IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS (TÍTULO V LOTC) N.º 6415-2014, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL CAPÍTULO I Y 9 AL 26 DEL CAPÍTULO III DEL ANEXO DEL DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS 95/2014, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS CONSULTAS A LA CIUDADANÍA EN ASUNTOS DE INTERÉS GENERAL DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO DE LAS DISPOSICIONES DEROGATORIA ÚNICA Y FINALES PRIMERA Y SEGUNDA DE DICHO DECRETO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) número 6415-2014, promovida por el Gobierno de la Nación, en relación con los artículos 3 y 4 del capítulo I y 9 al 26 del capítulo III del anexo del Decreto del Gobierno de Canarias 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las disposiciones derogatoria única y finales primera y segunda de dicho Decreto. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y conlleva la de cualquier actuación que traiga causa de los mismos desde la fecha de interposición de la impugnación -27 de octubre de 2014-.
Madrid, 4 de noviembre de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.