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Operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

18/11/2014
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Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de noviembre de 2014 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOCAIB de 15 de noviembre de 2014) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE Y APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

De acuerdo con el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, y dado que se acerca la finalización del actual ejercicio presupuestario, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Hacienda y Presupuestos dicte las normas pertinentes para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, a fin de que las tareas para la liquidación y cierre de este ejercicio y para la apertura del siguiente se realicen de manera coordinada y eficaz.

La situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma derivada de la crisis económica ha provocado una baja ejecución de los ingresos previstos en el presupuesto. En los últimos ejercicios, la ejecución del presupuesto de gastos se ha alargado hasta los últimos días del año, e incluso en algunos se ha prolongado hasta finales del mes de enero del año siguiente. Para este ejercicio, razones de interés general y de prudencia presupuestaria aconsejan acortar las fechas de cierre de la ejecución del presupuesto de gastos.

Por ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente orden regula las operaciones de gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y la apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

1. El cierre de las nóminas del mes de diciembre podrá realizarse hasta el día 10 de diciembre, y la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación las podrán remitir hasta el día 12 del mismo mes a la Intervención General.

2. Los documentos AD que amparan altas o modificaciones de retribuciones que tengan que incorporarse a la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios podrán tener entrada en la Intervención General hasta el día 28 de noviembre. La Intervención General los remitirá hasta el día 9 de diciembre.

3. Las altas y variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se tramitarán con cargo al presupuesto de 2015 y los documentos AD se anotarán, en su caso, con cargo a este presupuesto. A efectos de esta contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 9 de diciembre se adaptará, en todo aquello que se precise, a la prevista para los expedientes anticipados de gasto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears dispondrán hasta el día 15 de diciembre para cerrar las nóminas del mes de diciembre.

5. La fecha final del plazo para abonar estas nóminas será el día 31 de diciembre.

Artículo 3

Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social

1. Los documentos de la Seguridad Social que deban pagarse durante el mes de diciembre podrán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Presupuestos hasta el día 12 de diciembre de 2014, y se abonarán a partir del día 23 de diciembre.

2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos previstos en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de mayo de 2004 y en sus adendas, el plazo para su remisión a la Intervención General será hasta el día 12 de diciembre, tanto las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2014, como la comunicación de las diferencias que se hayan observado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último caso, los correspondientes documentos contables, en su caso, también podrán tramitarse hasta el día 12 de diciembre.

Artículo 4

Modificaciones de crédito

1. Los expedientes de modificación de crédito que afecten al ejercicio de 2014 podrán registrarse en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 24 de noviembre. El plazo para la entrada de los expedientes en el Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación finalizará el día 24 de noviembre.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la generación de crédito en los estados de gastos del presupuesto de 2015 por razón de los ingresos procedentes de otros entes públicos cuando dichos gastos no puedan ejecutarse antes del cierre del ejercicio de 2014, las secciones presupuestarias solicitarán la contabilización no presupuestaria de dichos ingresos para su posterior contabilización con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de 2015. Los expedientes de generación de crédito se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, teniendo en cuenta que el plazo para la entrada en la Intervención General será hasta el día 15 de mayo de 2015.

En caso de que estos ingresos ya se hayan aplicado a las partidas del presupuesto de ingresos de 2014, pero que no hayan financiado todos los gastos para los que se recibieron, los remanentes que resulten podrán ser aplicados a la contabilidad no presupuestaria, mediante la tramitación por parte de la Intervención General de los correspondientes expedientes de devolución de ingresos en formalización hasta el día 5 de diciembre, y podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de 2015, para lo cual, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se tramitará la correspondiente modificación de los créditos a la baja en el presupuesto de 2014.

Artículo 5

Fiscalización de expedientes de gasto

1. La entrada en la Intervención General de los expedientes de gasto del ejercicio corriente para su fiscalización previa se efectuará no solo con el tiempo suficiente para poder realizarla y generar los documentos contables que en cada caso correspondan, dentro de los plazos previstos en el siguiente artículo, sino que también tendrá que ser posible cumplir con los plazos que imperativamente rijan para la correspondiente tramitación administrativa, especialmente en materia de contratación. Si ello no es posible, el expediente se tramitará como anticipado de gasto.

2. La fecha límite para la entrada en la Intervención General de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que no tengan carácter de anticipado de gasto, será el día 24 de noviembre de 2014.

Artículo 6

Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio

1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2014 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del presente artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores podrán tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General serán rechazados.

