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Medidas relativas a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo

17/10/2014
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Decreto-Ley 11/2014, de 7 de octubre, por el que se modifican los Decretos-leyes 8/2014, de 10 de junio, 6/2014, de 29 de abril, y 9/2014, de 15 de julio, y por el que se adoptan medidas relativas a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo (BOJA de 16 de octubre de 2014). Texto completo.

El Decreto-Ley 11/2014 modifica varios artículos de los Decretos-leyes 8/2014, de 10 de junio, 6/2014, de 29 de abril, y 9/2014, de 15 de julio, y por el que se adoptan medidas relativas a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Asimismo modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

DECRETO-LEY 11/2014, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS-LEYES 8/2014, DE 10 DE JUNIO, 6/2014, DE 29 DE ABRIL, Y 9/2014, DE 15 DE JULIO, Y POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RELATIVAS A LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

PREÁMBULO

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los objetivos básicos de la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. Asimismo, de acuerdo con dicho artículo, también es objetivo básico la consecución de la cohesión social, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía

Con el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se ha aprobado un nuevo Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, que tiene como finalidad garantizar necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Este Plan se apoya en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, creada ya mediante el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, y, actualmente, en fase de consolidación.

El Plan consta de tres líneas de actuación e incluye el apoyo a las Entidades Locales, mediante ayudas directas a los municipios menores a 20.000 habitantes para acciones de solidaridad alimentaria, en los términos que regula el citado Decreto-ley. Se han atendido criterios de eficiencia y de economía de escala, ya que la cuantía que le corresponden a los municipios con población inferior a 1.000 habitantes según los criterios de reparto han recomendado una gestión diferenciada de la transferencia que permita unificar tanto la documentación como la compra o adquisición de alimentos en la provincia a través de las Diputaciones Provinciales. El interés de las Entidades Locales de Andalucía en participar en este procedimiento se ha traducido en que han presentado solicitudes todas las Entidades Locales que tenían una asignación inicial en el Anexo X del Decreto-ley 8/2014 Vínculo a legislación, si bien las solicitudes de 19 municipios y de la Diputación Provincial de Málaga se han recibido tras finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y aceptación de las transferencias, situación que conlleva una consecuencia no deseada: las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo de las poblaciones afectadas quedarían sin los beneficios de estas ayudas. En el caso de la provincia de Málaga, quedarían sin beneficiarse los 26 municipios con población menor de 1.000 habitantes.

Las circunstancias excepcionales de coyuntura económica y social y con el fin de evitar situaciones de exclusión social, favorecer las acciones emprendidas para la inclusión social o reducir el impacto de las circunstancias vitales adversas, hacen necesaria una actuación extraordinaria urgente que resuelva el problema planteado, por lo que existe una justificación suficiente para modificar el citado Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación.

Asimismo, el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, viene a sustituir y derogar el Plan previsto para el año 2013, aprobado mediante el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril. Respecto del Plan del año 2013 la tramitación de los expedientes de reintegro de las ayudas transferidas a Entidades Locales plantea, por motivos de seguridad jurídica, que mediante el presente Decreto-ley se establezca la vigencia de los artículos 41 al 43, sobre justificación, verificación y reintegro de las ayudas, del derogado Capítulo II del Título III del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.

Por otra parte, la necesidad de modificar el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, se ha puesto de manifiesto en el curso de la tramitación de los incentivos y la ejecución de las actuaciones incentivables por parte de las entidades beneficiarias en las actuales condiciones económicas.

