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Asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

14/10/2014
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Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre (BOE de 14 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE SUBASTAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD REGULADO EN LA ORDEN IET/2013/2013, DE 31 DE OCTUBRE.

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge la potestad de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la prestación del servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema. Este precepto sustituyó a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto al servicio de interrumpibilidad.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, garantizando la efectiva prestación de dicho servicio y su realización al menor coste para el sistema eléctrico.

El artículo 4 de la mencionada orden es el relativo al mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad, señalando que será un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema. Entre otros aspectos, determina que la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando al menos los siguientes aspectos:

a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto.

b) El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible.

c) Las reglas a aplicar en la subasta.

d) La fecha de realización de cada subasta.

e) El período de entrega de la potencia interrumpible.

Por otra parte, el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estableciendo que el operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el citado artículo 4 de la misma, una propuesta de valores de los coeficientes ka, kb y kc para cada periodo de entrega, necesarios para la determinación de la retribución asociada a la ejecución de las opciones de reducción de potencia.

Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, envió con fecha 30 de diciembre de 2013 y posteriormente 10 de febrero de 2014, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuestas de desarrollo normativo del servicio de interrumpibilidad según lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, incluyendo propuesta de mecanismo subasta, las reglas y el modelo de adhesión, una revisión de los procedimientos de operación, y una propuesta de adaptación del mecanismo a los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares. Asimismo, entre sus propuestas se incluye una evaluación del requerimiento de potencia interrumpible y calendario de subastas para la temporada 2013/2014.

Adicionalmente, tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo el 23 de enero de 2014 información complementaria remitida por el operador del sistema, entre la que figura su propuesta de coeficientes ka, kb y kc para la temporada eléctrica 2013/2014.

Con fecha 11 de marzo de 2014, la Secretaría de Estado de Energía remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la propuesta del operador del sistema para informe preceptivo con carácter urgente previo trámite de audiencia a través de los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad. La Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión emitió su informe con fecha 13 de mayo de 2014.

El 1 de agosto de 2014 fueron publicadas la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas y la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 “Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad” y 15.2 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad”, de la Secretaría de Estado de Energía.

Por su parte, Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema, procedió a enviar propuesta modificada de requerimiento de potencial interrumpible, calendario de subastas y coeficientes ka, kb y kc al Ministerio de Industria, Energía y Turismo con fecha 30 de julio de 2014.

Dicha propuesta fue enviada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta emitiera informe en el plazo de diez días de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, acompañada de la propuesta de orden por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican, en consecuencia, determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió con fecha 9 de septiembre de 2014, Informe solicitado por la Secretaría de Estado de Energía sobre determinados aspectos para la aplicación al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, e Informe sobre la propuesta de orden por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican, en consecuencia, determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Posteriormente, ha sido aprobada la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. En lo relativo a la aplicación del nuevo mecanismo competitivo resulta de especial relevancia la modificación de la temporada eléctrica, de forma que ésta se hace coincidir con el año natural.

Adicionalmente, a la vista del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 9 de septiembre de 2014, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó del Operador del Sistema el 22 de septiembre de 2014 remisión de propuesta de potencial interrumpible desglosado en los dos productos (producto de 90 MW y producto de 5 MW) a los que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para la temporada 2015.

Atendiendo dicha petición, el Operador del Sistema remitió propuesta de desglose de requerimiento por tipo de producto el 22 de septiembre de 2014, que fue enviada para informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 23 de septiembre de 2014, emitido por la citada Comisión el 2 de octubre de 2014.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer las características del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en la temporada eléctrica 2015 definiendo, entre otros aspectos, las cantidades máximas a subastar por cada tipo de producto, el precio de salida, el periodo de entrega de la potencia interrumpible y la fecha de realización de cada subasta.

Segundo. Reglas de las subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad.

Conforme a la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, las reglas de aplicación al procedimiento de subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad en la temporada 2015 y a los consumidores de energía eléctrica habilitados para participar en el mismo, serán las incluidas en el anexo I de la Resolución de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas.

Tercero. Adhesión de los consumidores a las Reglas del procedimiento de subastas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, se entenderá que el consumidor se encuentra adherido a las reglas del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad desde la fecha en que éste se haya adherido formalmente al marco legal establecido para la subasta.

