Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2014
 
 

TEDH

Estrasburgo da la razón a una empresa ganadera palentina sobre un caso de inmatriculación de la Iglesia

05/11/2014
Compartir: 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón este martes a la empresa ganadera Sociedad Anónima del Ucieza, ubicada en Palencia, sobre la propiedad de una Iglesia enclavada en un terreno que había sido comprado y registrado por esta compañía y que 16 años después fue registrada por el obispo de Palencia.

MADRID/PALENCIA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

El caso concierne a una disputa sobre la propiedad de una iglesia medieval de Ribas de Campos (Palencia) entre la compañía demandante Sociedad Anónima del Ucieza, que había comprado y registrado en el catastro un terreno en el que se encontraba esta iglesia cisterciense, y la diócesis de Palencia, que registró la misma iglesia a su nombre en el registro de la propiedad 16 años después.

Según la ley hipotecaria española de 1946, "la Iglesia Católica, cuando carezca de título escrito de dominio, podrá inscribir el de los bienes inmuebles que le pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos", lo que se conoce como "inmatriculación".

La compañía demandante consideró que había sido privada injustamente de una parte de su propiedad sin ninguna razón de interés público y sin ninguna compensación. Por ello, acudió a los tribunales españoles sin éxito y apeló al Tribunal Supremo que consideró "inadmisible" su apelación y después al Constitucional que también consideró "inadmisible" su recurso por carecer de fundamento constitucional.

Los tribunales nacionales sostuvieron que por razones históricas, la iglesia en cuestión no había sido incluida entre los elementos de propiedad comprados por los sucesivos propietarios del terreno y sus anexos desde su compra inicial en 1841.

La Corte Europea ha decidido por unanimidad que ha habido una violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según el cual "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial" al considerar que el Supremo había hecho una "interpretación particularmente estricta de una norma" al desestimar la apelación.

Además, Estrasburgo ha declarado por mayoría que se ha violado el artículo 1 del protocolo número 1 de la Convención de DDHH que establece que "toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes" y que "nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional".

Sobre la cuestión de la indemnización, la Corte Europea aplaza la decisión y apunta un posible acuerdo entre el Estado y la compañía demandante.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana