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Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias

30/10/2014
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Decreto 90/2014, de 22 de octubre, por el que se regula el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (BOPA de 29 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 90/2014, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES COMERCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece el marco jurídico para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido evitar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades o personas prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las personas o entidades prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.

A tal efecto han sido aprobadas en el ámbito estatal la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Comercio Minorista.

En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Comercio Interior, inspirada en los principios desarrollados en la citada Directiva, en su artículo 12 Vínculo a legislación ha establecido una nueva regulación del Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias, eliminando la obligatoriedad de inscripción previa en dicho registro para poder ejercer la actividad comercial que estableció el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, regulador del mismo.

Procede, pues, adaptar la regulación del registro a la ley vigente, que sustituye la previa inscripción como requisito para el ejercicio de la actividad comercial, por una comunicación del inicio y la finalización de la actividad comercial, así como las eventuales modificaciones, en un plazo máximo de tres meses desde que se produjo el hecho causante.

Considerando que esta adaptación implica la introducción de una nueva sistemática así como la modificación de un notable número de preceptos y la sustitución de numerosas remisiones a disposiciones que se encuentran derogadas en la actualidad, por razones de técnica normativa y con la finalidad de disponer de un solo texto regulador en la materia que facilite su conocimiento, se ha optado por redactar un nuevo decreto que sustituya al anterior.

El Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias ha informado el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de octubre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto

Este decreto tiene por objeto la regulación del Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (en adelante REAC).

Artículo 2.-Naturaleza y fines del Registro

1. El REAC tiene carácter público y naturaleza administrativa y la inscripción en el mismo es gratuita.

2. Son fines del REAC:

a) Disponer de los datos necesarios para el conocimiento y evaluación de las estructuras comerciales, así como de un censo de todas las empresas y actividades comerciales existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

b) Proporcionar a las Administraciones Públicas los datos necesarios para el mejor conocimiento de la dimensión y características del sector de la distribución comercial en el Principado de Asturias, con la finalidad de que puedan realizar una eficiente ordenación y promoción de dicho sector, mediante programas y planes de actuación encaminados a promover la modernización de la actividad comercial.

c) Ser un instrumento de información para el propio sector comercial y de terceras personas en general.

d) Garantizar los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Comercio Interior.

Artículo 3.-Adscripción del Registro

El REAC se adscribe a la Consejería competente en materia de comercio, bajo la dependencia de la Dirección General a la que esté atribuido el ejercicio de funciones en dicha materia.

Artículo 4.-Ámbito de aplicación

El presente decreto se aplicará a las personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad comercial en el Principado de Asturias, entendiéndose por tal, según determina la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, la realizada profesionalmente con ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, consistente en poner u ofrecer en el mercado interior, por cuenta propia o ajena, bienes naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o soporte empleado en su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.

Artículo 5.-Estructura del Registro

El REAC se organiza en las siguientes secciones:

a) Sección I. De personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales permanentes, clasificados de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre.

b) Sección II. De personas físicas o jurídicas titulares de una actividad comercial sin establecimiento comercial permanente.

c) Sección III. De franquiciadores.

Artículo 6.-Contenido

Los asientos de inscripción contendrán todos los datos referidos a la identificación y ubicación de la empresa o actividad comercial, así como su tipo de establecimiento y actividad, productos ofertados y locales.

Artículo 7.-Comunicación obligatoria de datos al REAC

1. Quienes ejerzan una actividad comercial deberán comunicar al REAC el inicio y finalización de su actividad comercial, así como las eventuales modificaciones, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca el hecho causante.

2. La persona interesada o la que ejerza su representación, cumplimentará una comunicación conforme al modelo que se determine por resolución de la Consejería competente en materia de comercio.

3. La comunicación podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la comunicación podrá efectuarse por vía telemática a través del Registro Telemático de Empresas y Actividades Comerciales creado por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 23 de mayo de 2007.

4. Los franquiciadores inscritos en el REAC, de conformidad con el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, deberán, asimismo, comunicar:

a) El cese en la actividad franquiciadora en el momento en que tenga lugar.

b) Durante el mes de enero de cada año, los cierres o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados, producidos en la anualidad anterior.

Artículo 8.-Comunicación voluntaria de otros datos

Con carácter voluntario, podrán comunicarse al REAC a efectos de publicidad e información, los siguientes datos:

a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad.

b) La adhesión al sistema arbitral de consumo o a cualquier otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas de las personas consumidoras.

c) La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre la franquiciadora y la franquiciada.

d) Otros que puedan ser de interés público.

Artículo 9.-Procedimiento de inscripción

1. Cuando la comunicación no se ajuste al modelo determinado por la Consejería, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida en dicha comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de formular una nueva dentro del plazo máximo legal.

2. A la vista de la comunicación, el titular de la Consejería competente en materia de comercio, resolverá el procedimiento de inscripción en el REAC, asignando un código registral individualizado.

3. La Consejería competente en materia de comercio ostentará la facultad de comprobación, control e inspección de los datos recogidos en las comunicaciones que se presenten al REAC.

4. La resolución recaída en el procedimiento de inscripción será notificada al interesado en el plazo de diez días.

Artículo 10.-Cancelación de la inscripción registral

1. La cancelación de las inscripciones practicadas en el registro tendrá lugar por:

a) El cese en la actividad.

b) Los cambios de titularidad o de actividad en el negocio, que implicarán, en su caso, la necesidad de proceder a una nueva alta registral.

2. La cancelación de las inscripciones se efectuará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 11.-Eficacia del Registro

La comunicación de datos al REAC prevista en el artículo 7 no condiciona el inicio de la actividad.

Artículo 12.-Publicidad

El derecho de acceso al REAC se ejercerá de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13.-Régimen sancionador

El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto será sancionado conforme a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento sancionador en el Principado de Asturias.

Disposición adicional única.-Registro Telemático de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias

A la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias que la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de 23 de mayo de 2007, por la que se crea el Registro Telemático de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias, efectúa con relación a las solicitudes deben entenderse sustituidas por comunicaciones previas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Quedan derogados el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias y la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de 15 de febrero de 2007, por la que se determina el modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias y la documentación que se requiere.

2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de comercio para establecer el modelo de comunicación obligatoria de datos al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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