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  • EDICIÓN DE 17/11/2014
 
 

TSJM

El TSJM rechaza suspender el decreto de apartamentos turísticos

17/11/2014
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La sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la suspensión cautelar del decreto del Gobierno regional que regula las viviendas de uso turístico, una medida solicitada por la Asociación de Gestores de Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico.

MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Asociación pedía la suspensión cautelar de un punto del decreto hasta que se dictara una sentencia de fondo. Este apartado impone que las viviendas de uso turístico no pueden contratarse por un periodo inferior a cinco días, lo que, a juicio de la Asociación, les supone una "importante limitación de la actividad económica" de sus asociados.

Según la Asociación, esta medida les "abocaría al cierre de empresas y a la reducción en muchos casos del 50 por ciento de la facturación. "Una adecuada ponderación de los intereses en conflicto conduciría a la adopción de la medida cautelar solicitada", entienden en sus razonamientos jurídicos.

En el auto, fechado a 27 de octubre y al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados entienden que no se debe proceder a dicha suspensión porque ésta sólo se puede acordar "cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima del recurso".

En este caso "no procede" porque la "pérdida de la finalidad legítima exigiría justificar la irreparabilidad del perjuicio que la ejecución del acto va a ocasionar" sin que pueda servir para alcanzar dicho objetivo la "mera alegación genérica de dificultades económicas". Por otro lado, los perjuicios económicos "siempre podráns er cuantificables" y, por ello, son "compensables" mendiante una indemnización.

Atendiendo a fallos del Tribunal Supremo, destacan que los perjuicios tienen que ser "acreditados" y no "hipotéticos". Además, recuerdan que el recurso contencioso-administrativo contra una disposición general tiene carácter preferente, lo que significa que los plazos de resolución son más reducidos y se entiende que "la salvaguarda del interés cautelar no requiere de la adopción de medidas especiales".

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