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Enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 y 45 años

05/11/2014
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Orden ECD/108/2014, de 27 de octubre, que regula las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 y 45 años en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/108/2014, DE 27 DE OCTUBRE, QUE REGULA LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PARA MAYORES DE 25 Y 45 AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone, en su artículo 69.6, que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece, en su Disposición adicional vigésima quinta, que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del \l "a42" artículo 42 de dicha Ley, es decir, que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente.

Igualmente, el artículo 42.4 de esta Ley Orgánica señala que, para facilitar la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general o de quienes no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, dedica el Capítulo IV a los procedimientos específicos de acceso y admisión. En él se regula la prueba de acceso a la universidad tanto para mayores de 25 años como para mayores de 45 años, atribuyendo a la Administración educativa competente el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión.

Procede, por tanto, que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria ejerza las competencias atribuidas por dicho real decreto.

En virtud de lo anterior, previo informe de las universidades del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 y 45 años previstas en los artículos 12 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán presentarse a la prueba de acceso para mayores de 25 años de edad quienes no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, y cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

2. Podrán presentarse a la prueba de acceso para mayores de 45 años de edad quienes no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, si cumplen o han cumplido la citada edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

Artículo 3. Porcentaje de reserva de plazas.

Las Universidades reservarán un porcentaje de las plazas ofertadas anualmente en cada uno de los centros y enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial para los estudiantes mayores de 25 años y mayores de 45 años que hayan superado las pruebas de acceso a las que se refiere la presente Orden, según lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Artículo 4. Convocatoria anual y fecha.

1. La Universidad de Cantabria realizará anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y otra convocatoria para mayores de 45 años en las condiciones que se establecen en los artículos 13 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

2. La realización de las pruebas a las que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en la primera quincena de mayo.

3. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo a sucesivas convocatorias en la Universidad de Cantabria, con la finalidad de mejorar su califi- cación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

4. Igualmente, los candidatos que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años podrán presentarse de nuevo a sucesivas convocatorias matriculándose en opciones para la fase específica de la prueba cuyo reconocimiento no hayan obtenido con anterioridad.

Artículo 5. Plazo y solicitud para la realización de las pruebas.

1. La solicitud para la realización de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años se realizará conforme al modelo normalizado que establezca la Universidad de Cantabria, debiendo presentarse dicha solicitud, en los plazos que establezca la correspondiente convocatoria, en el Servicio de Gestión Académica de la Universidad de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En el caso de los mayores de 25 años, en la solicitud para la realización de la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción elegida para la fase específica de la prueba, señalando, en este último caso, la materia o materias de las que desean examinarse dentro de dicha opción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2.c) y 13, respectivamente.

Artículo 6. Adaptación para alumnos con discapacidad.

Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

CAPÍTULO II Organización de las pruebas Artículo 7. Organización material de las pruebas.

La organización material de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años corresponde a la Universidad de Cantabria, que actuará conforme a lo establecido en la presente orden.

Artículo 8. Comisión organizadora de las pruebas.

Se constituirá una comisión organizadora de las pruebas, que se responsabilizará de la organización tanto de la prueba de acceso para mayores de 25 años como de la prueba de acceso para mayores de 45 años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 9. Composición de la comisión organizadora.

1. La comisión organizadora de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y para mayores de 45 años estará presidida por el Rector de la Universidad de Cantabria o Vicerrector en quien delegue. Formarán parte de la misma el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, que actuará como vicepresidente, y como vocales tres profesores de la Universidad de Cantabria, designados por el Rector, y tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, designados por el Consejero, de los cuales dos serán directores de CEPAs y uno un miembro del Servicio de Inspección. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un representante de la Universidad de Cantabria, designado por el Rector.

2. El presidente podrá invitar a participar en las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, a expertos en aquellas materias que se estime oportuno.

Artículo 10. Tareas de la comisión organizadora.

La comisión organizadora tendrá atribuidas las siguientes tareas:

a. Coordinación de las pruebas de acceso.

b. Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.

c. Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el artículo 12.7 Vínculo a legislación y 17.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

d. Designación y constitución de tribunales atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

e. Resolución de reclamaciones.

f. Publicación y difusión, con anterioridad al 30 de octubre del curso en que se celebre dichas pruebas, de los temarios sobre los que versarán los distintos ejercicios que componen las pruebas de acceso.