4. Con carácter general, el plazo para fiscalizar los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 del presente artículo será hasta el día 27 de enero de 2015, a excepción de lo establecido en el siguiente apartado.

5. El plazo para la fiscalización de los documentos A, D y AD plurianuales (que corresponden tanto a expedientes plurianuales como a expedientes anticipados de gasto) finalizará el día 19 de diciembre de 2014.

6. Para el cierre del ejercicio presupuestario de 2014, las UGE no podrán registrar y remitir documentos contables después de los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.

7. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aplicarán, como fechas límite para registrar documentos, las que se señalan en el apartado 1 del presente artículo, y para su validación de forma informática, las de los apartados 4 y 5 de este artículo.

8. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2014 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

En todo caso, la fecha límite para validarlos informáticamente será, con carácter general, la del apartado 4 del presente artículo, y, en cuanto a los documentos a los que se refiere el apartado 5, el día 29 de diciembre de 2014.

Artículo 7

Fondos a justificar

1. Todas las órdenes de pago expedidas con el carácter “a justificar” con imputación al ejercicio de 2014 tendrán anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, se dispondrá hasta el día 29 de diciembre para reintegrar los sobrantes a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Los correspondientes documentos J podrán tener entrada en la Intervención General hasta las fechas establecidas en el artículo 6.2 de la presente orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de realizar las operaciones indicadas anteriormente, no dispongan de un saldo conciliado a cero, remitirán a la Intervención General, mediante la intervención delegada que corresponda en cada caso, un informe justificativo en que se detallen sus motivos y una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente podrán justificarse y reintegrarse sus remanentes en el mes de enero del siguiente año, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso, rellenado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Tabla omitida.

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.

4. Excepcionalmente, y a partir del día 24 de noviembre, el consejero de Hacienda y Presupuestos, en casos justificados, podrá autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, el día 29 de diciembre deberán haberse justificado dichos pagos y reintegrado sus sobrantes.

5. Para afrontar pagos a justificar que tengan que hacerse inexcusablemente en los primeros días del mes de enero de 2015, las secciones presupuestarias podrán solicitar al consejero de Hacienda y Presupuestos, hasta el día 12 de diciembre y a través de la Intervención General, los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.

Los libramientos se realizarán con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2015, y el plazo para abonarlos será hasta el día 30 de diciembre de 2014. Las solicitudes se remitirán a la Intervención General, a las que se adjuntará un informe que justifique el abono de los citados libramientos, que serán como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores podrán reintegrar los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria hasta el día 28 de enero de 2015.

6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso rellenado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Servicio de Salud de las Illes Balears

Tabla omitida.

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que constará el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.

7. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se realizará mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas del presupuesto de ingresos de dicha entidad que corresponda en cada caso.

Artículo 8

Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos

1. En el ejercicio de 2014 quedarán traspasados a las cuentas del sistema de gestión de ingresos (SIGEI) los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el correspondiente documento de ingresos (modelo 046).

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2014 mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, y como máximo hasta el día 29 de diciembre, se contraerán los derechos, una vez depurada la relación de las deudas pendientes de ejercicios anteriores.

3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2014 en las cuentas de arqueo que correspondan, con la única excepción de los ingresos que se realicen el día 31 de diciembre.

4. Los cobros de la quincena veinticuatro del convenio del SIGEI que se hayan producido durante el año 2014 se contraerán en el ejercicio presupuestario de 2014.

5. Igualmente, se contraerán a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que tengan que periodificarse por imputación al ejercicio de 2014. Los órganos gestores que deban proponer esta contracción lo realizarán en el mes de enero.

Artículo 9

Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

1. Antes del día 15 de diciembre las UGE anularán los documentos contables anotados en el sistema que no tengan que remitirse a la Intervención General para su fiscalización. Este centro de control no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2015 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2014 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.

2. Las UGE tomarán las medidas necesarias para que el registro contable de facturas y el registro contable de resoluciones contengan información real y actualizada, y anularán todos los registros que no tengan que generar reconocimientos de obligación.

3. A partir del día 15 de diciembre, la Intervención General podrá anular los documentos contables plurianuales que no se hayan remitido para su fiscalización y, en todo caso, después del plazo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden, podrá anular de oficio los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan remitido para su fiscalización.

4. En todo caso, la Intervención General podrá registrar los documentos contables necesarios para que la cuenta general refleje una imagen fiel.

