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, entre el personal funcionario de la dirección provincial correspondiente, que visitará a los centros de su provincia con el objetivo de realizar una comprobación de las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro.

5. Reunida la información, se creará una comisión de valoración integrada por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y tres funcionarios de la citada dirección general, nombrados por el titular de la misma, uno de los cuales actuará como secretario.

6. La comisión de valoración aplicando los criterios de valoración, establecidos en el artículo 6, procederá a la distribución de los reconocimientos otorgados a cada provincia. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los reconocimientos que tiene asignados, se otorgarán a aquellos centros que hayan obtenido las mayores puntuaciones, con independencia de la provincia de la que se trate.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para obtener el reconocimiento “¡leo TIC!” serán los siguientes:

a) Integración de las TIC en la biblioteca escolar del centro: Hasta 3 puntos.

b) Utilización de programas y/o herramientas educativas digitales relacionados con la lectura y escritura: Hasta 2,5 puntos.

c) Elaboración de materiales educativos digitales relacionados con la lectura y escritura por parte del profesorado y el alumnado: Hasta 2,5 puntos.

d) Difusión, comunicación e interacción: Hasta 1 punto.

e) Trayectoria del centro en acciones formativas relacionadas con la lectura y las TIC: Hasta 1 punto.

2. No podrán ser reconocidos aquellos centros que no alcancen un mínimo de 8 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados los centros docentes que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.a) de este artículo.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución de la convocatoria corresponderá al titular de la consejería en materia de educación, a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, visto el informe de la comisión de valoración.

2. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8. Duración.

La duración del reconocimiento “¡leo TIC!” será como máximo de dos años. Los centros que deseen continuar en posesión del reconocimiento, deberán participar en las convocatorias que la consejería competente en materia de educación establezca al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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