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Servicios de atención especializada en el Área de Salud de Granada

02/12/2014
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Orden de 21 de noviembre de 2014, por la que se actualiza la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Granada (BOJA de 1 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA ESTRUCTURA DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN EL ÁREA DE SALUD DE GRANADA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 55, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de sanidad interior, lo que implica la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 51.2 atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación territorial de los servicios.

El Decreto 105/1986, de 11 de junio Vínculo a legislación, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales, determina que el Área Hospitalaria es la demarcación geográfica para la gestión y administración de la asistencia sanitaria especializada, estando conformada, al menos, por un Hospital y por los Centros Periféricos de Especialidades adscritos al mismo. También establece el mencionado decreto que las Áreas Hospitalarias se delimitarán con arreglo a criterios geográficos, demográficos, de accesibilidad de la población y la eficiencia para la prestación de la asistencia especializada.

La Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 62 que corresponderá a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las siguientes competencias:

- La planificación general sanitaria y la organización territorial de los recursos, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y sanitarias de las poblaciones de Andalucía.

- La delimitación de las demarcaciones territoriales y el establecimiento de las estructuras funcionales de sus competencias, tal como se establece en los Capítulos II (artículos 47 a 50) y III (artículos 51 a 57) del Título VII de la presente Ley.

La experiencia acumulada hasta el presente por el Servicio Andaluz de Salud, y la realidad asistencial y organizativa propia de los dispositivos asistenciales, tanto de Atención Primaria como de Atención Hospitalaria del Área de Salud de Granada, aconsejan operar determinadas modificaciones en la estructura hospitalaria en la citada provincia que afectan a las actuales Áreas Hospitalarias Norte y Centro-Oeste de Granada. La necesidad prioritaria de integración de toda la estructura hospitalaria en aras de una mejora en la oferta asistencial a la ciudadanía y de una mayor eficiencia y racionalidad, exigen la unificación de ambas Áreas Hospitalarias en una sola, la cual incorpore en un único Complejo hospitalario los actuales Hospitales San Cecilio y Virgen de las Nieves y los Centros Asistenciales que conforman ambos.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha llevado a cabo un proceso de negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, la cual ha finalizado sin acuerdo.

De igual forma se han cumplido los principios que en materia de participación activa en la vida pública andaluza de ciudadanos, consumidores y usuarios a través de los mecanismos de información, comunicación y recepción de propuestas que prevé el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 62.3 Vínculo a legislación y 62.5 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Unificación de Áreas hospitalarias.

1. Se unifican las actuales Áreas Hospitalarias Norte y Centro-Oeste de Granada en una nueva Área Hospitalaria denominada Área Hospitalaria Centro de Granada.

2. Los Hospitales de referencia de las Áreas afectadas, que son los Hospitales “San Cecilio” y “Virgen de las Nieves”, se unifican en una sola Institución Hospitalaria que se denominará “Complejo Hospitalario Universitario de Granada”.

Artículo 2. Profesionales Sanitarios.

1. Los profesionales adscritos a los Hospitales de referencia mencionados en el artículo anterior quedarán adscritos a la Institución Hospitalaria “Complejo Hospitalario Universitario de Granada” a la entrada en vigor de esta Orden.

2. La Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud les comunicará individualmente la nueva identificación de su adscripción.

3. Como consecuencia de la reestructuración funcional que, en su caso, se establezca, los profesionales podrán ser destinados a cualquiera de los centros y unidades del nuevo Complejo Hospitalario, con respeto de sus condiciones esenciales de trabajo y económicas, de acuerdo con la normativa vigente y en las condiciones y según los procedimientos que, en su caso, se negocien en el seno de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Adaptación de las estructuras de dirección y funcionales.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se procederá por el Servicio Andaluz de Salud a la paulatina adaptación de las estructuras de dirección y funcionales existentes en la actualidad, a lo establecido en la misma, acomodando su funcionamiento y régimen competencial a la nueva demarcación territorial de hospitales que se establece.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud para dictar las Instrucciones y Órdenes de servicio necesarias para aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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