En otro orden de cosas, la Ley 14/2003, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contempla en sus artículos 8 y 20 la posibilidad de que la Administración de la Junta de Andalucía conceda ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y demás agentes de cooperación internacional, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. En este ámbito se han puesto de manifiesto las peculiaridades derivadas de la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, así como de los proyectos y acciones, debido a la aplicación del derecho internacional, por lo que resulta necesario establecer un régimen que contemple esas peculiaridades, de manera que mediante este Decreto-ley se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, añadiéndose una disposición adicional en la que se habilita para que el Consejo de Gobierno apruebe la correspondiente norma. Asimismo, en tanto se aprueba dicha regulación, en la disposición transitoria única se prevé la aplicación de la normativa del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

En cuanto a las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo, la regulación contenida en este Decreto-ley cumple dichas condiciones y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, debido a la concurrencia de las circunstancias excepcionales y adversas de la actual coyuntura económica y social, anteriormente expuestas, y la necesidad de reducir el impacto de aquéllas sobre los sectores más vulnerables de la población andaluza y de garantizar su acceso a los suministros esenciales.

La urgencia de la modificación de los referidos Decretos-leyes se considera oportuna para conseguir el éxito de las ayudas reguladas en sus Iniciativas, circunstancias que en su momento motivaron la máxima celeridad en su implantación. Una vez iniciada la puesta en marcha de sus medidas, idéntica agilidad resulta ahora necesaria para la aprobación de los cambios contenidos en el presente Decreto-ley, cuyo objetivo fundamental pretende optimizar su aplicación práctica para alcanzar unos resultados plenamente satisfactorios, con la meta final de lograr las máximas cuotas de empleabilidad posible para las personas jóvenes andaluzas.

Asimismo, establecer la vigencia de los artículos 41 a 43 del citado Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, se justifica por la necesidad de contar con la completa regulación del régimen aplicable a los expedientes de subvenciones tramitados al amparo del mismo, hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación subvencional.

Por su parte, la necesidad de habilitar un régimen especial para las subvenciones de cooperación internacional, justifica la urgencia de abordar dicha habilitación, de manera que se garantice unos procesos adecuados y una gestión de los correspondientes acuerdos y convenios con los gobiernos y organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas y otros sujetos de derecho internacional, conforme al calendario previsto.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 110, 58.2.4.º y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y conforme a lo previsto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de octubre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

El Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, que queda redactado del siguiente modo:

“2. El plazo para la presentación de la solicitud será de dos meses a contar desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.”

Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición derogatoria única, que queda redactada del siguiente modo:

“1. Queda derogado el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, excepto el artículo 19, el Capítulo I del Título III, el artículo 33, los artículos 41, 42 y 43 y las disposiciones finales primera y segunda, que se mantienen en vigor durante el periodo de vigencia del presente Decreto-ley.”

Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+.

El Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 3 del artículo 57, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“3. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, o en soporte papel en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo, en los registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, así como en los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.”

Artículo 3. Modificación del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

El Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“3. La finalización de los contratos deberá producirse, de manera improrrogable, antes del 1 de junio de 2015.”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“3. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, o en soporte papel en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo, en los registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, así como en los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.”

Artículo 4. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se añade una disposición adicional segunda al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, con la siguiente redacción, pasando la disposición adicional única a denominarse primera:

“Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

1. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que sean incompatibles con la naturaleza o con las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones.”

Disposición transitoria primera. Regulación aplicable a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

En tanto no se establezca una regulación específica de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, se aplicará el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, siendo órganos competentes para conceder estas subvenciones las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos. Dicho Real Decreto será de aplicación asimismo a los procedimientos, así como las actuaciones de justificación y comprobación, iniciados y no concluidos antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Disposición transitoria segunda. Efectos de las modificaciones.

1. El artículo 1 Vínculo a legislación resultará aplicable desde la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

2. Lo establecido en el artículo 2 y en el apartado Dos del artículo 3 Vínculo a legislación, será de aplicación retroactiva a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados en el marco del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, y del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

Disposición final primera. Ampliación del plazo de solicitud de la Iniciativa Proyecto de Interés General y Social generadores de empleo.

1. Las entidades que no hubieran presentado solicitud en el plazo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, podrán, en el plazo de diez días, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, presentar solicitudes para las ayudas previstas en la Iniciativa Proyecto de Interés General y Social generadores de empleo, regulada en el Título II del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación.

2. La obtención del formulario de solicitud y la presentación del mismo se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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