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Autorizaciones excepcionales para la captura en vivo y tenencia de pájaros

17/10/2014
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Decreto 139/2014, de 14 de octubre, por el que se establece el régimen temporal para el periodo 2014-2018 de las autorizaciones excepcionales para la captura en vivo y tenencia de pájaros fringílidos para la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos de canto (DOGC de 16 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 139/2014, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL PARA EL PERIODO 2014-2018 DE LAS AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES PARA LA CAPTURA EN VIVO Y TENENCIA DE PÁJAROS FRINGÍLIDOS PARA LA CRÍA EN CAUTIVIDAD DIRIGIDA A LA ACTIVIDAD TRADICIONAL DE CONCURSOS DE CANTO.

De acuerdo con el artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia en materia de medio ambiente, espacios naturales y meteorología y la regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad y, también, de las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.

La realización de concursos oficiales de canto de pájaros fringílidos es una actividad tradicional en Cataluña que requiere la adopción de medidas que la hagan compatible con la conservación de estas especies de pájaros.

Las especies de pájaros fringílidos que intervienen en estos concursos oficiales son el verderón (Carduelis chloris), el jilguero (Carduelis carduelis), el pardillo común (Carduelis cannabina) y el pinzón común (Fringilia coelebs).

El artículo 1 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, prescribe la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio de la Unión Europea, y establece en el artículo 5 un régimen general de protección de todas ellas. No obstante, el artículo 9.1 prevé la posibilidad, cuando no exista otra solución satisfactoria, de que los estados miembros introduzcan excepciones al régimen general de protección en determinados supuestos, entre los que se encuentra el de permitir en condiciones estrictamente controladas y de forma selectiva la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.

La Comisión Europea, de acuerdo con la jurisprudencia establecida a este efecto, ha señalado que la actividad tradicional de canto que se realiza en Cataluña se podría alcanzar mediante la cría y reproducción en cautividad como solución alternativa a la captura en vivo en el medio natural, y que hay que avanzar en esta línea.

En el ámbito estatal, el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, también confiere un régimen de protección general a todas las especies que viven en estado silvestre. El artículo 58 traspone el artículo 9 de la Directiva de aves y su apartado 1 letra e) prevé la posibilidad de permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones necesarias para garantizar su conservación. El apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 establece que en estos casos la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que el nivel máximo nacional de capturas, para cada especie, se ajusta al concepto de "pequeñas cantidades". Igualmente, se establecerán las cuotas máximas de captura que se podrán conceder para cada especie, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el periodo autorizado, sin perjuicio de los controles adicionales que también se deben establecer una vez transcurrido el periodo.

En este contexto, el Comité Estatal de Flora y Fauna Silvestres ha elaborado las directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/147/CE, aprobadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011.

Las cuatro especies de pájaros fringílidos que intervienen en los concursos oficiales de canto en Cataluña no están incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, no están catalogadas como especies amenazadas y tampoco son especies protegidas según la normativa sectorial catalana. Además, los estudios científicos constatan que en Cataluña las poblaciones salvajes de estas cuatro especies presentan un estado que permite la extracción de individuos de la población salvaje en el ámbito de lo que hemos mencionado como pequeñas cantidades.

Por otra parte, los datos sobre el stock de pájaros fringílidos que pertenecen a miembros de sociedades pajareras federadas a 1 de enero de 2014, segregados por especie y sexo, permiten concluir que no existen suficientes ejemplares para no permitir la cría en cautividad ni la viabilidad genética de las poblaciones cautivas ya existentes. En primer lugar porque no se ha autorizado su captura desde 2011 y desde hace dos años la mortalidad acumulada de los individuos no se ha repuesto, vistas las dificultades para su reproducción con la tecnología actual. En segundo lugar, porque es necesario tener en cuenta que en Cataluña la captura de hembras ha estado siempre prohibida, a excepción de las autorizaciones excepcionales otorgadas para la temporada 2011.

