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Elecciones a órganos de representación del personal docente no universitario

21/11/2014
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Orden 87/2014, de 18 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen normas en relación con las elecciones a órganos de representación del personal docente no universitario al servicio de la Generalitat a celebrar en 2014 (DOCV de 20 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 87/2014, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA GENERALITAT A CELEBRAR EN 2014.

La normativa vigente otorga a las organizaciones sindicales la plena capacidad para la convocatoria y desarrollo de los distintos procesos electorales, quedando limitada la función de la administración a proporcionar, observando una absoluta neutralidad y transparencia en el proceso, los medios materiales y humanos que permitan su correcto desarrollo.

Por la Orden de 2 de agosto de 2006 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos (DOGV 5324, 14.08.2006).

Por el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, se aprueba el Reglamento de Elecciones a los Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, cuyas normas tienen carácter supletorio para la administración de las comunidades autónomas.

Con fecha 4 de septiembre de 2014, los sindicatos promotores presentaron en la oficina pública de registro el preaviso de celebración de elecciones sindicales del personal docente no universitario, en el ámbito de las tres unidades electorales de la Comunitat Valenciana.

Comoquiera que la participación en las elecciones a órganos de representación significa el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, previsto en el artículo 48.1 Vínculo a legislación apartado j de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 15 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario, resulta conveniente para el adecuado desarrollo del proceso electoral a celebrar en este año 2014 fijar con carácter general los criterios de actuación para la concesión de permisos al personal con ocasión de dichos procesos. Al tiempo se ha considerado conveniente regular determinados criterios de actuación que, directa o indirectamente, inciden en el proceso electoral como son el voto por correo, el elector o electora sobrevenido, la concesión de permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la administración en las mismas, interventores y apoderados de las candidaturas.

En su virtud, habiendo sido negociado con la representación sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, conforme con el informe de la Abogacía de la Generalitat, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, ORDENO Artículo 1. Norma aplicable Las elecciones a órganos de representación del personal docente no universitario al servicio de la Generalitat, a celebrar el próximo 4 de diciembre, se someterán, con carácter general, a lo previsto en la Orden de 2 de agosto de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Artículo 2. Votación por correo De conformidad con la normativa aplicable a la votación por correo en las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración (article 19 del RD 1846/1997, de 9 de septiembre), la votación por correo en las próximas elecciones sindicales del personal docente no universitario deberá atenerse a los siguientes pasos:

1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral coordinadora. La petición de voto por correo deberá dirigirse a la mesa coordinadora de cada unidad electoral. Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.

2. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo este del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.

La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por una persona debidamente autorizada, acreditando esta su identidad y representación bastante.

3. Comprobado por la mesa coordinadora que la persona solicitante se encuentra incluida en la lista de electores y electoras, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre de votación. Se le remitirá también el certificado de inscripción en la lista de electores, debidamente cumplimentado (modelo B, Orden de 2 de agosto de 2006 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, DOGV número 5324, de 14.08.2006).

4. La persona interesada introducirá la papeleta seleccionada en el sobre de voto y lo cerrará y lo remitirá junto con la fotocopia del documento nacional de identidad y el certificado de inscripción en el censo en otro sobre facilitado al efecto, de mayores dimensiones, a la mesa electoral coordinadora por correo certificado.

5. La mesa electoral coordinadora entregará urgentemente, conforme los vaya recibiendo, los votos por correo que obren en su poder a cada una de las mesas parciales.

Recibido el sobre certificado, se custodiará por el secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de esta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.

6. Si la correspondencia electoral fuera recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.

7. No obstante lo expuesto, si el funcionario que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba, se incinerará.

Artículo 3. Permisos por los procesos de elecciones Considerando que la participación de los funcionarios en las elecciones sindicales constituye un deber de carácter público, se concederán los permisos retribuidos que seguidamente se indican:

1. Un miembro de cada candidatura, designado por el presentador de la misma, dispondrá de permiso retribuido a jornada completa desde el día de la proclamación de dicha candidatura hasta el día siguiente de la votación, ambos inclusive.

2. Los componentes de las mesas electorales y los representantes de la Administración dispondrán de permiso por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la mesa electoral, incluidos los desplazamientos fuera de la localidad en que radique su puesto de trabajo que fueren necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viaje previstos en la norma del Consell que regula las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. También dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior.

3. Las interventoras y los interventores, así como las apoderadas y los apoderados de las candidaturas, gozarán de permiso retribuido durante todo el día de la votación y durante la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Artículo 4. Consideraciones para el día de la votación 1. La condición de elector o electora corresponde al personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio activo, por ello el día de la votación solo podrá ejercer el derecho al voto:

a) El personal funcionario que esté incluido en el censo y mantenga su situación de servicio activo.

b) Quien acredite la condición sobrevenida de elector o electora de forma justificada en el momento de la votación. Este supuesto se aplica exclusivamente al personal funcionario cuya situación de servicio activo comience tras la publicación de la lista definitiva de electores y electoras y hasta el día de la votación.

2. En el caso del personal que ejerza de interventora o interventor, y de apoderado o apoderada, las organizaciones sindicales podrán solicitar su inclusión en el censo de la mesa parcial ante la que esté acreditado, siempre que se trate de la misma unidad electoral, con la antelación mínima de siete días hábiles antes de la votación, ante la mesa coordinadora correspondiente.

3. La mesa electoral coordinadora ajustará los censos de las restantes mesas electorales para que los miembros de la misma, así como los interventores o las interventoras que lo hayan solicitado y las personas representantes de la administración, puedan votar en la mesa en la que les corresponda ejercer su función cuando esta no coincida con la mesa en la que les corresponde ejercer su derecho al voto.

Artículo 5. Medios personales y materiales En todas las fases del proceso electoral, las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte colaborarán en los términos previstos en las disposiciones vigentes, facilitando los medios personales y materiales que en cada caso proceda.

Artículo 6. Impresos a utilizar en el proceso electoral Cada dirección territorial se ajustará al anexo de la Orden de 2 de agosto de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos mientras no se produzca una nueva aprobación y publicación de los modelos oficiales por la consellería competente en materia de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Régimen supletorio En todo lo no previsto en la presente orden, se estará a lo regulado por la Orden de 2 de agosto de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos, y supletoriamente por el reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

Segunda. Habilitación para desarrollo Se faculta a la persona responsable de la dirección general competente en materia de personal docente no universitario para dictar las resoluciones y ordenar las medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, resulten precisas para el desarrollo de la presente orden.

Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Se deroga la Orden de 22 de septiembre de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establecen normas en relación con las elecciones a órganos de representación del personal docente no universitario al servicio de la Generalitat. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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