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  • EDICIÓN DE 30/10/2014
 
 

Consejo Regional de Pacientes de Extremadura

30/10/2014
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Orden de 17 de octubre de 2014 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura (DOE de 29 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS VOCALÍAS QUE REPRESENTAN A LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PACIENTES Y/O FAMILIARES EN EL CONSEJO REGIONAL DE PACIENTES DE EXTREMADURA.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, prevé la creación del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación comunitaria y de coordinación y articulación regional en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 58/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.

El artículo 4 de este Decreto dispone que el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura “estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y trece vocalías”;

entre las cuales, según establece su artículo 8, figurarán tres vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil social y tres vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil sanitario, con ámbito de actuación provincial, regional o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de elección de estos vocales se realizará mediante convocatoria pública conforme a las bases aprobadas por orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad (artículo 10).

Para ello, las entidades interesadas deberán manifestar el perfil y el grupo en el que participan, respondiendo esta agrupación a criterios de magnitud y extensión del problema; impacto sanitario, social y económico de la enfermedad; morbi-mortalidad; cronicidad; gravedad y discapacidad asociadas; vulnerabilidad; exclusión social; difícil abordaje; menor sensibilización social y otras características de las diferentes patologías y sus consecuencias para los afectados y sus familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, la Disposición adicional primera del citado Decreto determina que, en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, se procederá a la designación y nombramiento de las vocalías del Consejo en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, debiendo celebrarse la sesión constitutiva del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde el nombramiento de sus miembros.

Por ello, con la finalidad de articular dicho proceso, mediante la presente Orden se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación, f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1,e) Vínculo a legislación y g) del Decreto 58/2014, de 8 de abril, por el que se crea dicho órgano y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.

CAPÍTULO I

PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Podrán participar las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil social o sanitario, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente.

b) Tener ámbito de actuación: provincial, regional, o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Tener una existencia de, al menos, dos años desde la fecha de constitución hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

En los supuestos de federaciones el tiempo de antigüedad se reduce a un año.

d) Encontrarse en funcionamiento ejecutando actuaciones relacionadas con los objetivos o fines de la entidad en el año anterior a la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha de presentación de la solicitud.

2. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad, quedando excluidas todas aquéllas entidades que presenten más de una solicitud.

3. Las asociaciones cuya federación haya solicitado la participación, solo podrán participar en el proceso representadas por la misma, salvo que concurran a distinto perfil que la federación a la que pertenezcan.

Artículo 3. Solicitud de participación.

1. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de participación en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, presentada conforme al Anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del presidente o del representante legal de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

d) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura.

En el caso de Asociaciones o Federaciones nacionales con sede en Extremadura, certificado actualizado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

e) Certificado emitido por el Secretario de la entidad solicitante donde conste la relación de actuaciones desarrolladas en el año 2013 conforme a los fines u objetivos de la entidad, según el Anexo II.

f) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La suscripción de la correspondiente solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda, salvo denegación expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

En caso de denegación expresa, junto a la solicitud, se deberá aportar, en soporte papel y en vigor, las correspondientes certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes.

g) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8, aquellas entidades que deseen ser baremadas para su posible designación como candidatos deberán presentar, junto con la solicitud, certificado emitido por el secretario de la entidad solicitante donde conste el número de socios y las actuaciones y/o colaboración de la entidad con la administración sociosanitaria autonómica, según el Anexo III.

4. La solicitud y documentación adjunta podrá presentarse en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 4. Perfil y grupo de la entidad solicitante.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar obligatoriamente en el Anexo I de solicitud las casillas correspondientes al perfil y el grupo en el que se incluyan, según la siguiente clasificación:

a. Perfil social (Asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones) - Grupo 1: Discapacidad Física.

- Grupo 2: Discapacidad Psíquica.

- Grupo 3: Discapacidad Sensorial.

b. Perfil sanitario (Asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones) - Grupo 1: enfermedades oncológicas, enfermedades neurológicas, enfermedades renales, enfermedades endocrino-metabólicas, enfermedades digestivas, enfermedades respiratorias, enfermedades osteomusculares, enfermedades reumatológicas, enfermedades autoinmunes, enfermedades alérgicas, intolerancias alimentarias y otras enfermedades.

- Grupo 2: enfermedades mentales, conductas adictivas, enfermedades raras, infección por VIH-Sida y otras enfermedades.

2. Cada entidad podrá concurrir a un solo perfil y a un solo grupo, en ningún caso a más de uno.

La cumplimentación de más de un perfil o grupo, así como la no cumplimentación de ninguno de ellos, será motivo de exclusión.

Articulo 5. Comisión Técnica.

1. Para la ordenación e instrucción del procedimiento se constituirá una Comisión Técnica, encargada del estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada, de elaborar los listados provisional, definitivo y de candidaturas referidos en la presente orden, así como de velar por el correcto desarrollo del procedimiento de elección hasta el nombramiento de las vocalías, resolviendo las dudas de hecho o de derecho que puedan presentarse.

2. Esta Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:

- La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos empleados públicos del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

- Un asesor jurídico de la Consejería con competencias en materia de salud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de dicha Consejería.

- Dos empleados públicos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia.

- Un secretario/a que actuará con voz y sin voto a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 6. Listado provisional de entidades participantes.

