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Subvenciones en las áreas de políticas sociales, cultura, patrimonio cultural y deportes

13/11/2014
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Orden de 28 de octubre de 2014, por la que se establecen los requisitos específicos para la habilitación de las entidades colaboradoras de este Departamento en materia de subvenciones en las áreas de políticas sociales, cultura, patrimonio cultural y deportes, y por la que se crea el Registro especial de estas entidades (BOC de 12 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE ESTE DEPARTAMENTO EN MATERIA DE SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE POLÍTICAS SOCIALES, CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEPORTES, Y POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTAS ENTIDADES.

Según dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora de la Administración en esta materia aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezcan en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Señala igualmente el artículo 21 de la Ley que el régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente. Por ello, esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la obtención del título de entidad colaboradora de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de subvenciones, así como las condiciones de funcionamiento y control de dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley General de Subvenciones, en las áreas de políticas sociales, cultura, patrimonio cultural, y deportes, sin perjuicio de los requisitos de solvencia y eficacia que con carácter general deban cumplir las entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecidas por la Orden de 10 de marzo de 1995 de la Consejería de Economía y Hacienda.

La presente Orden, además, responde al cumplimiento de uno de los objetivos planteados en la Línea 2 de la "Estrategia para la Modernización y Mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias 2012-2014" (PEMAC), aprobada por el Gobierno de Canarias el 2 de agosto de 2012, referido a un proyecto vertical comprometido por esta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dentro de un conjunto de medidas que incidan en la simplificación de los procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas en las áreas de políticas sociales, vivienda, cultura y deportes. Entre los proyectos aprobados en dicha Línea, se encuentra el proyecto 2.12 relativo a la regulación y unificación del procedimiento de habilitación de las entidades colaboradoras en materia de subvenciones. En virtud, pues, del PEMAC, el Gobierno de Canarias habilitó a este Departamento a aprobar una regulación específica para las entidades colaboradoras en materia de subvenciones dentro de dichas áreas.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

En su virtud, en uso de la competencia reconocida en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de las anteriores consideraciones, conforme al citado artículo 21 de la Ley General de Subvenciones y al artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 64/2013, de 6 de junio,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones específicas para la obtención de la condición de entidad colaboradora en materia de subvenciones de la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, así como las condiciones de funcionamiento y control de dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las áreas de políticas sociales, cultura y patrimonio cultural, y deportes, así como el establecimiento de las normas de organización y funcionamiento del Registro especial de entidades colaboradoras para la gestión de subvenciones de este Departamento.

2. También constituye su objeto la determinación de los procedimientos que deben seguir las entidades colaboradoras para realizar las labores de apoyo a este Departamento en materia de control y vigilancia de las subvenciones otorgadas en las áreas de políticas sociales, cultura y patrimonio cultural, y deportes.

3. Finalmente tiene por objeto la regulación de las condiciones de funcionamiento y control de dichas entidades una vez inscritas en el registro.

Artículo 2.- Concepto de entidad colaboradora.

Son entidades colaboradoras de la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda aquellas entidades públicas o privadas definidas en el artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones que, mediante la obtención de la acreditación correspondiente y su debida inscripción en el Registro a que se refiere esta Orden, quedan autorizadas para colaborar con este Departamento en las áreas de políticas sociales, cultura y patrimonio cultural, y deportes.

Artículo 3.- Ámbito de actuación.

El ámbito de aplicación de la presente Orden abarcará a las entidades que concierten la colaboración con la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y que son las señaladas en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en consecuencia afectará a las siguientes entidades:

a) La Administración General del Estado y sus organismos públicos.

b) Las Corporaciones Locales Canarias, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

c) Las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las Corporaciones de Derecho público.

e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por el titular del Departamento competente en materia de hacienda.

CAPÍTULO II

ACREDITACIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA Y REGISTRO ESPECIAL

DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA GESTIÓN DE SUBVENCIONES

Sección 1.ª

Acreditación de entidad colaboradora

Artículo 4.- Competencias para el otorgamiento del título de entidad colaboradora.

