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Gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

19/11/2014
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Orden de 6 de noviembre de 2014 por la que se establecen disposiciones de gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, regulado por el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, para la acreditación anual de las explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el mismo (DOG de 18 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE GESTIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE GALICIA, REGULADO POR EL DECRETO 200/2012, DE 4 DE OCTUBRE, PARA LA ACREDITACIÓN ANUAL DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS INSCRITAS EN EL MISMO.

El Decreto 200/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), como instrumento público que permita disponer, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para un desarrollo adecuado del sector agro-ganadero gallego y su planificación y ordenación, así como el empleo de los datos registrales para su explotación con fines estadísticos.

En el Decreto 200/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 196, de 15 de octubre) se integra en su capítulo III el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, creado por la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 1998, en la que se establecen los requisitos para la calificación de las explotaciones agrícolas como explotaciones; mientras que en la Orden de 22 de enero Vínculo a legislación de 2009 por la que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, creado por el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, y para la calificación y acreditación de las explotaciones prioritarias (Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 28 de enero de 2009) se desarrollan, entre otros, el procedimiento, la calificación y acreditación de las explotaciones agrarias que actualmente está en vigor.

En el artículo 12.5 del Decreto 200/2012 se indica que las personas titulares de las explotaciones agrarias prioritarias deberán entregar al órgano competente una declaración responsable anual que acredite que se mantienen las condiciones de la inscripción como explotación prioritaria, debiendo establecerse este procedimiento mediante una orden anual. Por lo tanto es necesario establecer dicho procedimiento en la presente orden.

Por otro lado, en el artículo 13.1 del Decreto 200/2012 se establece que para el cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) se emplearán los márgenes brutos o netos para las distintas actividades productivas que se deberán modular a través de una orden anual de la consellería competente en materia agraria. Además, en el artículo 3.2.e) de la Orden de 22 de enero de 2009 se establece que estos márgenes brutos o netos mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otros. Por lo tanto, es necesario publicar en esta orden dichos márgenes.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

1. Establecer el procedimiento de presentación de la declaración responsable anual que acredite que se mantienen las condiciones de calificación de las explotaciones prioritarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia establecidas en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante Reaga).

2. Publicar los nuevos márgenes productivos netos y brutos correspondientes a las diversas actividades productivas, para el cálculo de la RUT, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 200/2012 y con el artículo 3.2.e) Vínculo a legislación de la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, creado por el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, y para la cualificación y acreditación de las explotaciones agrarias prioritarias (Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 28 enero de 2009).

Sección 2.ª Mantenimiento de las condiciones de las explotaciones prioritarias

Artículo 2. Presentación de la declaración responsable

1. Mediante esta declaración se deberá acreditar anualmente que se mantienen las condiciones del reconocimiento e inscripción como tales de las explotaciones agrarias prioritarias conforme a lo previsto en el capítulo III del Decreto 200/2012.

2. Están obligados a presentar la declaración responsable ante el órgano encargado de la gestión de ese registro en el plazo establecido en el artículo 5 de esta orden:

a) Las personas titulares de las explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el Reaga, para lo cual deberán presentar el anexo I de esta orden.

b) En el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona jurídica, junto con la declaración responsable, deberán acreditarse el nombre y el porcentaje de participación de sus socios, para lo cual deberá presentar el anexo II. Asimismo, con la declaración responsable deberán acreditarse el nombre de las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación y el tipo de UTA (mano de obra familiar, mano de obra asalariada), para lo que deberá presentar el anexo III.

3. La no presentación de la declaración en el plazo indicado supondrá el inicio de oficio de un expediente de baja según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 200/2012, excepto que el titular de la explotación prioritaria haya presentado las autorizaciones incluidas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 en años precedentes. En este último caso no se está obligado a presentar dicha declaración responsable.

4. Sin perjuicio de lo indicado en este artículo, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 de la Orden de 22 de enero de 2009, las personas titulares de explotaciones agrarias prioritarias deberán comunicar todos los cambios que afecten a la condición de prioritarias, especialmente los relativos a la titularidad, dimensión productiva de la explotación y mano de obra ocupada en ella. Estos cambios tendrán que ser notificados en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. En el caso de cambios de titularidad, deberá acreditarse si el nuevo titular desea mantener la condición de prioritaria, para lo cual deberá presentar la documentación indicada en los artículos 14 a 18 del Decreto 200/2012. Para el resto de modificaciones sustanciales en la explotación, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto 200/2012.

