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Modificación de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de Les Corts

13/11/2014
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Acuerdo de 13 de octubre de 2014, de la Mesa de Les Corts, sobre la modificación de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de Les Corts (DOCV de 12 de noviembre de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 13 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA MESA DE LES CORTS, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE GOBIERNO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LES CORTS.

Se eleva a la Mesa de Les Corts el expediente tramitado para la modificación de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de Les Corts en lo que afecta a la supresión del Área Económica y la creación de la Intervención de Les Corts.

La Mesa de Les Corts, en la reunión celebrada el 26 de agosto de 2014, tuvo conocimiento de la propuesta presentada por la Presidencia para la aprobación de una modificación puntual de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de Les Corts, acordando su traslado a la Comisión de Gobierno Interior. Esta, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, manifestó su criterio favorable a dicha propuesta, que resulta imprescindible para la aplicación de las normas sobre régimen económico y presupuestario de Les Corts así como las normas de fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de Les Corts.

Esta modificación responde a la doble finalidad de dar, por una parte, cumplimiento a lo dispuesto por el apartado 6 de la disposición adicional sexta de las bases de ejecución del proyecto de presupuesto de Les Corts para el ejercicio 2014 y, por otra, continuar en la línea marcada por la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que impone al conjunto de las administraciones públicas la implantación de instrumentos y procedimientos en sus normas reguladoras en materia presupuestaria que garanticen la aplicación efectiva de los principios en la misma proclamados, así como por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 1 de julio, establece, en su artículo 21.1, que Les Corts, como primera institución de la Generalitat, “son inviolables y gozan de autonomía”. Esta autonomía puede definirse como el conjunto de facultades de que gozan Les Corts, como todos los parlamentos de España, para regular y gestionar por sí mismas todas las actuaciones que realizan en ejercicio de sus funciones, sin injerencia de otros órganos o poderes del Estado. Es un rasgo consustancial de la institución parlamentaria y un principio esencial del propio sistema político diseñado por la Constitución Vínculo a legislación de 1978, proclamado en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Constitución respecto de las Cortes Generales y en los estatutos de autonomía respecto de los parlamentos autonómicos. Así queda recogido en el apartado 1 del artículo 108 del Reglamento de Les Corts, el cual establece que “Les Corts tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización y gestión de sus medios personales y materiales...”.

En ejercicio de su autonomía, corresponde a Les Corts aprobar, por mayoría absoluta, su reglamento, que tendrá rango de ley y, asimismo, aprobar en la forma que determine el reglamento los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de la cámara (art. 25.1 Vínculo a legislación EACV), el cual “regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 sobre el estatuto de personal” (art. 108.6 RC).

La administración parlamentaria, expresión de la autonomía institucional y organizativa del parlamento, es definida tradicionalmente como el conjunto de órganos que sirven de soporte organizativo, personal, material y técnico para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la institución parlamentaria; es una administración reducida, separada de la administración pública dirigida por el gobierno, que tiene como sello distintivo el fin al que está orientada su articulación, su estructura, su actividad y su régimen jurídico: la administración parlamentaria tiene como función hacer posible que las asambleas legislativas desarrollen, con autonomía e independencia respecto del resto de los poderes públicos, sus funciones constitucionales: representativa, legislativa, de control del gobierno y otras.

Los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de Les Corts (EGRICV), en su redacción actualmente vigente, definen, en su artículo 4, la estructura de la administración de Les Corts, bajo la dirección del letrado mayor, incluyendo entre los servicios de la cámara el Área Eco nómica (art. 4.1.d). Al Área Económica corresponden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de los EGRI-CV, las siguientes funciones:

a) Los trabajos preparatorios y la redacción del anteproyecto de presupuesto de Les Corts.

b) La organización y la dirección de la contabilidad de Les Corts.

c) La fiscalización de los gastos de Les Corts sin perjuicio del control que pueda ejercer la Mesa de Les Corts.

d) El asesoramiento en la preparación del informe relativo a la liquidación del presupuesto de Les Corts para cada periodo de sesiones, y en las demás tareas que en este sentido le encomiende la Mesa.

e) El asesoramiento técnico que los órganos de Les Corts le soliciten.

f) La realización material de los pagos de Les Corts y la percepción de sus ingresos, así como la ordenación de la contabilidad de caja y el control de cuentas corrientes.

g) La custodia de valores y los efectos depositados en la caja de Les Corts.

h) La preparación del informe sobre ejecución del presupuesto de Les Corts en cada período de sesiones.

i) Cualquier otra función encomendada por la Presidencia o el miembro de la Mesa en quien delegue.