Corresponde a la Consejería competente en las áreas de Cultura, Patrimonio Cultural, Deportes, y Políticas Sociales, mediante Orden departamental, otorgar la acreditación de entidad colaboradora y realizar su inscripción en el Registro especial de entidades colaboradoras en materia de subvenciones, previsto en el artículo 10 de esta Orden. A tal efecto, la Secretaría General Técnica tramitará el procedimiento establecido y las propuestas para resolver sobre las solicitudes que presenten quienes estén interesados en obtener la citada acreditación administrativa.

Artículo 5.- Requisitos para la obtención del título de entidad colaboradora.

Para obtener el título de entidad colaboradora de la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda para la gestión de subvenciones será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias prescritas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 18 a 21 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Tener la consideración de entidad pública o privada de las señaladas en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cumplir los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecidos por la Orden de 10 de marzo de 1995 de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Para el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

Si se trata de empresas mercantiles, su selección será bajo los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos de servicios. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 o 4 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por dicha Ley, su Reglamento, por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y por la presente Orden.

En todo caso, se requerirá que tengan plena capacidad de obrar, que cuenten con personalidad jurídica propia y diferente de la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

La capacidad de obrar se acreditará en los términos que establece el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia económica y la financiera, de acuerdo con lo que establece el artículo 75 del mismo texto legal. La solvencia técnica, mediante la acreditación prevista en el artículo 78 de esta misma Ley.

e) Para obtener la acreditación de entidad colaboradora, cuando no tenga la consideración de Administración Pública, será necesaria la constitución de una garantía suficiente para cubrir los perjuicios que pudieran derivarse de las actuaciones que desarrolle en su condición de entidad colaboradora, en los términos dispuestos en el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La garantía se constituirá por alguno de los medios siguientes:

1.º) Mediante aval u otra garantía financiera, en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

2.º) Por contrato de seguro de responsabilidad civil celebrado en la forma y condiciones que establece el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de responsabilidad civil.

El importe de la garantía, cualquiera que sea su modalidad, no podrá ser inferior a 100.000 euros, debiendo actualizarse cada dos años, de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumo de Canarias.

Artículo 6.- Procedimiento para la obtención del título de entidad colaboradora.

1. Inicio del procedimiento.- El procedimiento se iniciará de oficio por el Departamento mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. Una vez abierto el plazo, las entidades interesadas deben presentar la solicitud de acreditación como de entidad colaboradora de la Administración en materia de subvenciones según el modelo que apruebe la persona titular de la Secretaría General Técnica. Dicho modelo estará disponible en la Sede Electrónica de la Consejería competente en las áreas de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

La presentación de la solicitud podrá realizarse en el registro del Departamento o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse a través de medios telemáticos en la Sede Electrónica. La solicitud irá dirigida al titular de la Secretaría General Técnica y a la misma se acompañarán los siguientes documentos:

a) En el caso de personas jurídicas que adopten la forma de sociedad, escritura pública de constitución de la entidad con las modificaciones que se hubiesen producido, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste la relación directa entre el objeto de la sociedad y las actividades a que se refiere esta orden. En caso de que la entidad adopte una forma jurídica distinta de la mercantil se acompañará la escritura de constitución, los estatutos o acto fundacional y, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.

b) Para las Administraciones y organismos públicos, será suficiente la aportación de una certificación acreditativa de la representación y del ejercicio del cargo de la persona titular del órgano u organismo interesado en actuar como entidad colaboradora.

c) Datos generales relativos a la sede central o de la radicación principal de la actividad en Canarias.

d) Memoria de actividades afines a las reguladas en esta Orden o, en su caso, como entidad colaboradora de cualquier otra Administración o Departamento.

e) Relación del personal indicando el tipo de relación laboral, titulación académica y función que desempeña cada persona en la entidad así como la estructura y organigrama de la entidad.

f) Descripción de las instalaciones, medios tecnológicos y elementos materiales con los que cuenta en cada uno de los centros de trabajo que van a destinarse a las actividades contempladas en esta Orden.

g) Póliza de seguro de responsabilidad civil, el aval u otra garantía financiera formalizada con entidad debidamente autorizada cuyo importe no será inferior a 100.000 euros, que tendrá por finalidad garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de las actividades que desarrolle. Esta garantía no será exigible a las Administraciones y organismos públicos.

h) Declaración responsable de que la entidad colaboradora no prestará servicios para las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones o cuyo capital participe o con las que exista vinculación directa o indirecta tanto de la entidad colaboradora como de su personal con las empresas beneficiarias de las subvenciones. La vinculación personal se entenderá referida a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes.

i) La documentación acreditativa de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para contratar con la Administración que establece la legislación de contratos del sector público.

