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Catálogo de Servicios Sociales

15/12/2014
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Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 58/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

Los servicios sociales son el conjunto de servicios y prestaciones para la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas con el fin de lograr o aumentar su bienestar social. Estos servicios, como elemento esencial del Estado del bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad. Los cambios sociales de las últimas décadas y la evolución de las políticas sociales demandan un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que atienda con garantías de suficiencia y sostenibilidad las necesidades de las personas, cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades, consiguiendo incrementar su calidad de vida.

Con la vista puesta en este objetivo, el modelo de servicios sociales de carácter asistencial avanza hacia un sistema en el que, aquellos que tengan el carácter de esenciales, se configuren como auténticos derechos subjetivos de todos los ciudadanos, exigibles ante los poderes y administraciones públicas y, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales, como garantía máxima de su reconocimiento, respeto y protección.

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social. El capítulo III del título I del texto constitucional que recoge los principios rectores de la política social y económica contiene disposiciones dirigidas a la protección de los niños, de las personas con discapacidad y de los ciudadanos de la tercera edad, previendo el establecimiento de un sistema de servicios sociales para promover su bienestar. Igualmente se atiende a la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta autonómica y personal más equitativa.

Por su parte, el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El citado texto estatutario reconoce en su artículo 13, dedicado a los derechos sociales, el derecho de acceso a los servicios sociales y los derechos que en este ámbito de las personas mayores, de los menores de edad, de las personas en situación de dependencia y de sus familias, de las personas con discapacidad, así como de quienes se encuentren en situación de exclusión social. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad, a los particulares y son exigibles en sede judicial, reservando a una ley de las Cortes de Castilla y León su regulación esencial.

En desarrollo de lo expuesto, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León configura un sistema único de servicios sociales, independientemente de la naturaleza, carácter o contenido de las distintas prestaciones y servicios. Ello justifica la aprobación de un catálogo que recoja las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, establece que el catálogo de servicios sociales de Castilla y León es el instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública; e incluirá la definición y clasificación de todas las prestaciones, su contenido e intensidad mínima, la población destinataria, los requisitos y condiciones de acceso y disfrute, la titularidad, la aportación de la persona usuaria y la forma de financiación, el régimen de compatibilidad y la indicación de las prestaciones que se califican como esenciales.

Bajo esta premisa, el catálogo de servicios sociales constituye la piedra angular que identifica y ordena sistemáticamente el conjunto de prestaciones en las que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León, reflejando el carácter garantista del modelo.

La Junta de Castilla y León, con la aprobación del catálogo, pretende conseguir la consolidación de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que garantice un avance en la gestión de calidad de las prestaciones, y asegure, de forma eficiente, un acceso en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos, con especial atención a las personas que se encuentren en una situación de riesgo o de exclusión social, respondiendo a tal concepto todas aquellas a las que van dirigidas las actuaciones del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España (2013-2016).

La estructura del catálogo gira en torno al ámbito de necesidad que atiende cada una de las prestaciones que lo integran, lo que supone la superación del modelo de prestaciones por colectivos para pasar a un nuevo modelo de prestaciones por ámbitos de necesidad. Muchas de las prestaciones se subdividen en modalidades que se identifican con las distintas actuaciones o servicios que derivan de la prestación para satisfacer el ámbito de necesidad, teniendo en cuenta las características del destinatario del servicio o actuación.

El catálogo cumple una doble función. Por un lado, se considera un instrumento de sistematización de las prestaciones sociales públicas, que clasifica y define todas las prestaciones que componen el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, articulándolas de acuerdo con su contenido y la necesidad social que atienden. Por otro, es un instrumento de información al alcance de los profesionales y de las personas usuarias del sistema y, en general, de toda la ciudadanía, que les permite conocer las prestaciones y servicios, así como las condiciones y requisitos para su reconocimiento y percepción.

El catálogo de Servicios Sociales que se aprueba mediante el presente decreto se dicta al amparo del régimen jurídico aplicable a las prestaciones que configuran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública actualmente en vigor. En este sentido, al objeto de preservar la correcta sistematización del contenido del catálogo, el decreto prevé en su disposición adicional única un mecanismo de actualización que permita adecuarlo a la realidad jurídica vigente en cada momento.