Compete al Área Económica, en la redacción actualmente vigente de los EGRI-CV, un conjunto de cometidos y funciones relativos a la totalidad del ciclo presupuestario de Les Corts. No obstante, entre todas las funciones que ello comprende merece singularizarse, como en toda institución o administración pública, la de intervención por su importancia para asegurar la correcta gestión de los fondos públicos que se ingresan y se gastan en ejecución del presupuesto de Les Corts.

La fiscalización o intervención previa, específicamente, tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se adecua a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta función y las tareas que se han de realizar en ejercicio de la misma deben ser desarrolladas, con plena autonomía funcional, por el área, servicio o unidad de la administración de Les Corts a la que corresponda efectuar la referida fiscalización, dando cuenta en cada caso del resultado de su actuación a las diferentes áreas o servicios afectados, al letrado mayor y, en último término, a través del letrado mayor, a la Mesa de Les Corts. Todo ello de manera similar a la fiscalización o intervención previa que corresponde a la Intervención General de la Generalitat y sus interventores delegados sobre los actos, documentos y expedientes realizados por la administración de la Generalitat y las entidades autónomas de carácter administrativo de ella dependientes, que sean susceptibles de producir obligaciones de contenido económico.

La autonomía financiera de Les Corts, siendo uno de los elementos imprescindibles e irrenunciables para garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de la institución parlamentaria, debe complementarse con la articulación interna de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad aplicable en cada caso de los actos, documentos y expedientes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos con cargo al presupuesto de Les Corts.

En relación con ello, el apartado 6 de la disposición adicional sexta de las bases de ejecución del proyecto de presupuesto de Les Corts para el ejercicio 2014, aprobado por la Mesa de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, establece que “La Secretaría General elevará a la Mesa de Les Corts antes del 31 de enero de 2014 una propuesta de modificación puntual de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de Les Corts relativa a la regulación del Área Económica e Intervención de Les Corts, detallando las funciones y estatuto jurídico de la Intervención de Les Corts, una propuesta de normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previa de los gastos de hayan de financiarse con cargo al presupuesto de Les Corts, así como una propuesta de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de Les Corts en los términos para que, sin coste adicional para la institución, puedan desarrollarse las funciones que se asignen a la Intervención de Les Corts”.

Es por ello por lo que la Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, ha acordado tramitar, entre otras propuestas, una relativa a la modificación puntual de diversos artículos de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de Les Corts, dando a los mismos la siguiente redacción:

Artículo 4.1: se modifica la redacción del subapartado d y se incorpora un nuevo subapartado f:

1. La administración de Les Corts consta de los servicios siguientes:

...d ) Intervención de Les Corts.

... f) Servicio Económico.

Capítulo V. Régimen económico y presupuestario de Les Corts: se modifica la redacción del artículo 20 y se introduce un nuevo artículo 20 bis:

Artículo 20 Corresponde a la Intervención de Les Corts:

a) La intervención formal y material de los actos de los órganos y la administración de Les Corts que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Todo ello sin perjuicio del control que puedan ejercer la Mesa o la Comisión de Gobierno Interior de Les Corts.

En ejercicio de esta función, corresponde a la Intervención de Les Corts:

1. La intervención crítica y previa de los actos, documentos y expedientes de Les Corts que determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, movimientos de fondos y valores, así como de los ingresos y pagos que de los mismos deriven y la recaudación y aplicación de los fondos públicos.

2. La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.

3. La intervención formal de la ordenación del pago.

4. La intervención material del pago.

5. La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, incluyéndose también su examen documental.

6. La interposición de recursos y reclamaciones en los casos previstos por las leyes.

7. La solicitud al órgano u órganos competentes, cuando lo requiera la naturaleza del acto, documento o expediente sujeto a intervención, de los asesoramientos procedentes, así como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de la función interventora.