El resultado de las capturas del año 2011 en Cataluña se desglosa en 1.800 hembras de pinzón, 744 de jilguero, 212 de verderón y 187 de pardillo. De estas cantidades se debe restar la mortalidad postcaptura típica en estos animales, considerando además que una parte importante eran crías del año, que acostumbran a sufrir una mortalidad importante, y también hay que restar la mortalidad producida en estos últimos años sin capturas (y sin reproducción efectiva). Es decir, la mayoría ya no están presentes en la población cautiva. Por lo tanto, el stock de hembras disponible (que es lo que realmente nos da la capacidad reproductora y disminuye el riesgo de endogamia o baja variabilidad genética), es considerablemente bajo en el caso del jilguero, el verderón y el pardillo, y claramente insuficiente en el caso del pinzón, si atendemos al hecho de que en 2011 las personas autorizadas para la actividad de captura fueron 3.840, y no lo solicitaron en ese momento la totalidad de pajareros que lo habían hecho en años anteriores.

También hay que facilitar los intercambios de los ejemplares criados en cautividad para prevenir los inconvenientes derivados de la consanguinidad resultante de cruces endógenos, en relación con lo que prevén los artículos 9.1.c) Vínculo a legislación y d) de la Directiva 2009/147/CE.

La práctica de la cría en cautividad con resultados satisfactorios puede servir -una vez transcurrido el tiempo necesario para analizar la viabilidad- como método alternativo a la captura en el medio natural, pero requiere un plazo transitorio, que se estima hasta el año 2018, durante el cual es necesario autorizar de forma excepcional la captura de ejemplares del medio natural. Por ello, la regulación de las autorizaciones excepcionales objeto del presente Decreto deben tener necesariamente una vigencia temporal acotada al periodo indicado, durante el cual la extracción de ejemplares silvestres se debe ir reduciendo progresivamente.

Con este objetivo, la Generalidad encargó en el año 2012 un proyecto científico al Instituto Catalán de Ornitología, organismo científico independiente, a fin de que se evaluara la adaptación a la cautividad así como la posible cría. En tal sentido, la fenología de las especies de pájaros objeto de este Decreto comporta que el proyecto se debe prolongar durante un plazo de 5 años con el fin de poder obtener resultados definitivos de la población cautiva de pájaros.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha comunicado a la Generalidad la cuota nacional de capturas de fringílidos para el periodo 2013-2018, en cumplimiento del artículo 58.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, que será objeto de revisión con el fin de tener en cuenta los resultados de las diferentes experiencias de cría en cautividad que se están llevando a cabo.

Visto el artículo 34.3 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación ;

Visto el informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y el acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Caza de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular, con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2018, las autorizaciones excepcionales de captura en vivo de pequeñas cantidades de pájaros fringílidos, de forma selectiva y en condiciones estrictamente controladas, con el fin de disponer de una población de pájaros suficiente que permita la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos oficiales de canto.

Artículo 2

Especies de pájaros fringílidos

Las especies de pájaros fringílidos afectadas por esta regulación son: el verderón (Carduelis chloris), el jilguero (Carduelis carduelis), el pardillo común (Carduelis cannabina) y el pinzón común (Fringilla coelebs).

Artículo 3

Ámbito territorial

La captura en vivo de ejemplares de pájaros fringílidos debidamente autorizada se puede llevar a cabo en todo el territorio de Cataluña, excepto en los parques y jardines públicos urbanos, espacios naturales de protección especial, en las reservas nacionales de caza, y en las zonas de caza controlada.

Artículo 4

Determinación del número máximo de capturas

La dirección general competente en materia de medio natural debe fijar anualmente mediante resolución el número máximo de pájaros, segregados por especie y sexo, que podrán ser capturados en Cataluña, de acuerdo con el número máximo de capturas establecido por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La resolución anual será objeto de publicación en el DOGC.

Artículo 5

Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones excepcionales

1. Las personas solicitantes deben ser miembros de una sociedad pajarera federada que participe en concursos oficiales de canto y no estar inhabilitadas para la actividad, de conformidad con el artículo 45.5 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación.

2. Las solicitudes de autorización de captura en vivo se deben formalizar en impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa de la Generalidad (http://seu.gencat.cat) u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad, y se deben dirigir a la dirección general competente en la misma materia dentro del plazo que a tal efecto señale la resolución que fija el número máximo de capturas.

