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  • EDICIÓN DE 06/11/2014
 
 

Documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalidad

06/11/2014
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Orden INT/320/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba el contenido de la documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalidad, establecida en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, y también el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios (DOGC de 5 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN INT/320/2014, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA EFECTUAR LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA GENERALIDAD, ESTABLECIDA EN LA LEY 3/2010, DE 18 DE FEBRERO, DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICIOS, Y TAMBIÉN EL MODELO DE CERTIFICADO DE ADECUACIÓN A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE INCENDIOS.

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, tiene por objeto, entre otras cuestiones, la ordenación general de las acciones y los servicios de prevención, extinción y salvamentos mencionados.

La Ley 3/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, regula, entre otras disposiciones, en su artículo 9.1, que las competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios son ejercidas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y por los órganos que dependen de este, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalidad competentes en materias conexas. Entre estas competencias se incluye desarrollar normativamente el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.

El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, establece que el control preventivo de la Administración de la Generalidad se realiza por medio de la emisión de los informes de prevención de incendios correspondientes, los cuales tienen que ser solicitados de forma preceptiva en todos los supuestos que se detallan en el anexo 1 de la misma Ley por la Administración responsable de tramitar la licencia de obras o actividades, según proceda, o la autorización de las modificaciones significativas correspondientes, tan pronto como esta Administración disponga de la solicitud de licencia o autorización correspondiente.

El apartado 3 del mismo artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, determina específicamente que, en los casos en que el control preventivo de la Administración de la Generalidad sea preceptivo, los solicitantes de la licencia tienen que presentar a la Administración responsable de tramitarla el proyecto técnico de obras o actividades correspondiente firmado por un técnico o técnica competente, el cual, sin perjuicio de lo que establezca la normativa que le sea aplicable, tiene que contener la documentación que se establezca por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios.

A fin de concretar la mencionada documentación, hay que tener en cuenta el contenido de la norma UNE 157653, Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos, elaborada por el comité técnico AEN/CTN 157, la cual tiene por objeto establecer las consideraciones generales que permitan precisar las características que tienen que satisfacer los proyectos de protección contra incendios, a fin de que sean conformes para materializar el objeto del proyecto y para obtener la aprobación o registro administrativo si procede.

El artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, determina que en los supuestos de establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios relacionados en el anexo 1 de la misma Ley, después de materializar sus proyectos, debe llevarse a cabo un acto de comprobación para verificar que se cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada.

En relación con la normativa y reglamentación técnica en el ámbito general de la edificación y también, más en concreto, en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, hay que considerar que los proyectos técnicos, de obras o de actividades, se circunscriben a las exigencias técnicas y administrativas de la edificación previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de la edificación; a las condiciones de los proyectos articuladas en la parte I del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación, y sus posteriores modificaciones y correcciones, y a los requerimientos sobre la elaboración de proyectos técnicos establecidos en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, para la implantación, construcción y puesta en servicio de establecimientos industriales.

En relación también con las exigencias técnicas y administrativas recogidas en estas normativas, hay que tener presente que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de la edificación, establece que a la recepción de toda obra acabada se tiene que adjuntar el correspondiente certificado final de obra. También el Código técnico de la edificación, en el anexo II de su parte 1, especifica la obligatoriedad de un certificado final de obra como parte de la documentación de seguimiento de las obras de construcción. Asimismo, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales establece, en su artículo 5, que para la puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales objeto de aplicación de este Reglamento se requiere la expedición de un certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan.

Para el caso de las actividades de carácter esporádico o puntual, el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, determina los supuestos de este tipo de actividades que, por su nivel de riesgo importante, precisan de intervención administrativa por medio de un informe preceptivo y vinculante para la autorización que se tenga que conceder, emitido por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.

Asimismo, la legislación de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas prevé la presentación de una memoria para solicitar una licencia o autorización para las actividades de carácter extraordinario y para los establecimientos no permanentes desmontables, que incluye el control correspondiente a la prevención y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con la normativa que regula la intervención administrativa en este ámbito.

Por todo lo expuesto, se hace necesario aprobar y publicar el contenido de la documentación técnica en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, que tiene que servir para llevar a cabo la intervención administrativa de la Administración de la Generalidad, prevista en el capítulo III del título IV de la Ley 3/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña y con los preceptos de la Ley 3/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Documentación técnica para el control preventivo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero

1.1 Para efectuar la intervención administrativa previa de control preventivo por parte de la Generalidad, prevista en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, la documentación que tiene que contener el proyecto técnico de obras o actividades correspondiente debe tener en cuenta el contenido de la norma UNE 157653, Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos, adaptada al caso particular, si procede. Asimismo, se tiene que incluir la justificación del cumplimiento de la reglamentación técnica específica de prevención y seguridad en materia de incendios que sea de aplicación.

El contenido mencionado en el párrafo anterior se tiene que entender sin perjuicio de la información, los planos y demás documentación relativa al cumplimiento de los requerimientos de prevención y seguridad en materia de incendios que se tengan que incluir en el proyecto técnico de acuerdo con la normativa sectorial vigente o que se quieran añadir al efecto de aclarar dicho cumplimiento.

