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Currículo de las enseñanzas elementales de danza

17/11/2014
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Decreto 68/2014, de 6 de noviembre, que establece la organización y el currículo de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 14 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 68/2014, DE 6 DE NOVIEMBRE, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas y establece, en el artículo 45.1, que la finalidad de dichas enseñanzas es proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. En el artículo 45.2 establece que las enseñanzas elementales de danza forman parte de las enseñanzas artísticas. Además, según el artículo 3.6 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

Asimismo, la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 48.1, establece que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación bis.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, les corresponde desarrollar y complementar, en su caso, el currículo establecido en este decreto. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha Ley atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa. Además, este decreto, profundiza en la intención de dotar de mayor autonomía pedagógica a los centros, posibilitando que sean ellos los que establezcan la distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos de las enseñanzas elementales de danza.

El desarrollo del currículo de las enseñanzas elementales de danza debe hacerse desde la consideración de que dichas enseñanzas tienen una función formativa, una función orientadora, por tratarse de unas enseñanzas iniciales en las que los alumnos pueden profundizar en el conocimiento de sus intereses y capacidades, y una función de preparación para abordar, en su caso, el estudio de las enseñanzas profesionales de danza.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2014, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer la organización y el currículo de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 2. Finalidad.

1. Las enseñanzas elementales de danza tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística básica de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

2. La finalidad de las enseñanzas elementales de danza se concreta en tres funciones básicas:

formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.

Artículo 3. Objetivos de las enseñanzas elementales de danza.

Las enseñanzas elementales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo, y, además, las capacidades siguientes:

a) Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, favoreciendo el conocimiento, respeto y acercamiento entre diferentes culturas.

b) Expresarse con sensibilidad y estética para comprender, interpretar y disfrutar la danza así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella.

c) Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y la experiencia artística en la danza.

d) Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimientos aprendidos, con el fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

e) Realizar evoluciones rítmicas para bailar, primero individualmente y luego en conjunto con otras personas.

f) Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar; y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.

g) Conocer su propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser crítico consigo mismo y buscar soluciones prácticas a los problemas que aparezcan en la realización de los ejercicios o fragmentos de material coreográfico.

h) Valorar la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

i) Interpretar en público con la suficiente seguridad en si mismo para comprender la función comunicativa de la interpretación de la danza, siendo capaz de transmitir tanto su personalidad interpretativa como los sentimientos, emociones y sensaciones que sean adecuados a la obra que se interpreta, y consiguiendo una conexión emocional con el público j) Desarrollar la inteligencia emocional a través de la interpretación de la danza.

k) Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio y de iniciativa personal, mostrar interés por el trabajo bien hecho, valorar el trabajo propio y aceptar las críticas.

l) Valorar el carácter colectivo de la práctica de la danza y desarrollar actitudes de respeto a los demás, de tolerancia y de aprecio al trabajo de otras personas.

CAPÍTULO II Organización de las enseñanzas elementales de danza Artículo 4. Organización de las enseñanzas.

1. Las enseñanzas elementales de danza se organizan en cuatro cursos académicos.

2. Las enseñanzas elementales de danza a las que se refiere este decreto serán impartidas en conservatorios y en centros autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5. Acceso a las enseñanzas elementales de danza.

1. El alumno accederá a las enseñanzas elementales de danza en el primer curso. Con carácter general, será requisito tener 8 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año en el que se inicie el curso al que se pretende acceder. Con carácter excepcional, el director del centro podrá autorizar que la edad de inicio se fl exibilice atendiendo a las aptitudes de los interesados para cursar estas enseñanzas.

2. Para acceder al primer curso de las enseñanzas elementales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso establecida por el centro, de acuerdo con su proyecto curricular, sus posibilidades organizativas y las instrucciones que dicte a este fin la Consejería competente en materia de educación. En esta prueba se valorarán, prioritariamente, las aptitudes para la danza que les permita cursar con aprovechamiento las enseñanzas elementales de danza y la edad idónea para iniciar los estudios en estas enseñanzas. En ningún caso se valorarán los conocimientos técnicos previos del aspirante.

3. Así mismo, los alumnos podrán acceder al segundo, tercero o cuarto cursos sin haber cursado los anteriores, siempre que existan plazas vacantes. Para ello, los aspirantes deberán superar una prueba de acceso, establecida por el centro, según instrucciones que determine la Consejería competente en materia de educación, en la que demuestren poseer la madurez, aptitudes y conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. El tribunal encargado de valorar dicha prueba, designado por el director del centro, determinará el curso al que debe incorporarse el aspirante.

4. Los contenidos y criterios para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza deberán formar parte del proyecto curricular del centro, debiéndose especificar tanto para la prueba de acceso al primer curso como para la prueba de acceso al resto de los cursos:

a) La descripción del proceso de la prueba.

b) Los criterios de evaluación de la prueba.

5. El director del centro velará por que la convocatoria se realice con la publicidad y antelación necesarias. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba, los centros deberán hacer públicos todos los aspectos de la prueba referidos en el apartado anterior con antelación suficiente.

6. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de las pruebas de acceso, la convocatoria será única para todos los aspirantes. Las pruebas de acceso se celebrarán durante el mes de junio del curso anterior a aquel para el que solicita el ingreso.

No obstante, si existiesen plazas vacantes, los conservatorios de danza y los centros autorizados podrán realizar nuevas pruebas durante el mes de septiembre, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 6. Admisión y matriculación.

1. La admisión y matriculación de los alumnos estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso. No obstante, la superación de la prueba de acceso únicamente dará derecho a la adjudicación de plaza en el caso de que existan vacantes disponibles en el centro.

