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Carácter oficial de determinados títulos de Doctor

20/10/2014
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Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 18 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE DOCTOR Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de septiembre de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero Vínculo a legislación de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril Vínculo a legislación de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, y en el apartado 3 de su disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de septiembre de 2014, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por universidades

Universidad de A Coruña

5600136 Programa de Doctorado en Sociedad del Conocimiento: Nuevas Perspectivas en Documentación, Comunicación y Humanidades.

Universidad de Alcalá

5600491 Programa de Doctorado en Derecho.

5600480 Programa de Doctorado en Estudios Norteamericanos.

Universidad de Cádiz

5600799 Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Universidad de Castilla-La Mancha

5601005 Programa de Doctorado en Ciencias Agrarias y Ambientales.

5600993 Programa de Doctorado en Doctorado en Investigación Sociosanitaria y de la Actividad Física.

5600989 Programa de Doctorado en Economía y Empresa.

5600991 Programa de Doctorado en Tecnologías Informáticas Avanzadas.

Universidad de Extremadura

5601091 Programa de Doctorado en Ciencia de los Alimentos.

5601075 Programa de Doctorado en Desarrollo Territorial Sostenible.

5601089 Programa de Doctorado en Psicología.

Universidad de Granada

5601009 Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación.

Universidad de Huelva

5601184 Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

5601109 Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y de la Educación.

Universidad de Jaén

5600472 Programa de Doctorado en Seguridad de los Alimentos por la Universidad de Jaén.

Universidad de La Laguna

5601048 Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

5601063 Programa de Doctorado en Derecho, Sociedad y Turismo.

5601047 Programa de Doctorado en Educación.

5601043 Programa de Doctorado en Química e Ingeniería Química.

Universidad de las Illes Balears

5600841 Programa de Doctorado en Biotecnología Biomédica y Evolutiva.

Universidad de Málaga

5601185 Programa de Doctorado en Biomedicina, Investigación Traslacional, y Nuevas Tecnologías en Salud.

5600284 Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Universidad de Oviedo

5600860 Programa de Doctorado en Análisis Químico, Bioquímico y Estructural y Modelización Computacional.

Universidad de Salamanca

5310576 Programa Oficial de Doctorado en Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología.

Universidad de Sevilla

5601014 Programa de Doctorado en Ingeniería Mecánica y de Organización Industrial.

Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

5600904 Programa de Doctorado en Análisis y Procesamiento del Lenguaje.

5600953 Programa de Doctorado en Ingeniería de Control, Automatización y Robótica.

5600906 Programa de Doctorado en Ingeniería de Materiales Renovables.

5600965 Programa de Doctorado en Ingeniería de Proyectos/Project Engineering.

5600935 Programa de Doctorado en Ingeniería Física.

5600903 Programa de Doctorado en Ingeniería Informática.

5600905 Programa de Doctorado en Ingeniería Química.

5600963 Programa de Doctorado en Inmunología, Microbiología y Parasitología/ Immunology, Microbiology and Parasitology.

5600973 Programa de Doctorado en Medio Ambiente y Recursos Marinos.

Universidad Politécnica de Madrid

5600719 Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnologías de la Computación para Smart Cities.

5601108 Programa de Doctorado en Estructuras de la Edificación.

5600706 Programa de Doctorado en Ingeniería Mecánica.

5600877 Programa de Doctorado en Ingenieria Naval y Oceánica.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por universidades:

Universidad de Navarra

5601085 Programa de Doctorado en Creatividad Aplicada.

III. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

5601187 Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Huelva y Universidad Internacional de Andalucía).

5600797 Programa de Doctorado en Filosofía (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Alicante, Universidad de Almería, Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de La Laguna, Universidad de Murcia y Universidad de Zaragoza).

5601070 Programa de Doctorado en Islas Atlánticas: Historia, Patrimonio y Marco Jurídico Institucional [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidade da Madeira (Portugal) y Universidade dos Açores (Portugal)].

5310834 Programa Oficial de Doctorado en Química Sostenible [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de Extremadura, Universidad Jaume I de Castellón, Universidad Pública de Navarra, Universitat de València (Estudi General) y Universitat Politècnica de València].

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