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  • EDICIÓN DE 31/10/2014
 
 

El Supremo confirma la demolición de la escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán

31/10/2014
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenó demoler la escuela de hostelería construida en la localidad sevillana de Castilleja de Guzmán por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe.

SEVILLA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia fechada el pasado día 14 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía contra el fallo dictado el día 3 de mayo de 2012 por el TSJA.

El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.

Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.

Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y que no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.

NUEVAS DOTACIONES

No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.

"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo.

Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala.

LA PARCELA, DESTINADA A ESPACIOS LIBRES Y JARDINES

El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su sentencia, "razona por qué entiende que la modificación urbanística cuestionada no encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de equipamientos y espacios libres ni en la reclasificación de suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres".

En este sentido, el TSJA resaltó que "en la parcela objeto del recurso se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y que "con la modificación del plan general tampoco puede encontrar cobijo la construcción, por ser espuria la finalidad de la modificación".

Dice el Supremo que, "en efecto, no se puede olvidar que la parcela en cuestión, destinada a espacios libres, parques y jardines, tan sólo permitía una construcción de 238 metros cuadrados destinada a instalaciones complementarias relacionadas con sistemas de interés público y social, siendo así que se levantó un edificio de 2.000 metros cuadrados destinado a instalaciones de hostelería".

ZONAS VERDES

Todo ello "determinó la denuncia de los recurrentes y reconocimiento por la Junta de la ilegalidad así como de la necesidad de proceder a la revisión de oficio de la licencia concedida", recuerda el Alto Tribunal en su sentencia.

"La conclusión anterior se ve reforzada si se tiene en cuenta que el 'ius variandi' de que goza la Administración se ve considerablemente reducida cuando se trata de actuar sobre zonas verdes, lo que exige una motivación excepcional y debe acreditarse y justificarse que la elección de la construcción de una zona verde no admitía alternativa alguna", lo que "no se ha acreditado en el presente caso", concluye.

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