5. Al finalizar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

Artículo 10

Incorporaciones de crédito

1. Las solicitudes de incorporación de remanentes de crédito correspondientes a fondos finalistas del ejercicio de 2014 al ejercicio de 2015 se ajustarán al procedimiento que se detalla a continuación.

2. Las solicitudes de incorporación se ajustarán al impreso y a las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos y Financiación. En todo caso, a dicho impreso se adjuntará el registro contable mayor de gastos, y esta documentación podrá tener entrada en el citado órgano hasta el día 24 de febrero de 2015.

3. La Dirección General de Presupuestos y Financiación no podrá tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación.

4. Una vez que la Dirección General de Presupuestos y Financiación haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada podrá iniciar el expediente informático de modificación, siguiendo la tramitación de los expedientes de suplemento.

Artículo 11

Vigencia de los documentos contables

1. Los documentos contables expedidos en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2014, que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre, conservarán la plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. Con carácter general, los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros serán abonados por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio antes del día 30 de diciembre.

2. A partir del día 15 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se devolverán a la Intervención General para que proceda a su anulación y, posteriormente, las aplique a la correspondiente partida de ingresos de los presupuestos de 2015.

Artículo 12

Apertura del presupuesto

Tan pronto como se apruebe la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y en todo caso antes del día 16 de enero de 2015, la Dirección General de Presupuestos y Financiación incorporará al sistema de información económico-financiera el presupuesto aprobado.

Artículo 13

Documentos de gasto plurianual

1. La anualidad de 2015 autorizada en los documentos de gasto plurianual de los ejercicios anteriores se contabilizará con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio de 2015. Dicha contabilización, será realizada de manera centralizada por la Intervención General en la medida que haya identidad entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios.

2. Las UGE dispondrán hasta el día 19 de diciembre para comprobar la existencia de las partidas y el crédito adecuado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y para comunicar a la Intervención General las incidencias que se hayan observado. En caso contrario, en el año 2015 las UGE generarán y tramitarán el correspondiente documento contable.

Artículo 14

Financiación afectada

1. A los expedientes de modificación de crédito por generación y por incorporación de remanentes que se tramiten en el ejercicio de 2015, a los que se refieren, respectivamente, los artículo 4.2 y 10 de la presente orden, y que afecten a fondos finalistas, se adjuntarán, para cada actuación con financiación afectada, los documentos de los anexos 3, 4 y 5 de la presente orden.

2. Asimismo, a todos los expedientes plurianuales con financiación afectada, a los que se refiere el artículo anterior, las UGE adjuntarán, para cada actuación con financiación afectada, los documentos de los anexos 3, 4 y 5 de la presente orden, y los remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y a la Intervención General.

3. A los expedientes de gasto con financiación afectada que se tramiten a lo largo del ejercicio de 2015 también se adjuntarán los documentos de los anexos 3, 4 y 5 de la presente orden.

Artículo 15

Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. La emisión y la contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se realizarán de manera centralizada y automática.

2. Los documentos AD se emitirán con los datos referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos se elaborará a través del sistema de recursos humanos y la contabilización se efectuará mediante el SICODE.

3. La disposición coincidirá con la situación de la nómina a día 31 de diciembre. Las plazas vacantes figurarán con crédito disponible.

4. La Intervención General contabilizará los documentos AD iniciales y obtendrá sus listas definitivas.

5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en los presupuestos vigentes a día 1 de enero de 2015, la Intervención General contabilizará el documento AD inicial para todas las retribuciones comprometidas para el año 2015 de dicho personal.

6. El SICODE no admitirá en el capítulo 1 la anotación, a cargo de las UGE, de documentos AD si no se han contabilizado los documentos AD iniciales, y siempre tendrán que ser AD+ referidos al documento AD inicial. Para ello, la Intervención General contabilizará un documento AD inicial por el importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito a día 1 de enero de 2015.

7. En caso de que el procedimiento y los enlaces citados en los apartados anteriores no puedan realizarse por razones técnicas, se contabilizará manualmente el correspondiente AD inicial para los gastos que no puedan aplazarse.

8. El procedimiento previsto en el presente artículo no será de aplicación al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

9. El Servicio de Salud de las Illes Balears contabilizará los documentos AD iniciales de plantilla cubierta de acuerdo con las especificidades propias de la aplicación informática del Área de Gestión de Recursos Humanos del citado Servicio.

