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Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears

02/12/2014
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Decreto 49/2014, de 28 de noviembre, por el que se crea el Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears (BOCAIB de 29 de noviembre de 2014) Texto completo.

El Decreto 49/2014crea el Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears como estructura física y funcional donde se desarrollarán actividades de coordinación, seguimiento y cumplimiento de la Estrategia y Programa de Cuidados Paliativos.

El Centro será gestionado por el Servicio de Salud de las Illes Balears y dependerá funcionalmente de la Dirección de Asistencia Sanitaria.

DECRETO 49/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO COORDINADOR DEL PROGRAMA DE CUIDADOS PALIATIVOS DE LAS ILLES BALEARS

I

En el título I de la Constitución Vínculo a legislación (De los derechos y deberes fundamentales), el artículo 10 proclama, en su apartado 1, que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. En relación con dicha proclamación, el artículo 15 consagra el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral y el 18.1 el derecho a la intimidad personal y familiar.

Por su parte, el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, añadiendo que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Igualmente, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de toda persona a la integridad física y psíquica, y la obligación -congruente con el mismo- de respetar, en el marco de la medicina y la biología, el consentimiento libre e informado de la persona de la que se trate, conforme a las modalidades establecidas por la ley (art. 3.2). Asimismo, dicho principio es consagrado por el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997.

Más específicamente, las Recomendaciones 1418/1999 (Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos) y 24/2003 (Organización de Cuidados Paliativos), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, vinculan el tratamiento y cuidado de las personas en el proceso final de su vida con la necesidad de velar por su dignidad y autonomía personal, con la prevención del sufrimiento y la adopción de medidas legislativas para establecer un marco coherente en relación con las mismas.

La Resolución 1649 (2009) (Cuidados paliativos: un modelo para una política social y de salud innovadora), de la misma Asamblea del Consejo de Europa, considera los cuidados paliativos como un componente esencial de una atención sanitaria basada en la dignidad, la autonomía y los derechos de los pacientes. Asimismo, y en idéntico sentido, se pronuncia la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (art. 5), aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005.

A escala estatal, cabe tener en cuenta la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 28 (Garantías de calidad y servicios de referencia) recuerda que las comunidades autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones y abordarán actuaciones para la humanización de la asistencia y mejora de la accesibilidad administrativa y de su confortabilidad, procurando la incorporación progresiva en los hospitales de habitaciones de uso individual.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears asigna a la Comunidad Autónoma en el artículo 30.48 competencias exclusivas en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; planificación de los recursos sanitarios; coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Por su parte, el artículo 31.4 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma competencias -en el marco de la legislación básica del Estado- de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud. Asimismo, dicho Estatuto reconoce en su artículo 25 el derecho de todas las personas a un adecuado tratamiento del dolor y a cuidados paliativos, así como a declarar su voluntad vital anticipada que deberá respetarse en los términos establecidos por la ley.

Por otro lado, la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Salud de las Illes Balears, reconoce el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos sobre la salud, a la información asistencial y a la prestación del consentimiento informado.

II

En las Illes Balears se dispone desde hace unos años de equipos y unidades que ofrecen sus servicios a pacientes con necesidades de cuidados paliativos, además del apoyo de las unidades de oncología ubicadas en los diferentes hospitales y de los profesionales de atención primaria.

En ese sentido, durante el mes de noviembre de 2011 se creó funcionalmente la Unidad Técnica de la Estrategia de Cuidados Paliativos para poder desarrollar dicha Estrategia en nuestra comunidad, con la misión de promocionar la mejora de la atención en el momento final de la vida mediante la formación, docencia, investigación y divulgación de los cuidados paliativos.

Durante la celebración de la III Jornada de la Estrategia Balear de Cuidados Paliativos, que tuvo lugar el 8 de marzo de 2012, se evidenció en las mesas de debate la necesidad de potenciar, organizar y mejorar la atención paliativa en las Illes Balears. La Unidad Técnica inició en aquel momento el proceso de elaboración del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears, que se presentó públicamente el 6 de junio de 2013.

Dicho Programa pivota sobre el equipo de atención primaria como eje de la atención sanitaria, además de la atención domiciliaria -siempre que sea posible-, mediante el equipo de apoyo a la atención domiciliaria y las unidades de cuidados paliativos como apoyo especializado en los equipos hospitalarios.

El Programa propone dos niveles diferenciados de atención: básico y especializado. El primero se basa en que todos los equipos que en algún momento atiendan a pacientes con enfermedad avanzada y terminal precisan de una formación básica y unos profesionales referentes con un cierto grado de experiencia para poder resolver las situaciones menos complejas, que seguramente sean la mayoría. El nivel especializado estará formado por equipos con dedicación exclusiva a los cuidados paliativos con presencia en todos los niveles (hospitales de agudos, sociosanitarios y atención primaria), que como expertos recibirán a los pacientes con un mayor grado de complejidad clínica, social o de dependencia, para su evaluación, atención y derivación al recurso más adaptado a sus necesidades.

La implementación de un programa autonómico de esa envergadura y su seguimiento requieren de un liderazgo identificable y sólido, que asumirá el Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears que se crea mediante el presente decreto, como estructura física y funcional que asegure el cumplimiento y seguimiento de los objetivos, misión y valores de la Estrategia de Cuidados Paliativos. En este Centro podrá trabajar tanto personal estatutario como excepcionalmente personal laboral que no haya querido integrarse en el Servicio de Salud como personal estatutario.