8. La comprobación periódica del grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, así como la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos.

b) La organización y la dirección de la contabilidad de Les Corts.

c) La elaboración de la cuenta general de Les Corts correspondiente a cada ejercicio, así como el informe correspondiente a la misma y las demás tareas que en este sentido le encomiende la Mesa.

d) El asesoramiento técnico que los órganos de Les Corts le soliciten a través del letrado mayor.

e) La elaboración de propuestas e informes.

f) Cualquier otra función encomendada por la Presidencia, la Mesa o el letrado mayor de Les Corts.

Artículo 20 bis Corresponde al Servicio Económico:

a) Los trabajos preparatorios y la redacción del anteproyecto de presupuesto de Les Corts.

b) El asesoramiento técnico que los órganos de Les Corts le soliciten a través del letrado mayor.

c) La tesorería de Les Corts y la realización material de los pagos y la percepción de sus ingresos de Les Corts, así como la ordenación de la contabilidad de caja y el control de cuentas corrientes.

d) La custodia de valores y los efectos depositados en la caja de Les Corts.

e) La elaboración del informe sobre ejecución del presupuesto de Les Corts en cada período de sesiones.

f) La gestión de las retribuciones de los miembros de la cámara y del personal al servicio de Les Corts.

g) La elaboración de propuestas e informes.

h) Cualquier otra función encomendada por la Presidencia, la Mesa o el letrado mayor de Les Corts.

La articulación de la función de intervención en la organización administrativa del parlamento se ha efectuado hasta la fecha tanto en el Congreso de los Diputados y el Senado como en la mayoría de los parlamentos autonómicos. Este es el caso de las Cortes de Aragón, el Parlamento de Asturias, el Parlamento de Canarias, el Parlamento de Cataluña, el Parlamento de Extremadura, la Asamblea de Madrid, el Parlamento de Navarra y el Parlamento Vasco. Entre los modelos organizativos que se han seguido por estos, en unos u otros casos, la presente propuesta opta por el de configurar dos unidades administrativas, el Servicio Económico, por una parte, que asumirá, entre otras, las competencias correspondientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de Les Corts, la ejecución del mismo y la tesorería de Les Corts, y, por otra, la Intervención de Les Corts, que ejercerá la organización y dirección de la contabilidad aplicable a Les Corts, incluida la elaboración de la cuenta general de Les Corts y el control interno de la gestión económico-financiera de Les Corts, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

El modelo organizativo que se ha descrito habrá de concretarse en la correspondiente reforma de la relación de puestos de trabajo de Les Corts, sin coste alguno para la institución. Mediante esta reforma, el actual Área Económica habrá de ser sustituida por la Intervención de Les Corts y el Servicio Económico, definiéndose las funciones asignadas a cada uno de los expresados servicios, en consonancia con las competencias y funciones que se confieren a ambos en la presente propuesta de reforma de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior.

Todo ello, sin perjuicio de que de acuerdo con este modelo resulte, en su caso necesario, incluir en el Área de Asistencia Técnica y Mantenimiento una unidad específica de contratación.

La competencia para aprobar, en su caso, la modificación de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior que se propone corresponde a la Mesa de Les Corts, en virtud de lo dispuesto por el artículo 34.1, primero, del RC, con el conocimiento previo de la Comisión de Gobierno Interior, de conformidad con lo que establece el artículo 49.2 del RC.

Ha de tenerse en cuenta, finalmente, que el artículo 52 del Estatuto del personal de Les Corts Valencianes dispone que “1. Quedan excluidas de la obligatoriedad de consulta al Consell de Personal y negociación en la Mesa Negociadora las decisiones que afecten a las potestades de Les Corts en organización, a las funciones de los parlamentarios, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. 2. Si las decisiones propias de las potestades de organización pueden tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios, el Consell de Personal será oído”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Mesa de Les Corts, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, resolvió:

Primero. Trasladar al Consell de Personal de Les Corts la presente propuesta de modificación de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de Les Corts en lo que afecta al Área Económica, a fin de que en el plazo de 10 días pueda manifestar lo que estime procedente en relación con la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 Vínculo a legislación del Estatuto del personal de Les Corts.

