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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo

18/11/2014
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Decreto 177/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo (BOA de 17 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 177/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL MONCAYO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón."

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

Mediante Decreto 73/1998, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se procedió a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, y se declaró el Parque del Moncayo, con una superficie de 9.848 hectáreas, en cuyo perímetro se incluyen parajes y ecosistemas representativos y singulares desde el punto de vista científico, cultural, educativo y paisajístico, que quedaban fuera de protección en la delimitación del antiguo Parque Natural de la Dehesa del Moncayo. Con la creación del Parque del Moncayo, en una parte del territorio sometido a ordenación, se englobaba totalmente al antiguo Parque Natural de la Dehesa del Moncayo, el cual fue declarado por Real Decreto 3060/1978, de 27 de octubre, sustituyendo en su momento al Sitio Natural de Interés Nacional de la Dehesa del Moncayo declarado por Real Orden de 30 de julio de 1927, y que desapareció con la declaración del nuevo parque.

Posteriormente, las Cortes de Aragón, en ejercicio de las competencias que les otorgaban los artículos 35.1.15 y 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobaron la Ley 6/1998, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, procediendo mediante su Disposición adicional segunda a la reclasificación del Parque del Moncayo con la categoría de Parque Natural, quedando de este modo incorporado al Catálogo de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Asimismo, mediante Decreto 265/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón se modificaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, el Plan Rector de Uso y Gestión y los límites del Parque Natural del Moncayo, hasta alcanzar las 11.144 hectáreas.

Los valores ambientales presentes en el Parque Natural del Moncayo justificaron, además, la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, la designación de la Zona de Especial Protección para las Aves de Sierra de Moncayo-Los Fayos-Sierra de las Armas (ZEPA ES0000297).

Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se designaron Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Parque Natural se incluye totalmente el Lugar de Importancia Comunitaria de Moncayo (LIC ES2430028).

La Ley 6/1998, de 19 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, establece en su artículo 30 que los Planes Rectores de Uso y Gestión serán los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los Parques Naturales y fijarán las normas que permitan su uso y gestión; deben ser elaborados por la Dirección de cada Parque Natural, con la participación de su Patronato, y aprobados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. Así mismo, dicho artículo establece el contenido mínimo que deberán contener estos planes:

"a) Normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refieran, de forma que puedan lograrse los objetivos que hayan justificado su declaración.

b) Zonificación del espacio, de acuerdo con los criterios contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

c) Normas concretas para regular las actividades de carácter económico y recreativo que se puedan desarrollar dentro del espacio.

d) Directrices de protección y conservación, administración, investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza, educación ambiental, uso público y disfrute por los visitantes y progreso socioeconómico de las comunidades residentes en el Espacio Natural Protegido o en su Área de Influencia socioeconómica, a las cuales deberán adaptarse los Programas Sectoriales que desarrollen objetivos concretos de ese espacio natural.

e) Propuesta de las ayudas técnicas y económicas destinadas de forma específica a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación."

El Plan desarrollará igualmente el programa de actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

Dentro de este marco jurídico se elaboró el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo, aprobado mediante Decreto 225/2002, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, que se constituye como instrumento básico de planificación y gestión del espacio natural protegido, fijando las normas que permiten su correcto uso y gestión.

La disposición adicional única de dicho decreto establecía una revisión del plan rector cada 5 años, sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias que aconsejaran que la revisión se practique en un plazo menor o que la revisión obedezca a la ampliación o reclasificación del Parque Natural. Es necesario, por tanto, proceder urgentemente a la actualización del plan rector.

El período de vigencia de este Plan Rector de Uso y Gestión se establece en el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

El decreto faculta al Consejero competente en materia de Espacios Naturales Protegidos a desarrollar los aspectos derivados de la aprobación del mismo y, finalmente, deroga expresamente el Decreto 225/2002, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de cuatro capítulos, ocho artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 4 de noviembre de 2014

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo, que figura en el anexo, como instrumento básico de planificación del Parque Natural.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido.

Artículo 3. Zonificación.

La zonificación del ámbito del Parque Natural del Moncayo a efectos de uso público, se establece en el documento del Plan Rector de Uso y Gestión que figura en el anexo.

Artículo 4. Medidas extraordinarias de conservación.

1. En caso de juzgarse indispensable para asegurar la conservación de flora y fauna catalogada o de los procesos ecológicos de los que depende, así como de elementos hidrológicos, geológicos o geomorfológicos de especial interés, el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, oído el Patronato del Parque Natural, podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias no previstas en el presente Plan.

2. Dichas medidas se harán públicas en el "Boletín Oficial de Aragón", y se aplicarán en un espacio limitado y sólo durante el período que sea necesario, especificando las restricciones que procedan.

CAPÍTULO II

Normativa de uso y gestión

Artículo 5. Régimen de autorizaciones

1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo.

2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

Artículo 6. Procedimientos de aplicación

1. A efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de protección ambiental de Aragón, el ámbito de aplicación del presente Plan se declara zona ambientalmente sensible.

2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido.

3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.

CAPÍTULO III

Vigencia y Revisión

Artículo 7. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de diez años, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 8. Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico., sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Queda derogado el Decreto 225/2002, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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