CAPÍTULO III Pruebas de acceso a la universidad Sección 1.ª. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 11. Estructura y duración de la prueba de acceso.

1. De conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la prueba de acceso a la Universidad de Cantabria para los mayores de 25 años se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

2. La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se realizará en un plazo máximo de dos días.

3. La duración de cada uno de los ejercicios referidos tanto a los ámbitos que componen la fase general como a las materias de las que el alumno ha elegido examinarse en la fase específica será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 30 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.

Artículo 12. Fase general y su desarrollo.

1. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

2. La fase general constará de tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a. El primer ejercicio consistirá en un comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad. Este ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el candidato deberá elegir una.

b. El segundo ejercicio versará sobre la materia de lengua castellana. Este ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el candidato deberá elegir una.

c. El tercer ejercicio será de lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

3. Todos los ejercicios se desarrollarán de forma que permitan determinar con claridad el nivel de conocimiento y compresión de los temas desarrollados.

Artículo 13. Fase específica y su desarrollo.

1. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado.

2. Teniendo en cuenta la oferta educativa de títulos de Grado, esta prueba se estructurará en cinco opciones relacionadas con las cinco ramas de conocimiento:

- Opción A: Artes y humanidades.

- Opción B: Ciencias.

- Opción C: Ciencias de la salud.

- Opción D: Ciencias sociales y jurídicas.

- Opción E: Ingeniería y arquitectura.

3. Los candidatos podrán realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección, y tendrán preferencia en la admisión en la Universidad o Universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.

4. La fase específica se compone de un máximo de dos ejercicios, que versarán sobre las materias que se señalan, para cada opción, en el anexo, entre las cuales los candidatos deberán elegir una o dos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados siguientes:

a. Aquellos candidatos que quieran acceder a un título de Grado en el que no se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea inferior al de plazas ofertadas, podrán acceder a dicho título de Grado realizando el ejercicio correspondiente a una sola materia de la opción elegida.

b. Aquellos candidatos que deseen acceder a un título de Grado en el que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva deberán realizar los ejercicios correspondientes a dos materias de la opción elegida.

c. Para aquellos alumnos que hayan elegido la opción señalada en el punto b) de este apartado y, a la vista de los resultados obtenidos tras la realización de la prueba, deseen acceder a un título de Grado en el que no se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, la calificación final a la que se refiere el artículo 17, a efectos de admisión, incorporará la nota de la materia de la fase específica en la que el candidato haya obtenido mejor calificación, siempre y cuando dicha materia esté adscrita a la opción correspondiente al título de Grado en el que desea ser admitido.

Sección 2.ª. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años.

Artículo 14. Estructura de la prueba de acceso.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 45 años de edad tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a. Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b. Lengua castellana.

2. Además los candidatos deberán realizar una entrevista personal en los términos que se establecen en el artículo 15.

3. Los ejercicios de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años se realizarán en el plazo de un día.

Artículo 15. Entrevista personal.

La entrevista personal a la que se refiere el artículo 14 deberá estar orientada a valorar el grado de madurez e idoneidad respecto a los estudios universitarios a los que el aspirante desea acceder, y a determinar si el candidato posee unos conocimientos mínimos que le posibiliten seguir con éxito dichos estudios. A tal fin, el tribunal calificador podrá recabar información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a. El currículum vitae del candidato.

b. Los conocimientos de lenguas extranjeras que posee el candidato.

c. Los conocimientos que el candidato ha obtenido por vías no formales e informales, relacionados con los estudios a los que desea acceder.

CAPÍTULO IV Calificación, reclamaciones y validez académica Artículo 16. Tribunales calificadores.

1. La comisión organizadora de las pruebas designará y constituirá un tribunal calificador para las pruebas de acceso para mayores de 25 años, integrado por personal docente universitario y, en su caso, por catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de IES y CEPAs. Se garantizará que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialistas de las distintas materias y ámbitos que integran la prueba.

