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Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos

12/11/2014
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Orden 26/2014, de 30 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos de La Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 26/2014, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE DESARROLLO DE LAS MEDIDAS ARTICULADAS EN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Mediante Decreto 81/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante PIRCV), fruto de la revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de 1997.

El PIRCV responde a los principios establecidos por la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, sobre los residuos, que constituye el principal instrumento normativo para cambiar el enfoque de la gestión de los residuos, al centrar su objetivo en la prevención y el reciclado.

Desde la perspectiva de la prevención en la generación de residuos, la directiva dispone la necesidad de elaborar por los estados miembros programas de prevención de residuos, indicándose asimismo que los citados programas establecerán los objetivos de prevención de residuos y describirán las medidas de prevención existentes.

La Directiva 2008/98/CE fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno por la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Residuos y Suelos Contaminados, la cual, siguiendo el espíritu marcado por la directiva, identificó la prevención como la primera opción reconociendo el potencial de las practicas de prevención para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el impacto que supone el impulso de estas medidas.

En este sentido, la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, estableció en su artículo 15, que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, debían aprobar antes del 12 de diciembre de 2013, los programas de prevención de residuos en los que se estableciesen los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, con la finalidad de lograr la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10 por ciento respecto a los generados en 2010.

De acuerdo con lo anterior, el PIRCV aprobado por Decreto 81/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Consell, incorporó en su contenido, además de aquellos documentos exigidos por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, otros documentos, entre ellos el anexo 5, en el que se contiene el Programa de Prevención. Este programa prevé diversas medidas que se sustentan en el diagnóstico realizado de la situación existente sobre la producción y gestión de los residuos, ofreciendo respuestas a las necesidades o carencias identificadas en base a un enfoque del ciclo de vida de los productos y materiales.

No obstante, para la adecuada aplicación de este programa, resulta pertinente el desarrollo de las medidas contempladas en el mismo, así como el establecimiento de las especificaciones que concreten, en lo posible, el ámbito y alcance de tales medidas, a adoptar en el marco de la prevención en materia de residuos, dotando al programa aprobado de los instrumentos referenciales que faciliten a los usuarios su aplicación eficiente. Con dicha finalidad se elabora el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el PIRCV objeto de aprobación mediante la presente orden.

Durante su tramitación se han emitido los informes y memorias exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y restante normativa de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en los artículos 12 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y en los artículos 20 a 23 del Decreto 97/2010, de 11 de julio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana, el proyecto de orden se ha sometido a audiencia de organizaciones y entidades encargadas de la defensa de intereses colectivos o sociales a las que pudiera afectar el contenido del proyecto, así como a información pública mediante anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 16 de mayo de 2014.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, el proyecto ha sido sometido a la consideración del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente en su sesión del día 27 de mayo de 2014.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ORDENO

Artículo único. Aprobación del Documento de desarrollo de las medidas articuladas en el Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana que figura anexo a la presente orden.

Disposición final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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