Por último, conviene destacar que el contenido de la presente disposición ha sido objeto de consulta y participación por parte de las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, y de los agentes sociales, en especial, entidades del Tercer Sector y del Diálogo Social y ha sido sometido, asimismo, a informe de los órganos de participación correspondientes, adscritos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de diciembre de 2014

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y definición.

1. El presente decreto tiene por objeto la aprobación del catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

2. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León se define como el instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que tengan por objeto la cobertura de las necesidades de atención social, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito material.

1. El catálogo de servicios sociales codifica el conjunto de prestaciones que integran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, destinadas a la atención de las necesidades personales y sociales de las personas que residen o se encuentran en su territorio, con la finalidad de procurar su plena inclusión social, entendida como aquella situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio, evitando que caigan en situaciones de exclusión social.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, el catálogo de servicios sociales define y clasifica las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, e incluye el contenido e intensidad mínima de cada prestación, la población destinataria, los requisitos y condiciones para su acceso y disfrute, su titularidad, la aportación de la persona usuaria y la forma de financiación, el régimen de compatibilidad, la indicación de las prestaciones que debe dispensar la Administración y, en su caso, las que debe hacerlo de manera exclusiva y, asimismo, identificará las prestaciones que tengan la calificación de esenciales.

3. Al objeto de favorecer su sistematización, la concreción de los aspectos relativos a cada prestación, se incorpora en los Anexos del presente decreto:

a) Anexo I, que comprende el conjunto de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, con indicación de su concreta denominación, necesidad a cuya cobertura se dirige y remisión de su definición y descripción a la correspondiente ficha del Anexo II.

b) Anexo II, que contiene las fichas descriptivas en las que se determinan los diferentes elementos configuradores de cada una de las prestaciones, así como su naturaleza esencial o no esencial.

4. El régimen jurídico, requisitos de acceso, compatibilidad, sistema de financiación y demás elementos que configuran las prestaciones del catálogo de servicios sociales, se remite a la regulación específica que le sea de aplicación.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley de Ley 16/2010, de 20 de diciembre y en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación, podrán acceder, con la finalidad de procurar su plena inclusión social, a las prestaciones contenidas en el catálogo de servicios sociales:

a) Los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León.

b) Las personas extranjeras con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y de la legislación estatal aplicable.

c) Las personas transeúntes en una situación de urgencia personal e indigencia, familiar o social en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Definición y clasificación de prestaciones.

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010 de 20 de diciembre, son prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública las actuaciones, intervenciones, medidas, ayudas y demás medios de atención que se ofrecen a las personas con la finalidad de proporcionarles una adecuada cobertura de sus necesidades de atención social que faciliten su plena inclusión social, promoviendo la autonomía y el bienestar de las personas y asegurando su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, abordando para ello las situaciones de riesgo o de exclusión social, considerándose como tal, la pérdida de integración o participación de las personas en la sociedad y en los diferentes ámbitos de naturaleza económica, política y social.

2. Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública pueden ser de servicio, económicas y materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010 de 20 de diciembre.

Artículo 5. Prestaciones esenciales y no esenciales.

1. Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León se calificarán como esenciales y no esenciales.

2. Son prestaciones esenciales, en los términos previstos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010 de 20 de diciembre, aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo obligatorias en su provisión y estando públicamente garantizadas, con independencia del nivel de necesidades o del índice de demanda existentes.

3. Son prestaciones no esenciales, en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010 de 20 de diciembre, aquellas que no tengan atribuidas expresamente la condición de esenciales. El acceso a estas prestaciones estará sujeto a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca.

Artículo 6. Niveles de atención social.

Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se ordenan en el catálogo con arreglo a los siguientes niveles de atención:

a) Nivel I. Acceso al sistema. Incluye el conjunto de prestaciones que dan acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Forman parte de este nivel la información y evaluación de las situaciones de necesidad social, las cuales determinarán la derivación al nivel de atención social más idóneo para responder a cada situación de necesidad.

b) Nivel II. Atención inmediata o de proximidad. Incluye el conjunto de prestaciones dirigidas a procurar a las personas en situación de riesgo o de exclusión social la atención de proximidad que necesiten en el entorno de su propio hogar familiar y medio comunitario o en el que, en su caso, sea su alojamiento temporal, así como la atención urgente y temporal a quien carezca de hogar.

c) Nivel III. Atención alternativa al mantenimiento en el entorno y hogar familiar. Incluye el conjunto de prestaciones dirigidas a procurar una atención estable y prolongada en el tiempo, que se instrumentará, principalmente, a través de la atención residencial.

d) Nivel IV. Otras prestaciones. Este nivel de atención incluye aquellas prestaciones cuyo proceso de intervención requiere el uso de recursos de diferentes niveles, así como aquellas que no pudieran encuadrarse específicamente en ninguno de ellos.

Artículo 7. Reconocimiento y provisión de las prestaciones.

1. El reconocimiento de las prestaciones incluidas en el catálogo de servicios sociales a las personas usuarias se determinará, tras la oportuna evaluación de la situación de necesidad, entendida como aquella actuación profesional dirigida a la detección, diagnóstico, valoración, planificación de caso y seguimiento de las necesidades sociales, tanto individuales como colectivas.

2. La percepción de las prestaciones estará condicionada, en los términos que se establecen en la normativa específica reguladora de cada prestación, a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o proceso de integración social o a su participación en cuanto corresponda.

Artículo 8. Situación de necesidad social extrema.

A efectos del acceso prioritario a las prestaciones esenciales previstas en el catálogo de servicios sociales, se considerará como situación de necesidad extrema, aquella de naturaleza apremiante que afecta y compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, las relaciones familiares y sociales y la seguridad, generando a las personas afectadas una situación de desprotección grave, que precisa de una intervención urgente, ineludible e inaplazable, al objeto de evitar que se agrave y/o genere mayor perjuicio.

Artículo 9. Participación y garantía de atención a las personas usuarias.

1. En aquellas prestaciones del catálogo en las que se incluye la obligación de aportación por parte de la persona usuaria, su cuantía vendrá determinada por la administración competente conforme a los criterios establecidos legal y reglamentariamente en atención a los principios de equidad, proporcionalidad y solidaridad.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que le pudieran corresponder por falta de recursos económicos, ni se condicionará la calidad o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.

Artículo 10. Cooperación y coordinación con otros sistemas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León articulará los mecanismos de cooperación y coordinación entre el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública con los demás sistema públicos que puedan intervenir en este ámbito, en particular con los sistemas educativo, sanitario, de empleo, justicia, vivienda y cultura, en aras de garantizar la coherencia de las actuaciones y un aprovechamiento más racional y eficaz de los recursos, información y conocimientos, en el marco de la normativa sobre protección de datos.

Artículo 11. Difusión del catálogo.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias para facilitar la máxima difusión del contenido de las prestaciones incluidas en el catálogo de servicios sociales a la ciudadanía, así como a las entidades públicas y privadas y, en especial, a los profesionales de los servicios sociales.

2. A tal efecto, el catálogo de servicios sociales estará disponible en el portal web de la Junta de Castilla y León, en el siguiente enlace: http://www.serviciossociales.jcyl.es/.

Artículo 12. Identidad corporativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, los centros y servicios que provean prestaciones públicas del catálogo de servicios sociales habrán de ajustarse a las normas y reglas de identidad corporativa del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León que resulten aplicables en cada caso.

Artículo 13. Garantía y seguimiento.

La Consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas de inspección, seguimiento y control oportunas, al objeto de garantizar la calidad de las prestaciones, el tratamiento homogéneo y el eficiente funcionamiento del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Actualización del catálogo

La Consejería competente en materia de servicios sociales actualizará el contenido del catálogo de servicios sociales, adaptándolo, en su caso, al régimen jurídico de las prestaciones vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación para desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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