Segundo. Una vez expresado el criterio del Consell de Personal de Les Corts en relación con la propuesta que se le traslada o, en todo caso, transcurrido el plazo de audiencia que se le concede, se elevará la propuesta a la Mesa de Les Corts para la adopción de la resolución que proceda.

En fecha 3 de octubre de 2014 (RE número 96.687) el Consell de Personal ha presentado un escrito, dirigido a la Mesa de Les Corts, en que expresa y justifica su criterio desfavorable a la creación de la unidad de Intervención de Les Corts.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Mesa de Les Corts, en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2014, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO Primero Aprobar la modificación de los artículos de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de Les Corts que a continuación se detallan:

“Artículo 4.1: se modifica la redacción del subapartado d y se incorpora un nuevo subapartado f:

1. La administración de Les Corts consta de los servicios siguientes:

...d ) Intervención de Les Corts.

... f) Servicio Económico.

Capítulo V. Régimen económico y presupuestario de Les Corts: se modifica la redacción del artículo 20 y se introduce un nuevo artículo 20 bis:

Artículo 20 Corresponde a la Intervención de Les Corts:

a) La intervención formal y material de los actos de los órganos y la administración de Les Corts que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Todo ello sin perjuicio del control que puedan ejercer la Mesa o la Comisión de Gobierno Interior de Les Corts.

En ejercicio de esta función, corresponde a la Intervención de Les Corts:

1. La intervención crítica y previa de los actos, documentos y expedientes de Les Corts que determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, movimientos de fondos y valores, así como de los ingresos y pagos que de los mismos deriven y la recaudación y aplicación de los fondos públicos.

2. La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.

3. La intervención formal de la ordenación del pago.

4. La intervención material del pago.

5. La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, incluyéndose también su examen documental.

6. La interposición de recursos y reclamaciones en los casos previstos por las leyes.

7. La solicitud al órgano u órganos competentes, cuando lo requiera la naturaleza del acto, documento o expediente sujeto a intervención, de los asesoramientos procedentes, así como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de la función interventora.

8. La comprobación periódica del grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, así como la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos.

b) La organización y la dirección de la contabilidad de Les Corts.

c) La elaboración de la cuenta general de Les Corts correspondiente a cada ejercicio, así como el informe correspondiente a la misma y las demás tareas que en este sentido le encomiende la Mesa.

d) El asesoramiento técnico que los órganos de Les Corts le soliciten a través del letrado mayor.

e) La elaboración de propuestas e informes.

f) Cualquier otra función encomendada por la Presidencia, la Mesa o el letrado mayor de Les Corts.

Artículo 20 bis Corresponde al Servicio Económico:

a) Los trabajos preparatorios y la redacción del anteproyecto de presupuesto de Les Corts.

b) El asesoramiento técnico que los órganos de Les Corts le soliciten a través del letrado mayor.

c) La tesorería de Les Corts y la realización material de los pagos y la percepción de sus ingresos de Les Corts, así como la ordenación de la contabilidad de caja y el control de cuentas corrientes.

d) La custodia de valores y los efectos depositados en la caja de Les Corts.

e) La elaboración del informe sobre ejecución del presupuesto de Les Corts en cada período de sesiones.

f) La gestión de las retribuciones de los miembros de la cámara y del personal al servicio de Les Corts.

g) La elaboración de propuestas e informes.

h) Cualquier otra función encomendada por la Presidencia, la Mesa o el letrado mayor de Les Corts.

Segundo El presente acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts.

Tercero Hasta el momento en que se culmine la modificación de la relación de puestos de trabajo de Les Corts y los procesos de provisión de puestos de trabajo que son necesarios para la existencia y el funcionamiento efectivo de la Intervención de Les Corts, las funciones correspondientes a la organización y la dirección de la contabilidad de Les Corts y la elaboración de la cuenta general de Les Corts correspondiente a cada ejercicio, así como el informe correspondiente a la misma serán desempeñadas por el Servicio Económico.

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