2. La comisión organizadora de las pruebas designará y constituirá un tribunal calificador para las pruebas de acceso para mayores de 45 años, integrado por personal docente universitario y, en su caso, por catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de IES y CEPAs.

Se garantizará que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialistas de los ámbitos que integran la prueba.

3. Actuará como secretario de los tribunales calificadores a los que se refieren los apartados 1 y 2, con voz pero sin voto, la persona que designe el presidente de la comisión organizadora.

Artículo 17. Calificaciones de las pruebas.

1. La calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años se realizará de la siguiente manera:

a. Cada uno de los tres ejercicios de la fase general recibirá una calificación independiente.

La calificación de la fase general será el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los de los ejercicios que la integran.

b. Cada ejercicio de la fase específica recibirá una calificación independiente. La calificación de la fase específica será:

1. La media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, en el caso de que el candidato se haya examinado de dos materias de la misma opción.

2. La calificación obtenida en la materia de la que el candidato se haya examinado, en caso de que haya optado por realizar un único ejercicio.

c. Todas las calificaciones a las que se refieren los puntos a) y b) se determinarán con una puntuación de 0 a 10 expresada con dos cifras decimales.

d. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

e. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

2. La calificación de la prueba de acceso para mayores de 45 años se realizará de la siguiente manera:

a. Cada uno de los dos ejercicios de los que consta la prueba recibirá una calificación independiente.

La calificación de la prueba será el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la integran.

b. La calificación de cada uno de los ejercicios de los que consta la prueba se determinarán con una puntuación de 0 a 10 expresada con dos cifras decimales.

c. La calificación final de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de las califi- caciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

d. La entrevista personal a la que se refiere el artículo 15 se calificará con "apto" o "no apto".

e. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificación de "apto" en la entrevista personal y un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.

Artículo 18. Reconocimiento de opciones superadas en la prueba de acceso para mayores de 25 años.

La Universidad procederá al reconocimiento de tantas opciones como se deriven de las materias superadas por el candidato en la prueba de acceso para mayores de 25 años, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, la realización de ejercicios sobre determinadas materias puede ser condición suficiente para el reconocimiento de varias opciones.

Artículo 19. Actuación de los tribunales.

1. El presidente de cada tribunal pondrá en conocimiento de los vocales en el momento de constitución de aquél, y para su aplicación, los criterios generales de evaluación.

2. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios de calificación establecidos conforme a las disposiciones contenidas en esta orden.

3. El presidente de cada tribunal aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la comisión organizadora con el objetivo de garantizar el anonimato de los aspirantes y el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios en el proceso de realización de las pruebas de acceso.

4. Finalizada su labor, el presidente y el secretario de cada tribunal calificador elevarán un informe a la comisión organizadora, que incluirá los resultados obtenidos por los aspirantes presentados a las pruebas de acceso para mayores de 25 años y para mayores de 45 años, así como cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso.

Artículo 20. Presentación de reclamaciones.

En el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones en el servicio de Gestión Académica de la Universidad de Cantabria y en la página web de dicha Universidad, los aspirantes podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente respecto al órgano competente para la resolución de las mismas.

Artículo 21. Resolución y silencio.

1. En el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las reclamaciones, la comisión organizadora de la prueba de acceso resolverá sobre las mismas, debiendo contar con el asesoramiento de especialistas de las diferentes materias y ámbitos.

2. La resolución de la comisión organizadora agota la vía administrativa y contra la misma no cabe ningún otro recurso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.2 Vínculo a legislación del Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 sin que la comisión organizadora dicte resolución sobre las reclamaciones presentadas, éstas se entenderán desestimadas en virtud del silencio administrativo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la comisión organizadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Efectos La superación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años tendrá los efectos que determine la normativa vigente. En todo caso, la superación de dichas pruebas no equivale a titulación académica alguna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas:

1. La Orden EDU/72/2009, de 24 de agosto, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad tanto para mayores de 25 años como para mayores de 45 años en la Univer sidad de Cantabria y la Orden ECD/22/2012, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/72/2009, de 24 de agosto, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad tanto para mayores de 25 años como para mayores de 45 años en la Universidad de Cantabria.

2. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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