En los casos previstos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de declaración responsable, que podrá emitirse telemáticamente, sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

2. Instrucción del procedimiento.- En la fase de instrucción, se procederá al estudio y valoración de las solicitudes presentadas. Para el estudio de estas solicitudes, la Secretaría General Técnica del Departamento analizará el alcance de las acreditaciones de los requisitos exigidos y obtenidas de acuerdo a la regulación contenida en la Sección 3 del Capítulo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley.

Artículo 7.- Acreditación de entidad colaboradora.

1. Una vez comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos, el titular del Departamento, a propuesta de la Secretaría General Técnica, otorgará la acreditación como entidad colaboradora de la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de subvenciones, dictando al efecto la oportuna Orden departamental en la que se concretará el alcance de las labores de apoyo en materia de control, su ámbito de actuación, seguimiento y vigilancia de la justificación de las subvenciones concedidas, y en su caso, de la gestión de las convocatorias de subvenciones para las que la entidad queda autorizada o de su concesión, así como del seguimiento de las condiciones específicas que se impongan a las personas y entidades subvencionadas.

2. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa para la declaración de entidad colaboradora producirá efectos desestimatorios, conforme dispone el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Mantenimiento o modificación de la acreditación de entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora está obligada a mantener las condiciones que justificaron la obtención de su condición, en particular, aquellas que sirvieron de base para obtener la acreditación a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, así como a cumplir las obligaciones derivadas de la acreditación durante el tiempo de vigencia de la acreditación. El cumplimiento de estas últimas se probará remitiendo a la Secretaría General Técnica, a medida que los reciba, los informes de seguimiento o de auditoría emitidos por la Intervención General o la Delegada del Departamento que justifiquen el mantenimiento de la misma.

2. La modificación del título tendrá lugar cuando varíe la acreditación como consecuencia del proceso de seguimiento o auditoría que realice la Intervención General o Delegada y con la conformidad de estos centros de fiscalización.

3. Para los supuestos de las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la presente Orden, la acreditación como entidad colaborada para la gestión de subvenciones tendrá una vigencia máxima de cinco años desde su inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 9.- Suspensión, revocación y extinción de la acreditación de entidad colaboradora.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden será causa de suspensión o revocación de la condición de entidad colaboradora.

En particular, será causa de suspensión inmediata, si como consecuencia de la realización de las inspecciones, verificaciones y seguimientos, estas hayan sido de forma incompleta o con resultados inexactos como consecuencia de una comprobación insuficiente de los hechos o de la aplicación deficiente de normas que haya constatado la Administración o la deficiente gestión de convocatorias de subvenciones o de su concesión. Asimismo será causa de suspensión por hallarse la entidad o sus directivos imputados en procedimientos penales relativos a delitos económicos o fiscales relacionados con el inadecuado manejo de los fondos públicos o estar incursos en procedimientos administrativos sancionadores que puedan poner en cuestión la fiabilidad o la solvencia de la entidad colaboradora.

Igualmente será causa de revocación del título, la imposición de sanciones firmes por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley General de Subvenciones o por sentencias penales firmes en procesos relativos a delitos económicos o fiscales donde resultaran condenados las entidades colaboradoras o sus directivos.

La suspensión o revocación de la acreditación tendrá lugar mediante Orden departamental, a propuesta de la Secretaria General Técnica, previa audiencia de la entidad interesada en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y no dará derecho a indemnización.

2. La extinción de la acreditación como entidad colaboradora tendrá lugar cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) La pérdida, por parte de la entidad colaboradora, de la habilitación exigida para las distintas actividades de apoyo reconocidas en su respectiva acreditación, por alguna de las causas de revocación señaladas en este artículo.

b) La modificación del objeto social o extinción de la personalidad jurídica de la entidad colaboradora.

c) La renuncia manifestada de forma expresa por la entidad colaboradora.

d) El cumplimiento del tiempo máximo de cinco años de vigencia de la acreditación a contar desde su inscripción.