Artículo 16

Tramitación anticipada de gastos de personal

1. En los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan la consideración de anticipados de gasto conforme a lo establecido en el Decreto 75/2004, que sean tramitados en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se tenga que producir el inicio de la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de los documentos AD iniciales, constará una resolución expresa del consejero de Administraciones Públicas o del órgano en el cual haya delegado la competencia.

Cuando se haga uso de esta facultad, se dejará constancia en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para ello, se utilizará la siguiente diligencia: “Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2015, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, según la Resolución de...”.

2. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 43 del citado decreto, el nombramiento o la formalización contractual estarán sometidos a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente que tenga que amparar el gasto. Esta condición suspensiva se hará constar en la correspondiente resolución.

3. De acuerdo con las letras a y b del artículo 43.3 del Decreto 75/2004, se adjuntará a la resolución la siguiente documentación:

a) Un informe de la UGE o de la habilitación de personal, según el anexo 1 de la presente orden, que expresará, con respecto al gasto que tenga que realizarse, que normalmente existe crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, o que se ha consignado en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en que tenga que iniciarse el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para su aprobación.

b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, según el anexo 2 de la presente orden, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente con respecto al gasto que tenga que realizarse, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a que se refiere la letra a anterior.

4. A partir de la incorporación en el SICODE de los presupuestos del ejercicio, la Consejería de Administraciones Públicas notificará a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento del expediente que se haya iniciado provisionalmente de acuerdo con el Decreto 75/2004. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.

5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento previsto en el presente artículo sobre tramitación anticipada de gasto se incluirán en los documentos AD iniciales del ejercicio de 2015 de manera automática.

Para las contrataciones o los nombramientos que no sigan el procedimiento que establecido en el presente artículo, se tramitarán los documentos correspondientes AD+, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2015.

6. El procedimiento dispuesto en este artículo no será de aplicación al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

7. El Servicio de Salud de las Illes Balears tramitará de manera anticipada los gastos de personal de su presupuesto de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, con las especificidades propias de su organización y de la aplicación informática del Área de Gestión de Recursos Humanos del citado Servicio.

Artículo 17

Imputación del gasto, contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y asentamientos contables de cierre de operaciones

1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente solo podrán formularse propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que a esta norma establezcan la ley vigente de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y otras normas concordantes.

A tal efecto, se entenderá que cuando la fecha de la factura corresponda a un ejercicio posterior al de la prestación, el gasto se imputará presupuestariamente al ejercicio de la facturación, todo ello sin perjuicio de la información que hay que remitir de acuerdo con las instrucciones de la Intervención General.

En todo caso, el gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.

2. Al cierre del ejercicio tendrán que estar contabilizados todos los gastos devengados hasta el día 31 de diciembre. A título indicativo se señalan, entre otros, los gastos devengados en el ejercicio que se cierra de los contratos de tracto sucesivo, las revisiones de precios y las regularizaciones devengadas y no aprobadas, las sentencias firmes cuantificadas no imputadas al presupuesto y las subvenciones ya justificadas pendientes de comprobación.

3. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y entes equivalentes con presupuesto propio dispondrán hasta el día 28 de enero de 2015 para elaborar y remitir la información prevista en las instrucciones de la Intervención General.

Será responsabilidad de cada centro gestor, es decir direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes, facilitar a su UGE los datos necesarios para preparar dicha información.

4. La Intervención General lo contabilizará en la cuenta o cuentas que determine, sin perjuicio de la aplicación posterior al presupuesto de gastos del siguiente ejercicio. La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá crear las partidas presupuestarias específicas que sean necesarias en el ámbito del correspondiente grupo de vinculación.

5. Hasta el día 28 de enero de 2015, y para la dotación de la correspondiente provisión de los gastos que no proceda aplicar a cuentas de acreedores, pero que tengan relevancia a efectos de asegurar que la contabilidad refleja la imagen fiel, entre otros, respecto del principio de devengo, la UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y entes equivalentes con presupuesto propio elaborarán y remitirán la información prevista en las instrucciones de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las contabilizaciones que la Intervención General efectúe de manera centralizada.

En su caso, dichas operaciones contables de cierre de operaciones también se comunicarán a la Administración General del Estado a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional.

6. En el año 2015, y de acuerdo con la información que remitan las secciones presupuestarias, los asentamientos contables se realizarán con cargo a la cuenta en la que se hayan recogido dichos gastos, a medida que las obligaciones se apliquen al presupuesto.

