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Modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital

02/12/2014
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Orden Foral 339 /2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones (BON de 1 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 339 /2014, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O INCREMENTOS DE PATRIMONIO OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES.

La Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero Vínculo a legislación, aprobó los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador. No obstante, las sucesivas reformas que han tenido lugar a lo largo de los años, tanto en materia tributaria como en el desarrollo de la normativa aplicable a las instituciones de inversión colectiva, han determinado que la Orden Foral 17/2000 Vínculo a legislación haya sido objeto de numerosas modificaciones, la última de ellas mediante Orden Foral 417/2013, de 20 de diciembre.

En esta línea, la Ley 16/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad ambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha introducido una importante reforma en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Instituciones de Inversión Colectiva, que ha traído consigo modificaciones también en las leyes que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La modificación legislativa ha tenido por objeto permitir la comercialización en el mercado interior de participaciones en fondos de inversión constituidos en España a través de un sistema de cuentas globales, de forma que las participaciones comercializadas mediante entidades autorizadas para la prestación de servicios de inversión o a través de otras sociedades gestoras, domiciliadas o establecidas en territorio español, puedan figurar en el registro de partícipes de la sociedad gestora del fondo objeto de comercialización a nombre del comercializador y por cuenta de los partícipes. En consecuencia, en el supuesto mencionado, la sociedad gestora ya no dispondrá de toda la información de los partícipes del fondo, sino que la relativa a algunos de ellos o, en algunos casos, a una parte de la misma figurará en los registros de las entidades comercializadoras, por lo que se hace necesario que estas últimas asuman obligaciones en el ámbito financiero y fiscal.

Adicionalmente, las anteriores reformas normativas hacen necesaria la modificación de la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 187, con el objeto de identificar de manera adecuada aquellos supuestos en los que la existencia de diferentes registros de partícipes en relación con un mismo fondo y titular implique, bien que el resultado originado en las transmisiones y reembolsos y calculado por la sociedad gestora o entidad comercializadora pueda no coincidir con el importe a integrar en la base imponible del partícipe, o bien que en aquellos casos en los que, por aplicación del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, no proceda el cómputo del resultado de la operación, los valores y fechas de adquisición de las acciones o participaciones determinados por la aplicación de dicho precepto puedan no coincidir con la información recibida por la sociedad gestora o de inversión de destino.

Por todo lo anterior, con el propósito de adaptar el modelo 187 a las aludidas modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

Con respecto a la normativa reguladora de las obligaciones informativas a las que se da cumplimiento mediante la presentación del modelo 187, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación y el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, habilitan a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para la aprobación del correspondiente modelo de declaración anual de retenciones.

La misma habilitación pero en relación con el desarrollo del modelo de declaración informativa mediante Orden Foral se recoge en el artículo 62.22 del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, estas habilitaciones se encuentran en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 53.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el Ministro de Economía y Hacienda, las cuales hay que entenderlas efectuadas a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo con base en el artículo 28 y 46 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 187.

1. Se aprueba el modelo 187, “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”, que figura en el Anexo I, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador que se recogen en el Anexo II.

2. La presentación del modelo se realizará obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en el Anexo II.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o el patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 3. Objeto de la información.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 187, de conformidad con los diseños establecidos en el Anexo II, los incrementos y disminuciones de patrimonio y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de los mencionados valores.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

El modelo 187 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre resultados o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.

1. Los obligados tributarios conservarán a disposición de la Administración Tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la documentación que justifique las retenciones e ingresos a cuenta practicados.

En aquellos supuestos en que no se practique retención o ingreso a cuenta por aplicación de las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia del contribuyente, se justificará mediante un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información suscrito por España o se practique aplicando los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

Los certificados de residencia a que se refieren los dos párrafos anteriores tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del impuesto, se acreditará mediante la declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

2. En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante la utilización de cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas:

a) Cuando la entidad comercializadora sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1.º-Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2.º-Denominación de la entidad comercializadora y dirección completa en su país de residencia. Asimismo, deberá incluirse el número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a la entidad comercializadora residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, excepto en el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residente, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, no esté obligada a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere dicho precepto.

3.º-Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4.º-Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5.º-En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6.º-Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7.º-En su caso, denominación de la entidad gestora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8.º-Fecha de transmisión o reembolso.

9.º-Respecto de los contribuyentes residentes en el mismo país que la comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o derivadas del convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, deberá consignarse separadamente el número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio, el número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión, el importe total de dichos reembolsos o transmisiones y el importe total de adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

10.º-Respecto del resto de contribuyentes, deberá consignarse separadamente el número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio, el número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión, el importe total de dichos reembolsos o transmisiones, el importe total de adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas y el importe total de los incrementos de patrimonio.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión residentes en España podrán justificar la exclusión de retención o ingreso a cuenta, por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida, a los contribuyentes con derecho a aplicar dicha exención que sean residentes en el mismo país que la comercializadora, así como la retención o ingreso a cuenta que, en virtud del artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, resulte de aplicar el tipo de gravamen previsto en el del artículo 25.1.f).3.º de dicho texto refundido, sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por el resto de contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1.º-Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2.º-Denominación de la entidad comercializadora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3.º-Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4.º-Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5.º-En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6.º-Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7.º-En su caso, denominación de la entidad gestora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8.º-Fecha de transmisión o reembolso.

9.º-Número de transmitentes.

10.º-Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

11.º-Importe total de los reembolsos o transmisiones.

12.º-Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

13.º-Importe total de los incrementos de patrimonio.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión residentes en España, podrán justificar la retención o ingreso a cuenta resultante de aplicar el tipo de gravamen previsto en el artículo 25.1. f). 3.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por los contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados según la fecha de transmisión o reembolso.

La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.

d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este apartado a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros de operación, uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, y otro relativo al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

El importe de la ganancia se consignará, en su caso, en el campo referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.

f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este apartado 2 se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio, mediante la aportación del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio emitido por la autoridad fiscal correspondiente, o a la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente, mediante la aportación de un certificado de residencial fiscal expedido por las autoridades fiscales correspondientes.

g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este apartado 2, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo 5 para justificar la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este caso, el obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los términos del apartado 1 de este artículo 5.

En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este apartado 2, se desagregará la información relativa a estos contribuyentes, indicando:

1.º-Tipo de persona: física o entidad.

2.º-Apellidos y nombre, o denominación.

3.º-Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.

4.º-Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.

5.º-País o territorio de residencia, conforme a los códigos de países y territorios recogidos en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda.

6.º-Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes al contribuyente.

7.º-Importe del reembolso o transmisión.

8.º-Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión.

9.º-Importe del incremento de patrimonio.

A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos contribuyentes, sino que figurará en registros individuales a nombre de los mismos.

Artículo 6. Suscripción o adquisición de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior.

En los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de comercialización a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Instituciones de Inversión Colectiva, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

Artículo 7. Formas de presentación del modelo 187.

La presentación del modelo 187 “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones” se efectuará en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II.

Artículo 8. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 187, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 187 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º-Ejercicio.

2.º-Modelo de presentación: 187.

3.º-Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º-Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

5.º-Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º-Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º-Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 187, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y número total de operaciones relacionadas.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 187, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º-Ejercicio.

2.º-Modelo de presentación: 187.

3.º-Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

4.º-Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º-Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º-Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º-Número total de registros de todo el archivo.

8.º-Número total de declarantes presentados.

9.º-Número total de operaciones relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral Vínculo a legislación, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden Foral 84/1999, de 18 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 980 y 981.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y del resumen anual de retenciones correspondientes al ejercicio 2014.

Anexo

Omitido.

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