2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico correspondiente.

3. El director del centro podrá autorizar, la matriculación en más de un curso académico de aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores asegure su adecuada capacidad de aprendizaje.

CAPÍTULO III El currículo de las enseñanzas elementales de danza Artículo 7. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. Las asignaturas que configuran el currículo de las enseñanzas elementales de danza son:

Danza clásica, Danza española y Música.

3. Las asignaturas correspondientes a cada uno de los cursos de las enseñanzas elementales de danza y los horarios lectivos asignados a cada una de ellas serán los establecidos en el anexo I.

4. Los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas a las que se refiere el apartado anterior se incluyen en el anexo II.

5. Las orientaciones pedagógicas propias de las enseñanzas elementales de danza se especifi can en el anexo III.

6. La relación numérica en las enseñanzas elementales de danza será, como máximo, de 20 alumnos por profesor en todas las asignaturas.

Artículo 8. Competencias.

1. Las competencias se definen como capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. Estas competencias las adquieren los alumnos a través del currículo, de las actividades no formales y de las distintas situaciones a las que se enfrenta en el día a día, tanto en la escuela como en la vida social y familiar.

2. La organización y el funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establecen entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares deben facilitar el desarrollo y la adquisición de las competencias establecidas en el anexo II.

Artículo 9. Proyecto curricular.

Los centros que impartan las enseñanzas elementales de danza concretarán y completarán, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, el currículo establecido en este decreto, mediante la elaboración de un proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Las directrices y decisiones generales siguientes:

a) Adecuación de los objetivos correspondientes de las enseñanzas elementales de danza a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

c) Orientaciones para incorporar, a través de las asignaturas, de la organización y funcionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos, el desarrollo de las competencias.

d) Decisiones de carácter general sobre la organización de espacios y tiempos escolares, de acuerdo con el currículo y su adecuación a las características y necesidades de los alumnos.

e) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes de los alumnos y las previsiones necesarias para informar periódicamente a las familias sobre su progreso.

f) Criterios sobre promoción y permanencia de los alumnos.

g) Criterios para que el profesorado evalúe y revise su propia práctica docente.

h) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.

i) Concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

2. Las programaciones didácticas elaboradas.

3. La planificación de la orientación y la tutoría de los alumnos.

4. El Plan de atención a la diversidad del centro.

5. Criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares.

6. Contenidos y criterios de evaluación correspondientes a la prueba de acceso.

Artículo 10. Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica de cada una de las asignaturas concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos:

a) La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos.

b) La contribución de cada asignatura al desarrollo y adquisición de las competencias.

c) La metodología didáctica que se va a emplear, incluyendo la relación de obras, la bibliografía y los recursos didácticos que se vayan a utilizar.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos que se vayan a aplicar, así como los aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar la asignatura correspondiente.

e) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

f) Las medidas de atención a la diversidad.

g) Las actividades complementarias y extraescolares que, en su caso, se pretenden realizar.

h) Criterios para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas del curso correspondiente.

Artículo 11 Evaluación.

1. La evaluación de las enseñanzas elementales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos y criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el equipo docente, coordinado por el profesor-tutor, actuando de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. Los criterios de evaluación de las asignaturas serán referente fundamental para valorar la consecución de los objetivos.

Artículo 12. Promoción.

El alumno promocionará de curso cuando haya superado todas las asignaturas cursadas o tenga calificación negativa como máximo en una asignatura.

Artículo 13. Permanencia.

1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de danza será de cinco años.

2. El equipo docente, a petición del alumno y de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto curricular, podrá decidir la permanencia en estas enseñanzas un año más del que se establece en el apartado anterior cuando considere que, con esta medida, el alumno tiene posibilidades de superar las enseñanzas elementales de danza. En ningún caso, los alumnos podrán permanecer más de dos años en el mismo curso.

3. Excepcionalmente, los centros podrán solicitar a la Consejería competente en materia de educación la ampliación del límite de permanencia establecido en los apartados anteriores cuando existan circunstancias que así lo aconsejen, siempre que, con esta fl exibilización, se considere que el alumno puede alcanzar los objetivos establecidos para estas enseñanzas.

Artículo 14. Documentos de evaluación.

Los documentos oficiales de evaluación que deben ser utilizados en las enseñanzas elementales de danza, son las actas de evaluación, el expediente académico personal, el historial académico y los informes de evaluación individualizados.

Artículo 15. Certificación.

Los alumnos que hayan superado las enseñanzas elementales de danza obtendrán el correspondiente certificado acreditativo.

Artículo 16. Atención a la diversidad del alumnado.

El modelo de atención a la diversidad en el que debe enmarcarse la atención educativa del alumnado, es el que se establece en el Decreto 98/2005, de 18 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria.

Artículo 17. Tutoría y orientación.

1. La función de tutoría y orientación, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de cada uno de los cursos.

2. El tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto los procesos de enseñanza y aprendizaje como la evaluación, realizar la función de orientación personal y académica de los alumnos, informar a las familias y establecer una vía de participación activa en el centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Accesibilidad.

En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Promoción entre planes de estudio.

1. Cuando un alumno tenga calificación negativa en dos o más asignaturas de un curso del grado elemental establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas en este Decreto, que deberá realizar completo.

2. Cuando un alumno tenga calificación negativa en una asignatura del curso del grado elemental establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas en este decreto, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Educación.

Segunda. Equivalencias.

Las enseñanzas del Grado Elemental de danza del Plan de Estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán, en cada uno de los cursos, equivalentes, a efectos académicos, al curso correspondiente de las enseñanzas elementales de danza reguladas en el presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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