1. A la vista de las solicitudes y documentación presentada, la Comisión Técnica elaborará el listado provisional de entidades participantes en la elección de los vocales que representarán a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, en el que constará el nombre de las entidades admitidas y el perfil y grupo al que pertenecen, así como el nombre de las entidades excluidas y el motivo de su exclusión.

Dicho listado se podrá consultar a través de la página web institucional http://saludextremadura.gobex.es/ 2. En el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de publicación del listado provisional, las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares podrán reclamar ante la Comisión Técnica su exclusión y manifestar los posibles errores que detecten.

Artículo 7. Listado definitivo de entidades participantes.

1. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior y vistas las alegaciones realizadas, se publicará, en la página web institucional http://saludextremadura.gobex.es/, el listado definitivo de entidades participantes en el proceso de elección de los vocales que representarán a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

2. Las entidades incluidas en este listado definitivo son las que participarán en la votación que se desarrollará conforme dispone el Capítulo III de esta orden.

CAPÍTULO II

CANDIDATURAS

Artículo 8. Baremación de entidades participantes y listado de candidaturas.

1. Aquellas entidades incluidas en el listado definitivo de participantes que hayan presentado la documentación prevista en el artículo 3.3, serán baremadas por la Comisión Técnica.

2. La baremación anterior se realizará por grupos, dentro de cada perfil, en base a los siguientes criterios:

Antigüedad.

Número de socios.

Actuaciones y/o colaboración con la Administración socio-sanitaria autonómica.

3. Serán candidatas finales de cada grupo, las cinco entidades del mismo que obtengan mayor puntuación, o, en su caso, el número menor que corresponda, a excepción del Grupo I del perfil sanitario, al que corresponderán diez candidatas finales, o el número menor que corresponda.

En caso de empate, prevalecerá la entidad con mayor número de socios.

4. La Comisión Técnica elaborará un listado con las candidaturas finales de cada grupo, con la puntuación obtenida por cada entidad, que será publicado en la página web institucional http://saludextremadura.gobex.es/ Asimismo, dicho listado determinará la fecha, lugar y horario de celebración de la votación.

CAPÍTULO III

VOTACIÓN Y ELECCIÓN DE VOCALES

Artículo 9. Mesa electoral.

1. Se constituirá la mesa electoral, habilitando cinco urnas correspondientes a los dos grupos de entidades de perfil sanitario y los tres grupos de entidades de perfil social, que contarán con las oportunas papeletas de candidaturas.

2. La presidencia de la mesa electoral será ejercida por el presidente/a de la Comisión Técnica y las funciones de secretario/a recaerán en el secretario/a de dicha Comisión.

En la mesa electoral podrá asistir, en calidad de mera observadora, una persona en representación de cada candidatura debidamente acreditada al efecto.

Artículo 10. Votación.

1. La votación será presencial, directa y secreta.

2. El derecho de voto será ejercido por la presidencia de las entidades incluidas en el listado definitivo de participantes o por la persona en quien expresamente delegue, mediante certificado de la secretaría de esa entidad con el visto bueno de la presidencia, exhibiendo esta documentación ante la mesa electoral.

3. Cada entidad electora emitirá un único voto, señalando un solo candidato, en la urna electoral que le corresponda, según el perfil y grupo en el que esté incluida en el listado definitivo de participantes.

Serán declarados nulos tanto los votos que pudiera emitir la misma entidad en otras urnas electorales, como los votos que no estén correctamente cumplimentados o que señalen a más de un candidato.

En caso de empate en el número de votos obtenido por dos candidatos o más, resultará elegido aquél que haya obtenido mayor puntuación en la baremación que se aplicó a las entidades participantes conforme al artículo 8.

4. Finalizada la jornada de votación, la mesa electoral procederá al recuento de papeletas y a la elaboración del acta correspondiente, que deberá ser firmada por el/la secretario/a de la mesa electoral con el visto bueno de su presidente/a.

Asimismo, en el acta se reflejarán las circunstancias de tiempo y lugar, la hora de comienzo y fin de la votación, y en su caso, las incidencias habidas durante la misma, así como las soluciones adoptadas al respecto por la mesa electoral.

5. Una vez elaborada y firmada el acta, el secretario/a de la mesa emitirá certificación con los resultados obtenidos, remitiendo la misma junto con los votos emitidos y demás documentación a la Comisión Técnica.

6. Cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir se resolverá a criterio de la Comisión Técnica descrita en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 11. Propuesta de nombramiento de las vocalías electas.

1. La Comisión Técnica procederá a publicar el resultado de la votación anterior en la página web institucional http://saludextremadura.gobex.es/, informando sobre las seis entidades que han resultado elegidas, correspondiendo un candidato a cada Grupo del perfil social, dos candidatos al Grupo 1 del perfil sanitario y un candidato al Grupo 2 del perfil sanitario.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 58/2014, de 8 de abril, las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, tanto de perfil sanitario como social que resulten electas, serán representadas en el Consejo por su Presidente o persona que designe.

3. Para proceder al nombramiento de los vocales que representarán a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, la Comisión Técnica solicitará a las entidades elegidas que aporten por escrito y en el plazo que se establezca, los datos del presidente o persona que designe y de un suplente para la vocalía correspondiente.

Artículo 12. Nombramiento de los/as vocales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, el titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad procederá a realizar el nombramiento de los/as vocales que representarán a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

2. Los vocales nombrados representarán en el Consejo a todas las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil sanitario y social, con ámbito de actuación provincial, regional o nacional y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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