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  • EDICIÓN DE 21/10/2014
 
 

Subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general

21/10/2014
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Decreto 227/2014, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 234/2013, de 10 de diciembre, por el que se regulan las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada (DOE de 20 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 227/2014, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 234/2013, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS ADQUIRENTES O ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DE RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL RADICADAS EN EXTREMADURA, QUE SE HAYAN VISTO AFECTADOS POR LAS NUEVAS EXIGENCIAS IMPUESTAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA.

El Decreto 234/2013, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

El artículo 7.2 y la disposición adicional única 4.ª, establecen como fecha máxima para presentar las solicitudes el 31 de octubre del 2014, para poder reconocer las mencionadas subvenciones, sin que se vean afectadas por el cierre del ejercicio presupuestario.

No obstante, el mencionado decreto establece dos plazos más que impiden que solicitudes presentadas en plazo puedan reconocerse por no cumplir los mismos. Estos son, por un lado, el plazo recogido en el artículo 5, d.2, que exige que el contrato de compraventa se haya elevado a escritura publica antes del 30 de septiembre del 2014 y el artículo 7.1 que exige que la solicitud se formule antes del 31 de octubre de 2014.

Esta nueva línea de ayudas dispone aún de crédito presupuestario y existen adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que, habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no pueden percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación. Estos adquirentes podrían acogerse a estas ayudas modificando los requisitos anteriormente mencionados que, habida cuenta del devenir de estos expedientes, han resultado excesivamente rígidos.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atri- buye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen en virtud del apartado quinto.1 del artículo único Vínculo a legislación del Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de octubre de 2014, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 234/2013, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

Se modifica el Decreto 234/2013, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. La letra d.2) del artículo 5 queda redactada en la forma que sigue:

“d.2) Se halle elevado a escritura pública al momento de presentación de la solicitud de la subvención”.

Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los interesados formularán su solicitud de ayuda ajustándose al modelo que figura en Anexo del presente decreto -mediante fotocopia del mismo-, o podrá ser cumplimentada a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura http://fomento.gobex.es. o en el portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en las mismas direcciones de internet.

Una vez cumplimentada la solicitud de ayudas por el solicitante o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada, dirigiéndola a Dirección General de Arquitectura y Vi- vienda, de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Avda.

de la Comunidades, s/n, de Mérida, y presentándola en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación a las solicitudes ya presentadas a la entrada en vigor.

Las modificaciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor del mismo y que no hayan sido aún resueltas a dicha fecha.

Disposición final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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