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Convocatorias de subvenciones

13/11/2014
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Orden de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifican determinadas Órdenes de convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el ejercicio 2014 (BOJA de 12 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS ÓRDENES DE CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2014.

Durante el año 2014 se han ido publicando diversas Órdenes de convocatorias de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud.

Con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, resulta necesario modificar las citadas convocatorias. Dicha modificación conllevará la posibilidad de imputar a créditos del 2015 aquellas subvenciones que no pudieran ser atendidas con créditos del ejercicio corriente. Esta modificación viene motivada por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de las referidas subvenciones, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Primero. Modificación del apartado Primero punto 2 de la Orden de 28 de mayo de 2014 por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2014 (BOJA núm. 106, de 4 de junio de 2014).

El punto 2 del apartado Primero queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según las aplicaciones presupuestarias de dicho ejercicio relacionadas en el punto 1 de este apartado.

No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según las aplicaciones presupuestarias indicadas.”

Segundo. Modificación del apartado Tercero de la Orden de 15 de abril de 2014, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, para el año 2014 (BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2014).

Se añade un nuevo párrafo al apartado Tercero:

“Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según las aplicaciones presupuestarias de dicho ejercicio antes citadas.

No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según las aplicaciones presupuestarias indicadas.”

Tercero. Modificación del apartado Cuarto de la Orden de 25 de abril de 2014, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, para el año 2014 (BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2014).

Se añade un nuevo párrafo al apartado Cuarto:

“Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según la aplicación presupuestaria de dicho ejercicio antes citada.

No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según la aplicación presupuestaria indicada.”

Cuarto. Modificación del apartado Tercero de la Orden de 25 de abril de 2014, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer, para el año 2014 (BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2014).

Se añade un nuevo párrafo al apartado Tercero:

“Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según las aplicaciones presupuestarias de dicho ejercicio antes citadas.

No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según las aplicaciones presupuestarias indicadas.”

Quinto. Modificación de la disposición adicional única de la Orden de 24 de julio de 2014, por la que se modifica la de 17 de mayo de 2013 de la Consejería de Presidencia e Igualdad, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (BOJA núm. 147, de 30 de julio de 2014).

Se añade un punto 6 a la disposición adicional única:

“6. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según la aplicación presupuestaria de dicho ejercicio prevista en el punto 5 de esta disposición.

No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según la aplicación presupuestaria indicada.”

Sexto. Modificación de la disposición adicional única de la Orden de 24 de julio de 2014, por la que se modifica la de 17 de mayo de 2013 de la Consejería de Presidencia e Igualdad, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (BOJA núm. 147, de 30 de julio).

Se añade un punto 6 a la disposición adicional única:

“6. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según las aplicaciones presupuestarias de dicho ejercicio previstas en el punto 5 de esta disposición.

No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según las aplicaciones presupuestarias indicadas.”

Séptimo. Modificación de la disposición adicional única de la Orden de 24 de julio de 2014, por la que se modifica la de 3 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (BOJA núm. 147, de 30 de julio).

Se añade un punto 6 a la disposición adicional única:

“6. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según la aplicación presupuestaria de dicho ejercicio prevista en el punto 5 de esta disposición.

No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según la aplicación presupuestaria indicada.”

Octavo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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