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TJUE

La justicia europea impide a Repsol usar la marca 'Electrolinera' para estaciones de servicio

19/11/2014
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El Tribunal General de la UE (TJUE) ha denegado este martes a la compañía petrolera Repsol el uso de la marca 'Electrolinera' para energía eléctrica, estaciones de servicio y servicios de suministro de energía para automóviles por considerar que existe un riesgo de confusión con una marca idéntica anterior propiedad de un particular. El fallo sí autoriza a Repsol a usar esta marca para carburantes.

BRUSELAS, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El litigio se remonta al año 2010, cuando la compañía española solicitó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el registro de la marca 'Electrolinera'. El señor Argiles, que era titular de esta marca, se opuso a esta solicitud. Su marca cubría metales, aparatos e instrumentos científicos de medida y control de electricidad y aparatos de locomoción terrestre, aérea y acuática.

Finalmente, la OAMI denegó a Repsol la marca solicitada para aceites y grasas para uso industrial, a los lubricantes y a los combustibles -incluida la gasolina para motores-, energía eléctrica, estaciones de servicio y servicios de suministro de energía para todo tipo de automóviles.

La compañía petrolera recurrió ante el Tribunal General alegando que su marca es "absolutamente compatible" con la marca anterior del señor Argiles porque ésta "protege productos completamente diferentes de los ofrecidos por Repsol".

Repsol sostenía igualmente que no es posible que se produzca riesgo de confusión ya que deseaba utilizar la marca 'Electrolinera' para la construcción de sus estaciones de servicio, para transportar y depositar sus propios productos, y también para prestar el servicio de repostaje de energía (combustible tradicional o energía eléctrica). Y resaltaba que, cuando los vehículos acudan a la estación de servicio, sabrán que se trata de una estación de servicio REPSOL, marca que siempre ha utilizado dicha compañía en sus estaciones de servicio.

En su sentencia de este martes, el Tribunal General anula la resolución de la OAMI únicamente en lo que respecta a los aceites y grasas para uso industrial, a los lubricantes y a los combustibles -incluida la gasolina para motores- y desestima el resto del recurso de Repsol.

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