Artículo 3. Contenido de la declaración responsable

1. La documentación que se debe aportar junto al anexo I es la siguiente:

a) Anexo II, solo en el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona jurídica.

b) Anexo III.

c) Para acreditar la condición de agricultor profesional, última declaración del IRPF en el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona física. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas en régimen de atribución de rentas, los socios deberán presentar la última declaración del IRPF y el certificado de ingresos y retenciones de cada uno de los socios. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas que no estén en régimen de atribución de rentas, presentarán la última declaración del impuesto de sociedades y la última declaración del IRPF de cada uno de los socios. Esta documentación solamente se tiene que presentar en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultarla.

d) Para acreditar las UTA y la condición de agricultor profesional, informe de vida laboral en el caso de explotaciones prioritarias con titular persona física. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas, deberá presentarse informe de vida laboral de los socios que sean agricultores profesionales. Y en el caso de mano de obra asalariada, deberá presentarse informe de vida laboral de la empresa. Esta documentación solamente se tiene que presentar en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultar esos datos.

e) Para acreditar que reside en la comarca donde radica la explotación o en otra limítrofe, los datos de residencia que constan en el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de entidades asociativas, se tendrán en cuenta los datos de residencia de los socios agricultores profesionales. Esta documentación solamente se tiene que presentar en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultar esos datos.

f) Copia del NIF de la persona física solicitante o de su representante legal en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultar esos datos.

2. La declaración responsable pondrá de manifiesto que se mantienen las condiciones de la inscripción como prioritaria de las explotaciones de las personas titulares, según lo establecido en el capítulo III del Decreto 200/2012.

3. En dicha declaración y en los anexos II y III figurará la autorización al órgano gestor de la consellería con competencia en materia agraria para solicitar los informes o la información que figuran en el artículo 4 de la presente orden y que justifican que se mantienen las condiciones de la inscripción como prioritaria, excepto denegación expresa por parte de la persona, que deberá presentar en ese caso las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. También deberán presentar en el caso de personas jurídicas copia del NIF y copia del DNI de su representante y de sus socios y, en el caso de las personas físicas, copia del DNI del titular y de las UTA. Las copias del DNI deberán aportarse en el caso de que no se autorice a la consellería competente en materia agraria la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de los datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de declaración responsable incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Junto a la declaración responsable, las personas interesadas aportarán los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la declaración responsable por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor de la consellería con competencia en materia agraria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Estas certificaciones son:

a) En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: para titulares individuales, la declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya terminado. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas en régimen de atribución de rentas, los socios deberán presentar la última declaración del IRPF y el certificado de ingresos y retenciones de cada un de los socios. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas que no estén en régimen de atribución de rentas, presentarán la última declaración del impuesto de sociedades y la última declaración del IRPF de cada uno de los socios.

b) En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de vida laboral del titular individual. Para las entidades asociativas informe de vida laboral de los socios que sean agricultores profesionales y, de contar con mano de obra asalariada, informe de vida laboral o de cuenta da cotización de la empresa.

c) En el caso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificado de empadronamiento del titular de la explotación. Para las entidades asociativas, certificado de empadronamiento de los socios agricultores profesionales.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación anual de la declaración responsable

1. Los titulares de las explotaciones agrarias prioritarias deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año natural una declaración responsable según lo referido en el artículo 2 de esta orden. Las declaraciones responsables deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 Vínculo a legislación, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de la declaración responsable será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar declaraciones responsables en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Estas declaraciones se presentarán preferentemente en las oficinas agrarias comarcales.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración responsable, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Sección 3.ª

Artículo 6. Márgenes productivos

1. Según se establece en el artículo 13 del Decreto 200/2012 para la determinación de la renta unitaria de trabajo (RUT) necesaria para la calificación de las explotaciones prioritarias, en el anexo IV se aprueban los márgenes productivos brutos y netos correspondientes a las diferentes orientaciones productivas, y que sustituyen a las publicadas en el anexo III de la Orden de 22 de enero de 2009.

2. En el caso de actividades productivas que no figuren en este anexo, el solicitante podrá presentar un estudio económico, que será validado/revisado por la subdirección general con competencia en explotaciones agrarias.

Sección 4.ª

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las declaraciones responsables, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades” cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural y del Mar/Secretaría General Técnica

Edificio administrativo San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a [email protected].

Disposición transitoria única. Plazo de presentación para el año 2014 de la declaración responsable

La declaración responsable correspondiente al año 2014 se presentará en el plazo de dos meses a contar desde el día de publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Disposición adicional única

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición final primera. Ejecución

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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