Artículo 18

Operaciones de inmovilizado

1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tendrá en cuenta los plazos establecidos en el artículo 6.1 de la presente orden con respecto a la validación de las fichas de inventario fijadas en la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General, con la finalidad de que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2014 en los plazos fijados. En todo caso, las fichas creadas por un usuario centralizado quedarán excluidas de esta revisión previa y no será pertinente la corrección que de ella se derive, la cual, en su caso, se realizará cuando se abra el siguiente ejercicio.

2. Hasta el día 28 de enero de 2015, podrá remitirse la información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, las de arrendamiento financiero (leasing) y las demás que la Intervención General o la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requieran para la correcta contabilización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas ellas referidas al ejercicio de 2014.

Artículo 19

Operaciones no presupuestarias

1. En aplicación del artículo 68 del Decreto 75/2004, los centros gestores que tramiten operaciones no presupuestarias dispondrán hasta el día 10 de febrero de 2015 para remitir las conciliaciones correspondientes referidas a día 31 de diciembre.

2. Las órdenes de pago no presupuestario que tengan que tramitarse para realizar los ajustes necesarios para la conciliación de las cuentas a día 31 de diciembre podrán remitirse a la Intervención General hasta el día 19 de diciembre. Estas órdenes podrán validarse y pagarse hasta el día 31 de diciembre.

3. Las operaciones de conciliación de saldos que no requieran la tramitación de órdenes de pago no presupuestario podrán proponerse hasta el día 16 de febrero de 2015.

Artículo 20

Remisión de la información de cierre de las entidades dependientes

1. Las secretarías generales velarán para que los responsables de los entes incluidos en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cualesquiera que sean su denominación y la forma jurídica y dependientes de su consejería, remitan la información de cierre del ejercicio de 2014 que la Intervención General establezca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 75/2004; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en Ley Orgánica 2/2012 Vínculo a legislación, con la finalidad de cumplir la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria, en los plazos que se indican a continuación:

a) Hasta el día 23 de enero de 2015: adelanto del cierre de las cuentas anuales de 2014. Los responsables de los entes se asegurarán de que esta previsión incluye todas las operaciones previstas para el cierre, a fin de que refleje una imagen fiel.

b) Hasta el día 23 de abril de 2015: la información de cierre, que deberá coincidir con las cuentas anuales formuladas.

Si con posterioridad al día 23 de abril de 2015 se produce alguna modificación en la información de cierre derivada de la reformulación de las cuentas anuales, deberá remitirse de nuevo a la Intervención General la información de cierre que coincida con las cuentas anuales definitivas. Los responsables de los entes emitirán un informe justificativo de las variaciones significativas entre la cuenta definitiva y la cuenta formulada de la que se haya remitido información previa.

Lo que se indica en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 21 de la presente orden.

2. Las cuentas definitivas auditadas se remitirán a la Intervención General como máximo el día 30 de de junio de 2015.

Artículo 21

Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. Con la finalidad de que la cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda rendirse antes del día 30 de junio de 2015, es necesario adelantar los plazos previstos para la formulación y aprobación definitiva de las cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El plazo para formular las cuentas anuales acabará el día 28 de febrero de 2015, y el plazo para su aprobación definitiva, el día 30 de abril de 2015.

Disposición adicional primera

Referencias a plazos

Con respecto a las referencias a los plazos fijados en la presente orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

Disposición adicional segunda

Plazo para los expedientes no sometidos a fiscalización previa

Los órganos gestores, y especialmente las UGE, aplicarán también lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5 a los expedientes no sometidos a fiscalización previa, y dispondrán hasta el día 24 de noviembre de 2014 para aprobar los nuevos expedientes exentos de fiscalización previa.

Disposición adicional tercera

Excepciones a las limitaciones temporales

Quedan exceptuados de las limitaciones temporales previstas en los artículos 4.1, 5, 6.1 y 6.2 de la presente orden los expedientes y documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que tengan que ser imputados a créditos presupuestarios que tengan la consideración de fondos finalistas y cuya ejecución deba tener lugar antes del día 31 de diciembre de 2014.

Disposición final primera

Interpretación y desarrollo

1. Se faculta al interventor general para dictar las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales previstos en la presente orden.

2. Asimismo, y a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel, previa petición motivada del centro gestor, mediante una resolución expresa del consejero de Hacienda y Presupuestos podrán modificarse con carácter excepcional las fechas que figuran en la presente orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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