3. Las solicitudes deben constar de la información siguiente:

a) Nombre y sexo de la persona solicitante.

b) DNI, pasaporte o NIE.

c) Las especies a las que se refiere y la cantidad por especies y sexo.

d) El lugar exacto de la actuación.

e) Las fechas en las que se desarrollará la captura.

f) El medio y el sistema o método a utilizar y sus límites.

4. Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué año se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si autoriza al DAAM a obtener esta información según lo establecido en el artículo 5.7; en caso contrario deberá aportar fotocopia del DNI/NIF/NIE.

b) Documento acreditativo de la participación en concursos oficiales.

c) La documentación que acredite que la persona solicitante tiene experiencia en captura y/o manejo de estas especies en base a las autorizaciones de captura otorgadas con anterioridad.

5. El modelo normalizado de solicitud podrá contener declaraciones responsables y/o compromisos derivados del cumplimiento de las normas de protección de la biodiversidad y de la normativa sectorial aplicable e informará de la documentación que se deberá presentar adjunta.

6. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato de carácter esencial que conste en los impresos de solicitud y/o en la documentación adjunta comporta, con audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente.

7. La presentación de la solicitud de autorización por parte de la persona interesada comporta la autorización al departamento competente en materia de medio natural para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la autorización a emitir por otras administraciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte el certificado o certificados correspondientes.

8. Las solicitudes se deben dirigir a la dirección general competente en materia de medio natural y biodiversidad, siendo esta dirección el lugar preferente de presentación, sin perjuicio de la presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9. El plazo para la presentación de las solicitudes se fija en la resolución anual a la que se refiere el artículo 4.

Artículo 6

Resolución de las autorizaciones

1. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la dirección general competente en materia de medio natural y biodiversidad, teniendo en cuenta el número máximo de capturas autorizables según la cuota establecida por el Estado.

2. El plazo para resolver es de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud o el resto de documentación presentada tenga deficiencias o irregularidades, se debe requerir a la persona solicitante a fin de que en el plazo de diez días hábiles enmiende la solicitud, y advertirle de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su petición.

3. Transcurrido el plazo previsto para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Contra la resolución del procedimiento se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad.

Artículo 7

Contenido y efectos de las autorizaciones excepcionales

1. Las autorizaciones de captura son personales e intransferibles y son válidas para la temporada de captura del año en curso.

2. En la autorización excepcional de captura debe constar:

a) las fechas de captura autorizadas.

b) la localización de las áreas de captura autorizadas.

c) las especies, el número de estas que se autoriza a capturar y su sexo; el número de ejemplares en todo caso debe ser igual o inferior al número solicitado.

d) el medio y el sistema o método a utilizar y sus límites.

e) las medidas de control que se aplicarán, así como el número de anillas correspondientes que se asignan, y las fichas para anotar las capturas.

f) las obligaciones de las personas titulares relativas a la comunicación de altas y bajas de pájaros.

g) la naturaleza y las condiciones de riesgo.

3. Las autorizaciones excepcionales de captura facultan a sus titulares a poseer los ejemplares capturados para la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos oficiales de canto y comportan la obligación de destinarlos a la cría en cautividad.

4. La resolución que otorga la autorización comporta la inscripción de oficio de la persona solicitante en el Registro de poseedores de pájaros fringílidos creado por la Orden AAR/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por parte del órgano competente. El resto de datos relativos a los pájaros se inscriben a partir de los datos obtenidos de las fichas normalizadas que deben rellenar los pajareros autorizados y de las comunicaciones de altas y bajas.

Artículo 8

Condiciones para la captura

1. La jornada de captura se limita a las horas de sol. Fuera del horario diurno solo se puede preparar el lugar y los medios, los sistemas o métodos de captura, pero en ningún caso se puede estar dispuesto o preparado para la captura.

2. Mientras se realiza la actividad de captura debe estar en disposición de presentar, a requerimiento de cualquier agente de la autoridad, la documentación siguiente:

- Autorización administrativa para capturar en vivo pájaros fringílidos

- DNI, pasaporte o permiso de residencia

3. La persona titular de la autorización de la captura debe estar siempre presente durante la jornada de captura y puede ser asistido por acompañantes.

4. En caso de que haya dos o más personas que dispongan de la autorización de captura, y que estén juntas utilizando el mismo método, el número de capturas permitidas es la suma del número de capturas fijado en las autorizaciones.