Con este decreto no se crea una nueva prestación sanitaria sino que, formando parte esta prestación sanitaria de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se crea un centro -el Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears-, con el fin de coordinar todos los recursos existentes dentro del Servicio de Salud de las Illes Balears y mejorar su gestión. Así, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la cartera de servicios comunes de atención primaria y atención especializada la atención paliativa de enfermos terminales.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y previa consideración por el Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de noviembre de 2014,

DECRETO

Artículo 1

Naturaleza

Se crea el Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears como estructura física y funcional donde se desarrollarán actividades de coordinación, seguimiento y cumplimiento de la Estrategia y Programa de Cuidados Paliativos, entendidos estos en el sentido establecido por el artículo 2 del presente decreto. El Centro será gestionado por el Servicio de Salud de las Illes Balears y dependerá funcionalmente de la Dirección de Asistencia Sanitaria.

Artículo 2

Cuidados Paliativos

Los cuidados paliativos tienen como fin mejorar la calidad de la atención prestada a los pacientes en situación de enfermedad avanzada o terminal garantizando el derecho al alivio del sufrimiento, así como a los familiares de los mismos promoviendo la respuesta integral y coordinada del sistema sanitario a sus necesidades y respetando su autonomía, dignidad y valores.

Artículo 3

Finalidad

El Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears tiene como finalidad asegurar una respuesta sanitaria integral y coordinada para garantizar, por un lado, que cualquier persona que lo necesite pueda recibir los cuidados paliativos necesarios y mejorar su calidad de vida y, por otro lado, que sus familiares puedan recibir el apoyo necesario para afrontar la enfermedad y el duelo, todo ello con independencia del nivel asistencial en el que el paciente sea atendido o de que la atención sea prestada en su domicilio o en servicio residencial.

Artículo 4

Ámbito de actuación

El ámbito territorial del Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears es el territorio de las Illes Balears, comprendiendo, por lo tanto, las tres áreas de salud (Mallorca, Menorca, e Ibiza y Formentera).

Artículo 5

Ubicación

El Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears estará situado en el recinto del Hospital Psiquiátrico de Palma. No obstante, el director general del Servicio de Salud podrá cambiar su ubicación por necesidades organizativas.

Artículo 6

Funciones

El Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer el Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears, su implementación y asegurar su cumplimiento y ejecución.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de los objetivos, misión y valores de la Estrategia de Cuidados Paliativos.

c) Organizar y coordinar funcionalmente los servicios especializados de cuidados paliativos, así como establecer las relaciones interdisciplinarias para asegurar una respuesta sanitaria integral y coordinada.

d) Establecer las premisas organizativas necesarias para garantizar la capacitación y actualización de los profesionales de los recursos especializados de cuidados paliativos.

e) Monitorizar y evaluar los indicadores establecidos para el adecuado seguimiento de las acciones propuestas desde el Centro.

f) Promover la evaluación interna y externa de los servicios especializados en cuidados paliativos.

g) Analizar la variabilidad en la práctica clínica y promover la atención paliativa basada en pruebas.

h) Promover la investigación en cuidados paliativos.

i) Promover y velar por la incorporación a la práctica clínica de la innovación en el campo de los cuidados paliativos.

j) Ejercer el papel de interlocutor entre la Consejería de Salud y los servicios de atención de cuidados paliativos del sistema sanitario público.

k) Ampliar la cobertura del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears para conseguir objetivos óptimos.

l) Impulsar programas formativos para los profesionales de cuidados paliativos, tanto para los asociados al nivel básico como para los asociados al nivel especializado de atención.

Artículo 7

Organización del Centro

1. El Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears será gestionado por una unidad administrativa dirigida por el coordinador, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Para su organización el Centro contará, como mínimo, con el siguiente personal:

a) El coordinador, que será la persona designada por el consejero de Salud como representante de la Comunidad Autónoma ante el Comité Institucional de la Estrategia Nacional de Cuidados Paliativos. Tendrá que ser personal de los subgrupos A1 o A2 que preste servicios en el Servicio de Salud de las Illes Balears y sea experto en cuidados paliativos.

b) Un técnico del subgrupo A1 o A2 que ocupe una jefatura de sección, preferiblemente con formación específica en cuidados paliativos.

c) Un técnico del subgrupo A2, de carácter sanitario o de gestión y servicios.

d) Un trabajador del subgrupo C2 (auxiliar administrativo).

Artículo 8

Comisiones técnicas

1. Podrán establecerse comisiones técnicas en las materias que se requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación del coordinador.

2. Las comisiones técnicas especializadas podrán contar con la intervención y apoyo de los técnicos asesores que se consideren oportunos.

3. Las comisiones técnicas se reunirán con la periodicidad que determine el coordinador.

4. Las comisiones técnicas podrán celebrar las reuniones utilizando los medios telemáticos que se consideren convenientes.

Disposición adicional única

Medios de funcionamiento

Para desarrollar sus funciones, el Servicio de Salud de las Illes Balears realizará las actuaciones oportunas para dotar de los medios personales y materiales que sean precisos para poner en marcha este Centro.

Disposición adicional segunda

Denominaciones

En todas las ocasiones en las que en el presente decreto se utiliza el género masculino para designar personas o grupos de personas se entenderá que se refiere indistintamente al género masculino y femenino.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se faculta al consejero de Salud para dictar todas las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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