DECRETO 50/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto 43/2012, de 20 de julio, al proceder a la modificación del Decreto 48/2011, de 6 de julio , por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, creó, dentro del organigrama de la Dirección General de Educación, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes a la cual adscribía los Servicios de Gestión Económico-Presupuestaria, de Planificación y Alumnos, de Recurso Humanos y de Enseñanzas Concertadas y Ayudas Estatales al estudio, quedando directamente adscritas a la Dirección General el resto de los Servicios, así como la Inspección Técnica Educativa y el Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa.
La nueva situación de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo exige que, para alcanzar el más óptimo nivel posible de eficacia en el funcionamiento administrativo de los Servicios, se proceda a alterar esta estructura orgánica de modo que, sin modificar la denominación y las funciones propias de las unidades administrativas que los integran, se altere la adscripción de aquellos de forma que pasen a depender directamente de la Dirección General de Educación los que antes dependían de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, que ahora desaparece, y se adscriban a la nueva Subdirección General de Universidades, Formación Permanente y Ordenación Educativa, los que dependían antes de la Dirección General de Educación.
Así mismo, pasan a depender directamente del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, la Inspección Técnica Educativa y el Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa, conservando el mismo nivel orgánico de Servicio.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de noviembre de 2014 acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- El Decreto 48/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:
'Artículo 3. Dirección General de Educación.
Integran la Dirección General de Educación los siguientes órganos y unidades administrativas:
1. Subdirección General de Universidades, Formación Permanente y Ordenación Educativa.
1.1. Servicio de Universidades e Investigación
1.1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación
1.2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa
1.2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa
1.3. Servicio de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad
1.3.1. Sección de Atención a la Diversidad del Alumnado
2. Dependen directamente de la Dirección General de Educación los siguientes órganos y unidades administrativas:
2.1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación Educativa
2.1.1. Sección de contratación educativa
2.2. Servicio de Planificación y Alumnos
2.2.1. Sección de Estadística y Ayudas estatales al estudio
2.3. Servicio de Recursos Humanos
2.3.1. Sección de Nóminas del Personal Docente
2.4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
2.4.1. Sección de Enseñanza concertada
Se adscribe a la Dirección General de Educación, la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja.
Dependen directamente del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, con el nivel orgánico de servicio, la Inspección Técnica Educativa y el Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa en el que se integra la Sección de Evaluación y Calidad Educativa.'
Dos. El apartado 2.3.1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
'2.3.1. Bajo la dirección del Director General de Educación, le corresponden a la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente y Ordenación Educativa, las funciones genéricas de las Subdirecciones Generales.'
Disposición adicional única. Subdirección General de Personal y Centros Docentes.
Queda suprimida la Subdirección General de Personal y Centros Docentes
Disposición transitoria única.
Los titulares de los órganos y de las unidades administrativas y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.