5. Al finalizar la jornada se debe dejar el lugar sin restos de presencia ni del método de captura utilizado.

6. Al finalizar cada jornada de captura, y siempre antes del transporte, el pajarero autorizado debe anillar los ejemplares capturados, con las anillas que le haya proporcionado la dirección general competente en materia de medio natural. El número de pájaros capturados en el medio no puede ser superior al número de anillas que tenga la persona titular de la autorización.

7. Una vez realizado el anillamiento, la persona pajarera autorizada debe rellenar la ficha de capturas normalizada y proporcionada junto con la resolución de autorización.

Artículo 9

Medios, sistemas y métodos de captura

1. El medio, sistema y método autorizado de captura es la red abatible, y solo está permitido el uso de una red abatible por persona autorizada.

2. Queda totalmente prohibida la utilización de redes japonesas o verticales, así como otros métodos de captura que tienen la consideración de masivos y no selectivos, o cualquier método que pueda ocasionar la muerte de las aves.

3. Solo se pueden utilizar reclamos vivos (ejemplares enjaulados de las especies que se permite capturar, que a través del canto atraen a sus congéneres) y los señuelos (ejemplares que se colocan asociados en la red abatible para atraer a los congéneres, sin que puedan sufrir daños). Todos los señuelos deben pertenecer a estas cuatro especies de pájaros fringílidos, que deben estar debidamente anilladas, y queda prohibida la utilización de pájaros híbridos, reclamos mutilados o ciegos, magnetófonos, aparatos digitales que reproduzcan los sonidos de los pájaros o cualquier otro método de atracción artificial.

4. Los reclamos y señuelos se deben mantener en correctas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, con disponibilidad de agua y comida.

5. El número máximo de señuelos permitidos es de 2 por especie y red abatible en uso. Los señuelos utilizados deberán estar habituados a esta función y no podrán manifestar comportamientos que manifiesten un estado manifiesto de estrés o movimientos de intento de huida permanentes. En caso de presentarse, el pajarero lo deberá sustituir inmediatamente.

6. Queda totalmente prohibida la colocación de estos métodos de captura a una distancia inferior a 10 metros de cualquier abrevadero, sea natural o artificial. No se consideran abrevaderos los charcos de agua que se hayan originado por la lluvia caída en un máximo de 24 horas antes de la jornada de captura.

7. La distancia máxima entre los métodos de captura y los pajareros es de 80 metros.

8. La distancia mínima que debe haber entre diferentes pajareros que capturan por separado es de 100 metros. Esta distancia puede quedar sin efecto si hay un acuerdo mutuo entre los dos pajareros.

9. El transporte de los ejemplares se debe realizar en las jaulas para transporte a las que se refiere el artículo 14.5.

Artículo 10

Periodo hábil de captura

1. Los periodos hábiles de captura para cada una de las especies son los siguientes:

a) verderón (Carduelis chloris): del 1 de septiembre al 15 de noviembre.

b) jilguero (Carduelis carduelis): del 1 de septiembre al 15 de noviembre.

c) pardillo común (Carduelis cannabina): del 15 de agosto al 15 de noviembre.

d) pinzón común (Fringilla coelebs): del 15 de agosto al 15 de noviembre.

2. Durante los días hábiles del mes de agosto y septiembre solo se pueden capturar ejemplares jóvenes del año, que disponen de los rasgos morfológicos que los diferencian claramente de los adultos en cuanto a plumaje y diseño de colores. Los ejemplares adultos se deben liberar de forma inmediata en el lugar de captura, y no pueden ser retenidos de ninguna forma.

Artículo 11

Anillamiento

1. Todos los ejemplares de pájaros capturados en el medio natural deben estar anillados con anillas oficiales con su numeración identificadora correspondiente, que serán facilitadas por la dirección general competente en materia de medio natural y biodiversidad. Las anillas proporcionadas tendrán grabado el año, la sigla CAT y un número de orden. La anilla y la anotación en el registro constituyen los elementos de identificación y de garantía de la procedencia legal de los ejemplares.

