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Elecciones de representantes en los Consejos de Centros de los Institutos Provinciales de Educación Permanente

22/10/2014
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Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centros de los Institutos Provinciales de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2014/15 (BOJA DE 21 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS DE CENTROS DE LOS INSTITUTOS PROVINCIALES DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA EL CURSO 2014/15.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Centro de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es competencia de la Consejería de Educación arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.

Los Consejos Escolares reciben la denominación de Consejo de Centro en los centros específicos de educación permanente de personas adultas en el artículo 109.3 Vínculo a legislación de la citada de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

De conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto de 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos, la organización de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centros procede realizarlos en el primer trimestre del curso académico correspondiente.

En su virtud, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro a celebrar en el curso 2014/15, así como para establecer el correspondiente calendario, la Dirección General Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

resuelve

Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centros a llevar a cabo en los Institutos Provinciales de Educación Permanente se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 21 al 27 de octubre de 2014 (ambos inclusive).

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 3 y 11 de noviembre de 2014 (ambos inclusive). Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.

3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidaturas el 13 de noviembre y la lista definitiva el 17 de noviembre de 2014.

4. La campaña electoral se llevará a cabo del 18 al 25 de noviembre (ambos inclusive).

5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 20 de noviembre de 2014.

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

a) 26 de noviembre elecciones del sector del alumnado.

b) 27 de noviembre elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios.

7. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse antes del 9 de diciembre de 2014.

8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 22 de diciembre de 2014.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.

Tercero. No podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.

Cuarto. En la Constitución Vínculo a legislación, modificación o renovación de los Consejos de Centros, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Quinto. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.

2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria y colocará copia en el tablón de anuncios del centro.

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