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Tramitación por medios telemáticos

18/11/2014
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Orden de 3 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos del Departamento (BOA de 17 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO.

Los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Así lo establece el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Correlativamente, la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de utilizar las tecnologías de la información en la actividad administrativa, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, establece entre los principios de funcionamiento de la misma tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos como el de servicio efectivo y acercamiento de los ciudadanos

El Gobierno de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal. Mediante Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, creó el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, reguló la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y estableció otras medidas en materia de administración electrónica. Así, en su artículo 14 prevé que cada Departamento determinará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", los procedimientos administrativos de su competencia que sean susceptibles de tramitación telemática, mediante orden, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático. Igualmente, dispone que cada Departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos.

Por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón "http://www.aragon.es" y por Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se reguló el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta orden regula la incorporación de trámites telemáticos en los procedimientos administrativos tramitados por los diferentes órganos del Departamento de Presidencia y Justicia, incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar telemáticamente sus solicitudes y otros documentos en relación con estos procedimientos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.3 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y del Servicio de Administración Electrónica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y, en base a las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia y Justicia por el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por Decreto 17/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba su estructura orgánica, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la regulación de la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos de competencia del Departamento de Presidencia y Justicia susceptibles de tramitación telemática, que son los que figuran en el anexo I de esta orden, siendo únicamente de aplicación a dichos procedimientos.

2. Los trámites que podrán realizarse de modo telemático, de acuerdo con lo especificado en la normativa reguladora de cada procedimiento, son la presentación de solicitudes y documentación complementaria, y la práctica de notificaciones.

3. Las previsiones de esta orden no afectan al resto de los trámites que tengan lugar en el seno de dichos procedimientos.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes de forma telemática tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, tendrá carácter obligatorio dicha presentación cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, en aplicación del artículo 27.6 de la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Los interesados podrán presentar las solicitudes por medios telemáticos mediante los modelos normalizados existentes en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección "http://www.aragon.es".

3. Para la presentación de solicitudes, y en su caso, la documentación que pueda acompañarse, por medios electrónicos, la persona interesada deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Artículo 3. Documentación.

1. La solicitud presentada por medios telemáticos deberá cumplimentarse en todos sus apartados y acompañarse de la documentación que establezca la norma reguladora de cada procedimiento en los formatos electrónicos admitidos, y recogidos en el apartado tercero del anexo técnico, referido a la interoperabilidad.

2. Los documentos que deban acompañar a las solicitudes también podrán presentarse de forma telemática cuando así lo determine la disposición reguladora de cada procedimiento. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a la persona interesada para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la copia presentada por medios telemáticos, así como cuantos documentos complementarios estime necesario.

3. Es de aplicación el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en cuanto establece que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de dichas copias conlleva la autorización a la Administración autonómica para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Cuando la documentación no pueda aportarse por medios electrónicos con la solicitud, deberá presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de la presentación telemática de la solicitud generado por el Registro Telemático, al que hace referencia el artículo 4 de esta orden.

Artículo 4. Registro Telemático.

1. La recepción de la documentación presentada telemáticamente se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se efectuará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo que establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo electrónico acreditativo de la recepción de la solicitud presentada, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración, y pueda referirse a ella en trámites posteriores. El recibo se hará llegar desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. El recibo justificante contendrá el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación de la persona interesada, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto, el órgano destinatario de la solicitud, y la relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 5. Efectos de la presentación.

La presentación telemática de las solicitudes que incluyan firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, producirán los mismos efectos jurídicos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección "http://www.aragon.es".

2. Para acceder a la consulta, la persona interesada deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otro tipo de certificado de firma electrónica admitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Plazo de resolución y sentido del silencio.

El plazo máximo de resolución y notificación y el sentido del silencio administrativo serán los mismos que los establecidos para las solicitudes formuladas de modo ordinario, conforme a la normativa específica reguladora de cada procedimiento y, en su caso, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Cómputo de plazos.

La formalización de las solicitudes presentadas de forma telemática se regirán en cuanto al cómputo de plazos por lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Artículo 9. Notificación telemática.

Las notificaciones y requerimientos que, en su caso, puedan conllevar los procedimientos administrativos previstos en el anexo I de esta orden podrán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, y en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de la tramitación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente orden serán incorporados al correspondiente fichero de datos creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

2. El órgano responsable del fichero, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptarán las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 11. Pago telemático de tasas.

La presentación y pago de autoliquidaciones y liquidaciones de tasas de los procedimientos recogidos en esta orden que lleven aparejado el pago de tasas podrá hacerse telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 17/2013, de 19 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las tasas y los precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal "Usuarios del Sistema de Pago Telemático de Tasas y Precios Públicos" gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, siempre que desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se dispongan de los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición adicional única. Actualización del anexo I.

La relación de procedimientos administrativos recogidos en el anexo I podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición transitoria única. Subsanación telemática.

Las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presenta orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan de los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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