2. Los ejemplares de pájaros procedentes de la cría en cautividad deben estar debidamente anillados con anillos metálicos oficiales cerrados facilitados por la dirección general competente en materia de medio natural y biodiversidad que tendrán grabada la sigla CAT y el número del ejemplar.

3. El anillamiento de los pájaros fringílidos efectuado de acuerdo con este artículo acredita su procedencia legal. En el caso de ejemplares que provengan de otras comunidades autónomas o de fuera del Estado, el poseedor/a debe acreditar documentalmente la procedencia, que debe incluir el número del ejemplar de acuerdo con lo que esté previsto en la normativa en el lugar de origen.

Artículo 12

Liberación de pájaros y pájaros que causan baja

1. Si una vez capturado y anillado un pájaro se comprueba que las condiciones de este no se ajustan a los requerimientos de aptitud para la cría en cautividad, la persona poseedora queda obligada a liberarlo en el medio natural lo antes posible en perfectas condiciones y en cualquier caso antes del 31 de mayo del año siguiente. Si el estado del pájaro capturado no le permite la viabilidad en el medio natural, se debe comunicar inmediatamente a un centro de recuperación de fauna salvaje del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad, para su liberación posterior.

2. Es obligatorio que los pájaros que se liberen estén en perfectas condiciones físicas y sanitarias para ser reintroducidos en el hábitat natural propio de la especie y conservando las características genéticas de estas especies.

3. Los números de las anillas de los pájaros que sean liberados o que mueran durante su mantenimiento en cautividad deben constar como baja en el registro correspondiente establecido en el artículo 7.4.

4. Los ejemplares capturados sin autorización se deben liberar de forma inmediata en el lugar de captura, y no pueden ser retenidos de ninguna forma.

Artículo 13

Obligaciones de comunicación

1. Una vez finalizado el periodo hábil de captura y en todo caso antes del 31 de diciembre de cada año, las personas autorizadas deben entregar las fichas de comunicación normalizadas y rellenadas, indicando el número, la especie y el sexo del total de los pájaros capturados y anillados, y devolver las anillas sobrantes a la dirección general competente en materia de medio natural y biodiversidad.

2 Cada año las personas autorizadas deben comunicar a la dirección general competente en materia de medio natural y biodiversidad los ejemplares de pájaros fringílidos nacidos en cautividad, indicando la especie y el sexo de los ejemplares, con el objetivo de anotarlos en el Registro y obtener la correspondiente anilla que acredite la procedencia legal del pájaro.

3. Igualmente, las personas titulares de autorizaciones están obligadas a comunicar por el mismo medio las bajas de los pájaros que poseen causadas por la liberación del pájaro o bien por muerte, indicando la especie, el sexo y el número de anilla.

4. Con el objetivo de prevenir los efectos de la consanguinidad, las personas autorizadas en virtud de este Decreto pueden hacer intercambios de los pájaros nacidos en cautividad con otras personas autorizadas.

5. Las comunicaciones a las que se refiere este artículo se formalizarán mediante la Ficha de comunicación normalizada que se puede descargar desde la sede corporativa de la Generalidad (http://seu.gencat.cat) u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad, y se deben dirigir a la dirección general competente en la misma materia en el plazo de un mes, a efectos de modificación de datos en el Registro de pájaros fringílidos.

6. No se admitirán a trámite nuevas solicitudes de captura presentadas por pajareros que no hayan rellenado debidamente las fichas de capturas o no hayan devuelto las anillas o no hayan presentado las fichas de comunicación de altas y bajas, mientras subsista la situación de incumplimiento.

Artículo 14

Condiciones generales de tenencia y de la cría en cautividad

1. Los pájaros capturados y mantenidos en cautividad se deben mantener en buenas condiciones higiénico-sanitarias, en buen estado de salud y respetando las condiciones de bienestar animal.

2. Los ejemplares en cautividad se deben mantener en locales con buenas condiciones ambientales, con luminosidad natural, ventilación y con disponibilidad suficiente de agua y alimento y en el tipo de jaula que sea adecuado en cada momento.

3. La tenencia, la cría en cautividad para la participación en concursos de canto, las condiciones específicas de bienestar animal, el número de ejemplares autorizados a cada tipo de instalación y todos los aspectos relacionados con las condiciones concretas de los lugares donde sean mantenidos deben respetar la normativa sectorial de núcleos zoológicos y protección de los animales y en todo caso con buenas condiciones de luminosidad natural, ventilación, con disponibilidad de agua y alimento y en las jaulas adecuadas.

