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El TC prohíbe que denuncias o condenas no firmes sirvan para agravar la pena en hurtos habituales

25/11/2014
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La sentencia tiene origen en el caso de una mujer denunciada siete veces por hurto en tres meses y a quien se aplicó la agravante de habitualidad

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad constitucional el artículo 623.1 del Código Penal al entender que la reiteración delicitiva en los hurtos inferiores a 400 euros podrá aplicarse cuando exista una condena en firme anterior o cuando se juzguen las infracciones en el mismo procedimiento en el que se aprecia la agravante.

Los magistrados explican que esas sentencias condenatorias deben ser declaradas firmes para evitar lesionar el derecho a la presunción de inocencia y los principios de culpabilidad, legalidad y seguridad jurídica.

En el caso de infracciones que aún no hayan sido enjuiciadas, no servirán aquellas que no hayan pasado de la simple denuncia, sino únicamente las que se enjuicien conjuntamente en el procedimiento en el que se aprecia la reiteración delictiva, según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

La sentencia ha resuelto una cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que cuestionaba el párrafo del artículo 623.1 del Código Penal que establece que "para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas".

Según la Audiencia de Barcelona, ese párrafo es contrario a la Constitución porque permite que la agravante de reiteración delictiva se construya a partir de hechos que todavía no han sido enjuiciados o sobre los cuales no hay sentencia firme por haber recursos pendientes.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha aclarado que ese párrafo es constitucional "en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso, o ser enjuiciadas y objeto de condena en el proceso en el que se plantee la aplicación de aquel precepto".

La Audiencia de Barcelona interpuso esa cuestión a raíz del caso de una mujer condenada por una falta de hurto con la circunstancia de 'habitualidad' a la pena de 12 días de localización permanente en la cárcel. Se apreció la agravante porque tenía pendientes varias denuncias por hurto, siete de ellas entre julio y septiembre de 2012, según el atestado policial.

SEGURIDAD JURÍDICA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Desde el punto de vista del respeto al derecho a la presunción de inocencia, la única posibilidad que la sentencia considera admisible es entender que el precepto cuestionado alude a "hechos tipificados como faltas que sean atribuidos al sujeto y respecto de los que se despliegue en un mismo proceso una actividad probatoria específica que conduzca a declararlos probados".

Es decir, que todas esas infracciones se juzguen conjuntamente en el proceso en el que se aprecia la reiteración. Además, ha destacado que ningún ciudadano resultar condenado o ver agravada su condena por hechos que no están acreditados judicialmente.

Para los magistrados, el principio de seguridad jurídica supone un "anclaje claro de la exigencia de firmeza para entender acreditada la previa comisión de faltas de hurto a los efectos de apreciar una perpetración reiterada" en aplicación del art. 623.1 del Código Penal.

Además, la doctrina del Constitucional exige la declaración de firmeza de la sentencia "cuando se trata de hacer valer los pronunciamientos condenatorios". "La sentencia condenatoria consolida la imputación de un delito a una persona determinada; pero mientras el recurso contra ella no se haya resuelto, dicho pronunciamiento sobre la culpabilidad del procesado sigue siendo provisional", ha concluido, en consonancia con las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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