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CGPJ

El CGPJ considera caducado el expediente que abrió en 2011 a la juez que precintó la discoteca Moma

31/10/2014
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha considerado este jueves que el expediente disciplinario que se abrió en 2011 a la juez María del Coro Cillán está caducada, si bien cree que la falta que cometió con diversas decisiones que tomó en relación al precinto de la discoteca Moma no estaría prescrita.

MADRID, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

Aunque el expediente estaría caducado, el Pleno del Poder Judicial ha considerado que la falta que supuestamente cometió la magistrada ya expulsada de la carrera no ha prescrito. Por ello, trasladará el asunto al promotor de la Acción Disciplinaria para que éste decida si abre o no un nuevo expediente.

El pasado 14 de octubre, la Comisión Permanente ejecutó la condena a 15 años y un día de inhabilitación especial impuesta por el Tribunal Supremo a la juez por la prevaricación que cometió al favorecer a un amigo íntimo al precintar en 2011 la citada discoteca madrileña.

En su resolución, el órgano de gobierno de los jueces acordó llevar la anotación al expediente personal de la magistrada y notificar su acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Ministerio de Justicia, a la Mutualidad General Judicial, al Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid - que es el que ocupaba, para que conste en el libro de ceses y posesiones- y a la propia Cillán.

Se trataba de una propuesta del Servicio de Personal Judicial consistente en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Supremo el pasado 16 de julio que, además de la condena por prevaricación, castigó a la magistrada con la pérdida definitiva del cargo y de los honores que le eran anejos.

A finales del pasado mes de septiembre el mismo órgano del CGPJ acordó, una vez finalizado el proceso penal contra la juez Cillán, dar continuidad al procedimiento administrativo iniciado contra ella, en el que se proponía suspenderla 16 meses en el ejercicio de sus funciones por la comisión de dos faltas muy graves, la de no abstenerse y no motivar sus resoluciones en el conocido como 'caso Moma'.

En su resolución, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó el recurso de la titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid y le impuso el pago de una multa de 18 meses y un día por una cuota de 15 euros y la citada inhabilitación.

La sentencia del alto tribunal, con ponencia del magistrado Joaquín Giménez, hizo suyo el relato del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y determinó que los autos dictados por Cillán son "clara y absolutamente prevaricadores porque solo responden a su voluntad situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta y exteriorizada de una arbitrariedad".

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