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  • EDICIÓN DE 20/11/2014
 
 

Audiencia de Málaga

La Audiencia de Málaga da a Isabel Pantoja tres días para entrar en prisión tras rechazar su recurso

20/11/2014
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La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha desestimado el recurso de súplica presentado por los letrados de la cantante Isabel Pantoja contra la decisión de la Sala de no suspender su ingreso en prisión para cumplir la pena de dos años impuesta por un delito de blanqueo. La Sala le da tres días naturales para entrar en la cárcel, plazo a contar desde que se le notifique la resolución a la representación procesal --procuradores-- de la cantante.

MÁLAGA, 19 (EUROPA PRESS)

Esta misma Sala ya acordó el pasado día 3 de noviembre rechazar dicha suspensión, esgrimiendo entre otros argumentos que, aunque Pantoja cumplía los requisitos para concederle el beneficio de la suspensión, había que tener en cuenta circunstancias como la gravedad de la conducta y el carácter "ejemplar" de la pena para que cumpla "su función de servir de freno a posibles conductas futuras análogas".

La defensa presentó un recurso de súplica, al no estar de acuerdo con los argumentos del Tribunal para rechazar la suspensión y sobre todo por haber un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC); además, pidió un aplazamiento de un mes para dejar organizados sus asuntos personales y profesionales. La Fiscalía Anticorrupción se opuso a estas peticiones y consideró que los plazos para ingresar en prisión se han cumplido "con creces".

Fue el 24 de septiembre pasado cuando este mismo Tribunal inició la ejecución de la sentencia que condenó a Pantoja, al exalcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz, a su exmujer Maite Zaldívar --que ya ingresó en prisión--; y otras cuatro personas más y les dio un plazo para que ingresaran voluntariamente en la cárcel y pagaran la multa, que en el caso de la cantante era de 1.147.148,96 euros, de los que ha pagado ya 147.000 euros.

Tras varios trámites, la Sala rechaza ahora, a través de un auto, el recurso de súplica y dice a Pantoja y a otros dos acusados --Fernando de Salinas y Benjamín Martínez-- que deben "proceder al inmediato cumplimiento de la pena de prisión impuesta" para lo que deberán "presentarse en el centro penitenciario de su elección en el plazo improrrogable de tres días, a contar desde la notificación del auto a su representación procesal".

A reglón seguido, le advierte a Pantoja y a los otros dos condenados de que se acordaría "su inmediata busca y captura e ingreso en prisión si no atendieran al mencionado requerimiento en el plazo otorgado al efecto". Fuentes judiciales han explicado que se refiere a tres días naturales desde que se notifique la resolución dictada a los procuradores, lo que sucedería este próximo jueves, momento en el que comenzaría a contar el plazo.

Desde la defensa de la cantante han incidido, en declaraciones a Europa Press, en que se mantiene el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional, que aún se tiene que pronunciar sobre su admisión a trámite o no y sobre la suspensión de la condena mientras se tramita. Asimismo, han indicado que acudirá voluntariamente y han reiterado que no se contempla presentar una petición de indulto.

En el auto dictado este miércoles, la Sala asegura que la defensa de Pantoja centra su recurso en la existencia de una demanda de amparo ante el Constitucional, donde se ha pedido la suspensión, y asegura que "nada nuevo se añade" ahora, por lo que reitera lo que dijo en su anterior resolución; es decir, que es el TC el competente para resolver sobre la suspensión o no mientras se tramita dicho recurso, sin que la legislación dé lugar a otra interpretación.

Contestando a los recursos presentados por los otros dos condenados, el Tribunal de Málaga reitera en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la gravedad de los hechos y el que se trata de "delitos de blanqueo de capitales derivados de delitos de corrupción política, con el terrible menos cabo que se causó al interés público". Asimismo, se ratifica en su anterior resolución en todos sus extremos, rechazando los recursos de súplica.

LOS ARGUMENTOS

En su primera resolución, la Audiencia de Málaga se refirió a que los condenados no asumieron el delito y aludió a que la gravedad del delito y de la conducta de la cantante "resulta incuestionable", recordando que en la sentencia resultó probado que ella y Muñoz "ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias, respecto de las que ambos pretendían disfrutar en beneficio propio, procedentes de las actividades delictivas del exalcalde".

Así, se indicó que la corrupción política es "uno de los ataques más demoledores" contra la sociedad democrática y se indicó que la pretensión de la Sala en este caso, y "en cualquier otro", es que la pena de prisión "cumpla su función de servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas", teniendo por tanto un carácter "ejemplar --que no ejemplarizante--".

Esta función, añadía el Tribunal hace unas semanas, sólo se podrá lograr "mediante el cumplimiento efectivo en centro penitenciario de las penas impuestas a quienes, de una manera u otra, han contribuido con su actuación al logro efectivo del propósito delictivo ideado", huyendo, así, "de pronunciamientos meramente formales, equivalentes en la práctica a una cuasi impunidad material --de banqueros, políticos, personas poderosas o de relevancia pública--".

El Tribunal señalaba que la repercusión y trascendencia de las actividades desarrolladas por los acusados "fue y es enorme, configurándose como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público y, en tal sentido, de enorme gravedad social", apuntando que la corrupción política puede llegar a "socavar hasta casi disolver los principios mismos sobre los que se asienta" la sociedad democrática.

LA CAUSA

La Audiencia de Málaga condenó a Pantoja a dos años de prisión y multa de 1,14 millones de euros por un delito de blanqueo; a Muñoz le impuso siete años de cárcel y multa de 3,8 millones por blanqueo de capitales continuado y cohecho. Zaldívar fue condenada a tres años y tres meses de prisión y multa de 2,4 millones de euros por un delito continuado de blanqueo; igual que su hermano. Además, fueron condenadas otras tres personas.

Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó la condena respecto a Pantoja, aunque aceptó el recurso presentado por la defensa de Zaldívar y su hermano, de forma que rebajó la pena en ambos casos a dos años y medio de cárcel, al considerar que se trató de un delito único y no continuado. Aunque Muñoz no recurrió, se hicieron extensivos a él los efectos de la no apreciación de continuidad, por lo que la condena se redujo a seis años y medio de cárcel.

Una vez iniciada la ejecución de la sentencia, la defensa de Pantoja pidió el beneficio de la suspensión de la pena de prisión, al considerar que cumplía con los requisitos que exige el Código Penal, puesto que no tiene antecedentes y la pena no es superior a dos años de cárcel. Pero, el Tribunal rechazó esta petición, tras oponerse la Fiscalía Anticorrupción, y mantuvo su decisión de que la cantante cumpliera su pena de prisión.

Tras haberse rechazado estas peticiones, al igual que el incidente de nulidad de la sentencia presentado ante el Tribunal Supremo, a Pantoja le queda sólo pendiente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la demanda de amparo interpuesta y sobre si se debe suspender o no la ejecución de la pena mientras se tramita dicho recurso. Fuentes de dicho Tribunal han indicado que aún no hay pronunciamiento sobre su admisión a trámite o no.

Por esta causa, Muñoz fue enviado a prisión nada más conocerse la sentencia de la Audiencia; mientras que Maite Zaldívar y su hermano Jesús ingresaron voluntariamente en la cárcel malagueña de Alhaurín de la Torre para cumplir los dos años y medio de cárcel una vez iniciada la ejecución de la resolución judicial.

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