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El TS anula la pena a un joven que intentó colocar un aretefacto explosivo en la última huelga general

12/11/2014
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"El silencio del imputado es igual a cero" recuerda el alto tribunal a la Audiencia Nacional

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha absuelto por falta de pruebas a un joven próximo a Segi que fue condenado por la Audiencia Nacional el pasado mes de febrero a un año de prisión por la colocación de un artefacto explosivo en la rueda trasera de un autobús en Lanestosa (Vizcaya) coincidiendo con la celebración de la huelga general del 29 de marzo de 2012.

La Audiencia Nacional consideró que estos hechos no podían ser considerados actos terroristas e impuso una pena de un año de prisión al joven, lejos de los cinco que solicitaba el fiscal por presuntos delitos de terrorismo.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, señala que debe absolverse a Imanol G.P. "tanto por la falta de prueba directa suficiente como por la endeblez de las inferencias que concluyen en la acusación".

El Supremo concluye que la condena del acusado "no es compatible con las garantías derivadas de la presunción constitucional de inocencia" y absuelve al acusado.

PRUEBAS DE ADN

Respecto de las muestras de ADN obtenidas del cordel del artefacto explosivo, la Sala concluye que podrían implicar al acusado pero también, al menos, a otras dos personas "sin que ello excluya que la eventual del acusado no fuera la aportada al vestigio en otro tiempo y lugar ajeno a la construcción del explosivo".

Por ello, el Supremo no comparte la tesis de la Audiencia Nacional de que el hilo utilizado lo fue por primera y única vez al llevar a cabo la elaboración del artefacto y no antes, por ejemplo cuando se colgaron con el hilo botellas de agua durante la protesta laboral".

Respecto de la valoración del silencio de Inmanol durante el juicio, el Supremo recuerda su jurisprudencia sobre la valoración del silencio en el plano probatorio, "que es cero ".

"Debe darse la concurrencia de poderosos elementos de juicio de carácter incriminatorio en ausencia de prueba de descargo, que serán pura y simplemente éstos, por su propia virtud, los que en su caso acrediten sin más la tesis de la acusación", añade la resolución.

Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de marzo de 2012, cuando los ertzainas haciendo una ronda de vigilancia, de manera fortuita, encontraron un artefacto explosivo, en el que se localizó el rastro genético de González. La bomba no supuso un peligro para la vida de las personas al encontrarse el autobús ubicado en el aparcamiento de la empresa propietaria.

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