A estos efectos, el modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será el correspondiente al anexo II de la Resolución de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas.

Cuarto. Productos a subastar.

En las subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad en la temporada 2015 se incluyen dos productos diferentes, definidos en el artículo 5 de la Orden IET/2103/2013, de 31 de octubre:

a) Producto 5 MW: bloques de reducción de demanda de 5 MW.

b) Producto 90 MW: bloques de reducción de demanda de 90 MW, con muy alta disponibilidad.

Quinto. Cantidades a subastar.

1. El requerimiento máximo total de potencia interrumpible a subastar, equivalente al número máximo de bloques de producto de 5 MW y 90 MW a adjudicar, será la suma de las cantidades a subastar del producto 5 MW y del producto 90 MW para el periodo de entrega correspondiente a la temporada eléctrica 2015, expresado en MW.

Tanto para el producto de 5 MW como para el de 90 MW, el requerimiento máximo total de potencia interrumpible se dividirá en bloques de producto de 5 MW y 90 MW, respectivamente.

Cada bloque de producto será subastado en una subasta independiente de precio descendente.

2. La cantidad máxima de producto a subastar y los bloques de producto en los que dicha cantidad se desagrega será la siguiente:

  Producto 5 MW Producto 90 MW
Cantidad a subastar (MW) 1.190 810
Bloques de producto a subastar 238 9

3. Los anteriores valores de cantidad de producto a subastar se entenderán sin perjuicio de lo previsto en las Reglas del procedimiento de subastas para el caso en que se modifique el requerimiento máximo total de potencia interrumpible o se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional, lo que deberá ser aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

Sexto. Periodo de entrega.

El periodo de entrega de los productos a subastar será la temporada eléctrica 2015, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos incluidos.

Séptimo. Precio de salida.

1. El precio de salida de cada una de las subastas de bloque de producto para cada tipo de producto y para el periodo de entrega será el especificado en la siguiente tabla:

  Producto 5 MW Producto 90 MW
Precio de salida (€/MW) 260.000 350.000

2. El escalón de bajada de precio será de 1.000 €/MW.

3. En el caso de que se realicen subastas desempate, el escalón de bajada de precio será una décima parte del establecido en el apartado precedente.

Octavo. Calendario del proceso de subastas.

1. El proceso de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para la temporada 2015 tendrá lugar del 17 al 21 de noviembre de 2014, realizándose a través de varias convocatorias de acuerdo a la secuencia que se establece en las Reglas del procedimiento de subastas.

En el plazo máximo de dos días hábiles tras la publicación de la presente resolución, el Administrador de la Subasta hará públicos a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es), los datos específicos de las convocatorias de subastas a celebrar, de acuerdo a lo previsto en las Reglas del procedimiento de subastas.

A los efectos previstos en las Reglas del procedimiento de subastas a que se refiere el punto segundo de la presente resolución, se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre.

2. El anterior calendario se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las Reglas del procedimiento de subastas para el caso en que se modifique el requerimiento máximo total de potencia interrumpible o se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional.

Noveno. Información sobre el procedimiento de habilitación

En el marco de lo establecido en el artículo 7.1.c) Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, teniendo en cuenta los plazos recogidos en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, el operador del sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 3 de noviembre de 2014 la información relativa a los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados en el proceso de subastas en un formato de hoja de cálculo que permita su tratamiento electrónico.

Cualquier modificación será asimismo comunicada por el operador del sistema al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de una semana, y recogida en el informe al que hace referencia el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Décimo. Otros aspectos del procedimiento de subastas.

La Secretaría de Estado de Energía establecerá por resolución cualquier otro aspecto que no haya sido determinado en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

Undécimo. Solución de incidencias.

Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta, en relación con la aplicación de las Reglas del procedimiento de subastas, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Duodécimo. Coeficientes para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia.

Para la temporada eléctrica 2015, los coeficientes ka, kb y kc a los que hace referencia el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia, correspondientes a cada una de las opciones de ejecución recogidas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, serán los establecidos en el anexo I de la presente resolución.

El operador del sistema publicará en su página web el precio de referencia PReoi indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria según se define en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, de aplicación para la temporada eléctrica 2015.

Decimotercero. Publicación.

Esta resolución se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al operador del sistema. Este último la publicará en su página web y la dará a conocer a través del sistema de información.

Asimismo, esta resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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