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  • EDICIÓN DE 31/10/2014
 
 

Plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas

31/10/2014
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Decreto 62/2014, de 23 de octubre, por el que se prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B1 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 30 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 62/2014, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA SUSPENSIÓN DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO B1 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego, modificada por la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas, otorga al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, la competencia para planificar el régimen de juegos y apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego.

Mediante el Decreto 106/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se aprobó el Plan de Máquinas Recreativas de tipo "B", en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que supuso la no concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B", destinadas a establecimientos de hostelería, a excepción de las altas por sustitución de otras máquinas de tipo "B" que hubieran causado baja definitiva. La validez de esta suspensión se fijó en tres años.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo Vínculo a legislación, clasificó las máquinas de tipo "B" en los subtipos "B1", "B2" y "B3".

La limitación de las autorizaciones de máquinas recreativas tipo "B1" se centra en la necesidad de planificar el juego teniendo en cuenta la realidad, la incidencia social en él, sus repercusiones económicas y tributarias, la necesidad de diversificar el juego y no fomentar su hábito, así como impedir actividades monopolísticas.

Con el Decreto 106/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se adoptó una medida planificadora para conciliar el crecimiento excesivo que habían alcanzado las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo "B1" en los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frenar las consecuencias negativas de dicho crecimiento, así como racionalizar la oferta de esa modalidad de juego.

La autorización sin control de las máquinas de tipo "B1" puede perjudicar el equilibrio que tanto la Ley de Juego como el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Cantabria prevén entre los distintos tipos de juego privado. De la misma manera puede dar lugar a un aumento de las conductas de ludopatía o una falta de control administrativo sobre el acceso que menores y discapacitados pueden tener a este tipo de juegos.

Los requisitos y demás normas para la concesión de las autorizaciones de máquinas de juego tipo "B1" están recogidas en el articulado del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, lo cual ha dado lugar a una relación fl uida en un ámbito de normalidad, en todos estos años, entre el sector de máquinas recreativas y la Administración Autonómica que gestiona el juego, y un acceso adecuado y con normalidad a este tipo de ocio para todas las personas que estaban interesadas en disfrutarlo, quedando garantizada la protección de los menores, discapacitados y ludópatas.

En el año 2009, al mantenerse las mismas circunstancias que lo motivaron, y habiéndolo solicitado el sector implicado, se prorrogó por cinco años la vigencia de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B1" en la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la publicación del Decreto 85/2009, de 29 de octubre.

Teniendo en cuenta que la medida adoptada en el año 2006 cuya vigencia se amplió en el 2009, ha provocado efectos positivos, que la situación económica actual no anima a introducir cambios arriesgados y que el propio Sector implicado ha solicitado el mantenimiento de dicha medida planificadora, se entiende procedente que se prorrogue el período de suspensión de la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B1" por un período de cinco años.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, oída la Comisión de Juego de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 23 octubre de dos mil catorce, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Queda prorrogada por un nuevo período de cinco años la suspensión de la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B1" en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecida por el Decreto 106/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley de Juego de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre.

2. Dicha medida no será de aplicación a las máquinas recreativas que se integren en otras clasificaciones.

3. El plazo de duración de la nueva prórroga prevista en el apartado primero de este artículo, comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cumplimiento íntegro del plazo acordado por el Decreto 85/2009, de 29 de octubre, por el que se prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B1" en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Canje de máquinas.

A los efectos del artículo 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, las máquinas de tipo "B1", "B2" y "B3" sólo podrán, ser sustituidas por otras máquinas de las mismas características.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

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