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Características de las placas distintivas de agroturismo en la Comunidad Foral de Navarra

17/10/2014
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Orden Foral 73/2014, de 9 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se determinan las características de las placas distintivas de agroturismo en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 16 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 73/2014, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PLACAS DISTINTIVAS DE AGROTURISMO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Artículo 9 del Decreto Foral 44/2014, de 28 de mayo, por el que se aprueba la regulación del agroturismo en la Comunidad Foral de Navarra, establece la necesidad de que en todos los establecimientos de agroturismo será obligatoria la exhibición de una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente, cuyas características serán aprobadas por el Consejero competente en materia de turismo.

Asimismo la Disposición Adicional Única señala que las casas rurales que a la entrada en vigor de este Decreto Foral estuvieran inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y tuvieran autorizado el uso del término “agroturismo”, mantendrán el uso de dicho término mientras sus titulares o gestores sigan desarrollando actividades agropecuarias en las que puedan participar sus clientes.

En su virtud,

ORDENO:

1. Aprobar las características técnicas de las placas distintivas de la actividad de Agroturismo en la Comunidad Foral de Navarra conforme a los Anexos I y II de la presente Orden Foral.

2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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