3. La extinción de la acreditación se acordará por Orden departamental, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de oficio o a solicitud de la entidad colaboradora, en la que se determinarán las causas y efectos de la extinción, previa audiencia de la entidad interesada en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Producida la suspensión, revocación o extinción de la acreditación se anotará en el Registro especial de entidades colaboradoras la resolución en la que así se acordó.

5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la entidad colaboradora se mantendrá el título a la entidad absorbente o resultante de la fusión, siempre que así lo solicite a la Secretaría General Técnica y demuestre que mantiene la acreditación y condiciones que motivaron el otorgamiento del título. En este supuesto la nueva entidad quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.

6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma se mantendrá el título de entidad colaboradora a la entidad resultante o beneficiaria, siempre que así lo solicite a la Secretaría General Técnica y demuestre que mantiene la acreditación y condiciones que motivaron el otorgamiento del mismo en cuyo caso quedará subrogada en los derechos y obligaciones que dimanen del título.

Sección 2.ª

Registro especial de entidades colaboradoras para la gestión de subvenciones

Artículo 10.- Registro especial de las entidades colaboradoras para la gestión de subvenciones.

1. En el Registro especial de entidades colaboradoras de la Consejería con competencias en las materias de políticas sociales, cultura, patrimonio cultural, y deportes se inscribirán de oficio los títulos que habilitan a las entidades colaboradoras homologadas para realizar las diferentes labores de apoyo previstas en esta Orden.

2. Las acreditaciones de entidad colaboradora, así como sus modificaciones, revocaciones y extinciones, no surtirán efectos hasta su inscripción en el Registro.

3. El Registro especial, adscrito a la Secretaría General Técnica, se mantendrá permanentemente actualizado.

4. En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes datos respecto de cada una de las entidades colaboradoras inscritas:

a) Datos identificativos de la entidad colaboradora y de los centros de ella dependientes.

b) Alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada la entidad.

c) Condiciones específicas que la Administración haya impuesto a la entidad colaboradora en cada caso.

d) Las modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora.

e) La extinción y revocación del título.

5. Los asientos del Registro serán públicos, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debiéndose publicar en el sitio web del Departamento o en la Sede Electrónica el listado de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, donde consten las funciones para las que están habilitadas.

CAPÍTULO III

ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 11.- Actividades a desarrollar por las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras para la gestión de subvenciones estarán habilitadas para ejercer todas o algunas de las siguientes actividades:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Cuando las Administraciones públicas, territoriales o institucionales, actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 12.- Instrumentos para la colaboración con la Administración.

1. En aquellos supuestos en que así se considere, la Consejería competente en las áreas de Cultura, Patrimonio Cultural, Deportes, y Políticas Sociales solicitará de las entidades colaboradoras, inscritas en el Registro especial regulado en esta Orden, la realización de las actividades de colaboración a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

2. El procedimiento de colaboración con la citada Consejería para la realización de actividades de apoyo en la gestión o el seguimiento de las subvenciones se llevará a efecto mediante encomiendas de gestión cuando se trate de Administraciones públicas o entidades del sector público, formalizadas a través de convenios de colaboración en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones y artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, a través de alguna de las modalidades de licitación previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la colaboración se formalizará mediante contrato administrativo.

4. Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por dicha Ley.

5. El personal de las entidades colaboradoras, debidamente identificado y previa comunicación, contará con el consentimiento de las personas físicas o de los titulares o responsables de las personas jurídicas para acceder a sus oficinas, dependencias y centros de trabajo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

PARA LA GESTIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 13.- Derechos de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras tienen derecho a percibir una contraprestación económica por los servicios de gestión, comprobación, inspección, seguimiento y certificación que realicen, conforme a lo que establece el artículo 16.3, letra m) de la Ley General de Subvenciones.

