El Decreto Foral 102/2014 modifica el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
El Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 102/2014, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR DECRETO FORAL 86/1993, DE 8 DE MARZO.
El decreto foral modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con la obligación de presentar la declaración-resumen anual regulada en el artículo 62.
Así, se establece que no estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual determinados sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente. Se habilita a la orden foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo la concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la presentación de dicha declaración-resumen anual.
El artículo 109.1.6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante. Además, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
Por otra parte, la disposición final tercera del mismo texto legal habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esa ley foral.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y con arreglo a la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil catorce,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo .
Se modifican los números 1 y 7 del artículo 62, que quedarán redactados de la siguiente forma:
1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los números siguientes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los números 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el número 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.
La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 17 y 23 de la Ley Foral del Impuesto.
La obligación de presentar la declaración resumen anual prevista en el número 7 no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros.
La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
7. Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refieren los números 3, 4 y 5 de este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
Los sujetos pasivos incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas, deberán efectuar igualmente la presentación de la declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos establecidos en el párrafo anterior.
No estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual prevista en este número aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 17 y 23 de la Ley Foral del Impuesto ni aquellos sujetos pasivos para los que así se determine por orden foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en los mismos supuestos a los que se refiere el cuarto párrafo del número 1 de este artículo.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.