1.2 A fin de concretar y adaptar el contenido del proyecto técnico para los diferentes establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2010, se pueden aprobar guías técnicas para determinar las especificidades de los diferentes supuestos que se pueden presentar. Estas guías técnicas se tienen que publicar en la web departamental.

1.3 De acuerdo con el contenido de la norma UNE 157653, Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos, el proyecto técnico debe contener una hoja de información de conformidad con el modelo tipo previsto en el anexo 1.

1.4 El proyecto técnico y los planos correspondientes tienen que presentarse, también, en soporte informático a la Administración responsable de tramitar la correspondiente licencia o autorización. Tanto los documentos de texto como la documentación gráfica se tienen que presentar, en todo caso, en formato PDF. Además de presentar la documentación en este formato, se puede presentar otra copia de la documentación gráfica en uno de los siguientes formatos: *.DXF, *.DWG o *.DGN.

Hay que adjuntar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo 2, firmada por el técnico o técnica competente redactor de la documentación y por la persona titular del establecimiento, actividad, infraestructura o edificio, en la que se manifieste que la documentación presentada en soporte papel coincide con la presentada en soporte informático.

Artículo 2

Certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, para realizar el acto de comprobación previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero

2.1 Para los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios incluidos en los supuestos relacionados en el anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, sometidos al correspondiente control preventivo, respecto del proyecto técnico o memoria elaborado y presentado, y una vez este se haya ejecutado materialmente, se tiene que expedir un certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, redactado por un técnico o técnica competente, que:

a) Ponga de manifiesto la adecuación del establecimiento, o actividad, o infraestructura o edificio al proyecto o memoria técnica, y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, en referencia si procede a las certificaciones, ensayos y otros documentos técnicos relativos a los materiales y productos de la construcción, aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, y donde queden recogidas y justificadas las modificaciones no significativas en materia de prevención y seguridad en caso de incendio, realizadas respecto de la documentación técnica.

b) Sea facilitado al promotor o titular del establecimiento, actividad, infraestructura o edificio, con anterioridad a la realización del acto de comprobación previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero.

c) Se adecue al modelo tipo previsto en el anexo 3 de esta Orden.

2.2 Se exceptúan de obtener la certificación de la adecuación de las previsiones del apartado 1 aquellas obras de edificación sometidas a las exigencias y condiciones técnicas y administrativas previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de la edificación, y en el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación mencionado, ya que para estos casos se exige el certificado final de obra correspondiente al que, de acuerdo con el Código técnico de la edificación, se tiene que anexar la descripción de las modificaciones no significativas en materia de incendios introducidas durante la obra y la relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados, que específicamente en materia de incendios serán explícitos en relación con las instalaciones, equipos y sistemas de protección contra incendios, a la estanquidad, el aislamiento y la integridad de la sectorización proyectada, a la reacción al fuego de los materiales de revestimiento y a la aplicación de productos de protección de elementos estructurales contra la acción del fuego, si procede.

Artículo 3

Documentación técnica para la intervención administrativa en actividades de carácter esporádico o puntual prevista en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero.

3.1 En relación con las actividades de carácter esporádico o puntual que precisan de autorización o licencia administrativa, de acuerdo con la normativa vigente y de intervención administrativa en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, hay que presentar a la Administración responsable de otorgar la correspondiente licencia o autorización la siguiente documentación:

a) Una hoja inicial sobre datos generales de la actividad, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo 4, donde tienen que quedar indicados los datos generales identificativos de la actividad que se pretende realizar, de sus organizadores, del edificio o espacio donde se pretende desarrollar, del aforo previsto y de los días y horarios de desarrollo, del técnico o técnica redactor de la memoria y de la misma documentación técnica presentada.

No obstante, para las actividades de espectáculos públicos y recreativas, esta información no será necesaria cuando, de acuerdo con la normativa sectorial en esta materia, ya conste en la correspondiente memoria para solicitar una licencia o autorización de carácter extraordinario de las previstas en el artículo 113 Vínculo a legislación del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Una memoria técnica específica en materia de prevención y extinción de incendios, con los planos necesarios, redactada y firmada por un técnico o técnica competente, que tiene que describir el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad necesarias, con especial atención a las condiciones de evacuación respecto de la ocupación o aforo de personas previsto.

3.2 A fin de concretar y adaptar los contenidos de la memoria a las diferentes casuísticas de actividades esporádicas o puntuales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2010, se pueden aprobar guías técnicas para determinar las especificidades de los diferentes supuestos que se pueden presentar. Estas guías técnicas se tienen que publicar en la web departamental.

3.3 La correspondiente memoria y los planos que la acompañen tienen que presentarse, también, en soporte informático, a la Administración responsable de tramitar la correspondiente licencia o autorización. Tanto los documentos de texto como la documentación gráfica se tienen que presentar, en todo caso, en formato PDF. Además de presentar la documentación en este formato, se puede presentar otra copia de la documentación gráfica en uno de los siguientes formatos: *.DXF, *.DWG o *.DGN.

Hay que adjuntar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo 2, firmada por el técnico o técnica competente redactor de la documentación y por la persona titular del establecimiento, actividad, infraestructura o edificio, en la que manifieste que la documentación presentada en soporte papel coincide con la presentada en soporte informático.

Anexos

Omitidos.

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