La Consejería competente en las áreas de Cultura, Patrimonio Cultural, Deportes, y Políticas Sociales podrá establecer los precios máximos de estos servicios para garantizar la adecuación entre la actividad realizada y el coste de la misma.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Aparte de las señaladas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, las entidades colaboradoras están obligadas a:

a) Mantener las condiciones que justificaron el otorgamiento de la acreditación.

b) Comunicar inmediatamente a la Secretaría General Técnica del Departamento cualquier cambio que se produzca en los datos que figuren en el Registro especial de entidades colaboradoras para la gestión de subvenciones.

c) Abstenerse de realizar actividades en el ámbito de esta Orden para las que no estén autorizadas.

d) Comunicar a la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, cuando esta así lo requiera, el inicio y fin de cualquier actuación, realizada en su condición de entidad colaboradora.

e) Conservar la documentación derivada de sus actividades como entidad colaboradora durante un período mínimo de cinco años.

f) Remitir a la Secretaría General Técnica, en soporte informático, con periodicidad anual y a ejercicio vencido, una relación de las actuaciones realizadas en el ámbito de esta Orden.

g) Remitir a la Secretaría General Técnica los informes de seguimiento y cualquier documentación que se le requiera en relación a cualquier expediente de subvenciones encomendado.

h) Facilitar a la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda los datos que sean solicitados sobre sus actividades como entidad colaboradora.

i) Facilitar las actividades de inspección y supervisión que corresponden a la Administración en sus labores de control de las entidades colaboradoras.

j) Salvaguardar en todo momento la independencia, imparcialidad e integridad respecto de las dependencias o actividades de las personas o entidades en las que realicen los servicios que constituyen su actividad como entidad colaboradora.

k) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en su actividad de colaboración, en los términos exigidos en la legislación de protección de datos personales, dejando a salvo la información necesaria para mantener la acreditación exigida y para el control de su actuación realizado por la Administración.

l) Cumplir las obligaciones que en cada caso vengan establecidas en las bases reguladoras o en las convocatorias de subvenciones.

Artículo 15.- Control de las entidades colaboradoras.

1. La Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, para verificar la permanente adecuación a las exigencias requeridas en el título para la realización de las labores de apoyo, podrá inspeccionar a las entidades colaboradoras y las actuaciones que realicen. Por ello la entidad colaboradora debe permitir el acceso del personal inspector de la Administración a sus instalaciones y a la documentación relacionada con sus actividades como entidad colaboradora.

2. El personal designado por la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda podrá estar presente en cualquier actuación que realice como entidad colaboradora.

3. La entidad colaboradora estará sometida a procesos de evaluación de la calidad de sus actividades por parte de la Administración, para comprobar su permanente adecuación a las labores que realizan. Los costes que origine esta actividad de control serán de cuenta de la propia entidad colaboradora.

4. El control que la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda debe ejercer sobre las entidades colaboradoras, quienes asumen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos percibidos, se realizará de oficio por parte del órgano competente requiriendo a las entidades la información precisa para verificar la acreditación otorgada.

Artículo 16.- Régimen sancionador.

1. Las entidades colaboradoras serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, en los términos del artículo 53 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las entidades colaboradoras solo podrán ser sancionadas por la comisión de las infracciones que previamente estén tipificadas en la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que el incumplimiento de las condiciones previstas en el título en virtud del cual se les acredita como entidad colaboradora, pudiera dar lugar a la suspensión o revocación de su acreditación conforme al artículo 9 de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Unidad gestora del registro de entidades colaboradoras para la gestión de subvenciones.

La gestión y llevanza del registro de entidades colaboradoras de la Consejería con competencias en Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda regulado en esta Orden y la tramitación de los convenios de encomienda a suscribir con aquellas corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento a través del Servicio de Actuación Administrativa.

Disposición adicional segunda.- Renovación de solicitudes de acreditación.

Las entidades colaboradoras que habían obtenido su acreditación de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y hubieran extinguido su condición, podrán renovar su acreditación presentando nueva solicitud si se da alguno de los supuestos de extinción previstos en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 9.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden y para aprobar los modelos normalizados correspondientes previstos en esta Orden.

Disposición final segunda.- No incremento de gasto.

La ejecución de lo dispuesto en esta Orden se efectuará con los medios materiales y personales destinados a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y a sus organismos dependientes, sin que suponga incremento neto del gasto, en especial, en relación a los gastos de personal.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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