4. La tenencia de más de 50 ejemplares de diversas especies o de más de 20 parejas requiere la preceptiva inscripción al Registro de núcleos zoológicos, de acuerdo con el previsto en la Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña, y el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

5. Los ejemplares deben disfrutar de todas las condiciones necesarias con el fin de asegurar el bienestar y, específicamente, deben estar en jaulas adecuadas a la actividad que estén realizando en cada momento, sea de cría, exhibición durante los concursos, o transporte. Las dimensiones de estas jaulas (para individuos o parejas) deben ser como mínimo las siguientes:

- Jaulas para cría y mantenimiento: anchura 100 cm, alzada 50 cm y fondo 34 cm.

- Jaulas para exhibición por concurso de canto: anchura 20 cm, alzada 15 cm y fondo 10 cm.

- Jaulas para transporte: anchura 20 cm, alzada 12 cm y fondo 10 cm y cubiertas. 6. No está permitido suministrar a los ejemplares productos hormonales o de otras sustancias prohibidas que estimulen el celo de los pájaros o el canto.

7. Queda prohibida la hibridación de los ejemplares de estas especies de pájaros.

Artículo 15

Exhibición pública

1. La exhibición pública de los pájaros fringílidos requiere que estos estén debidamente anillados.

2. Se permite solear los pájaros de las especies autorizadas, para su formación en el canto, entendiendo como tal el traslado temporal en el medio natural de estos ejemplares de pájaros capturados con autorización o de los nacidos en cautividad.

3. La exhibición pública de los ejemplares de pájaros fringílidos procedentes de otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea requiere que su poseedor esté en disposición de acreditar la procedencia legal del ejemplar, de acuerdo con la normativa aplicable en el territorio de origen.

4. A las concentraciones de pájaros fringílidos de las cuatro especies incluidas en el artículo 2 se aplica, en su caso, la normativa vigente en materia de regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña.

Artículo 16

Comunicación de las autorizaciones excepcionales a la Comisión Europea

Las autorizaciones excepcionales otorgadas anualmente, sus resultados y el control ejercido y los resultados obtenidos de los mismos se comunicarán al Ministerio competente en materia de medio natural a los efectos de su notificación posterior a la Comisión Europea y a los organismos internacionales pertinentes.

Artículo 17

Vigilancia y seguimiento de la actividad

1. El Departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad debe realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas con el fin de controlar el ejercicio de la actividad autorizada. A estos efectos el Cuerpo de Agentes Rurales velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones excepcionales de captura y tenencia, y formalizará las denuncias correspondientes en caso de incumplimiento.

2. El incumplimiento de las previsiones establecidas en este Decreto se sanciona de conformidad con lo que establece el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

3. El incumplimiento de lo que establece este Decreto y, en especial, de las condiciones de la autorización de captura, comporta la retirada cautelar in situ e inmediata de la autorización para los agentes de la autoridad y la inhabilitación para capturar en vivo pájaros fringílidos de un año a cinco años.

Disposición transitoria

Hasta el 31 de diciembre de 2015, los poseedores de ejemplares de pájaros fringílidos capturados en virtud de autorizaciones de captura otorgadas en el año 2009 o con anterioridad los pueden exhibir públicamente sin anillar. Este régimen transitorio solo se aplica a los pajareros que estén en disposición de acreditar la procedencia legal del ejemplar.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto queda derogada la Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 1999, por la que se regula la captura en vivo, la tenencia y la exhibición pública de pájaros fringílidos para actividades tradicionales, a excepción del artículo 7, y la Orden AAM/29/2011, de 11 de febrero, por la que se deja sin efecto el régimen de captura en vivo de pájaros fringílidos para actividades tradicionales previsto en la Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 1999.

Disposiciones finales

Primera

Se habilita al consejero competente en materia de medio natural y biodiversidad a fin de que mediante orden se aumenten las dimensiones de las jaulas previstas en el artículo 14.5 en función del progreso del conocimiento científico y técnico en materia de bienestar y de eficiencia reproductora para los concursos de canto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

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